Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 08/09/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Resolución de 29 de agosto de 2016, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso escolar 2016-2017.

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El artículo 63.3 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía, establece que anualmente se concretarán mediante instrucciones la aplicación del Plan General de Actuación de la misma para el curso escolar correspondiente, por parte de la Viceconsejería de Educación. Por tanto, publicada la Orden de 26 de julio de 2016 (BOJA núm. 154, de 11 de agosto), por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2016-2019, procede el desarrollo, mediante la presente resolución, de las instrucciones correspondientes al curso 2016-17.

El Plan General de Actuación para el periodo 2016-2019, ha fijado como finalidad contribuir al éxito educativo del alumnado, su permanencia en el sistema y garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de la comunidad educativa, entendiéndose el éxito educativo como el resultado de la formación integral de la población andaluza -independientemente de sus condiciones personales, sociales o económicas-, del desarrollo profesional del profesorado, del grado de participación de las familias y de la buena organización de recursos materiales, humanos, espacios, tiempos y del buen funcionamiento de los centros, así como de su relación con el entorno e instituciones en las distintas zonas educativas.

Para dar respuesta a esa finalidad, se parte del amparo del artículo 148.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que vincula a todo inspector o inspectora en la función de asegurar los principios de mejora, calidad y equidad de la enseñanza del sistema educativo. Esto ha representado trascender la función de mero control, tradicional en el perfil de la inspección, que no da respuesta a las complejas demandas actuales del sistema, lo que nos sitúa en una profundización de las funciones de supervisión, con carácter formativo, de una parte, para la optimización de la organización docente; de evaluación para la mejora, desarrollando propuestas de innovación y reconocimiento de logros; de asesoramiento normativo, que oriente los principios y trascienda a la aplicación burocrática; y con carácter técnico, de otra, con efectos de innovación, formación y cualificación. Principios, todos ellos, por los que debe velar todo inspector o inspectora en el ejercicio de sus funciones, y que son esenciales para el logro del éxito educativo de todo el alumnado. Por otro lado, el artículo 145.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, recoge que la inspección educativa se realizará sobre los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios educativos, programas y actividades del sistema educativo de Andalucía. Con lo que estarían definidas las funciones y los ámbitos sobre los que actuar, para conseguir la finalidad propuesta dentro del marco legal.

El conocimiento necesario para ello y la especialización se extraen, entre otras aportaciones, de las conclusiones de los numerosos informes de las actuaciones del plan anterior, que dibujaron en profundidad la situación de los centros educativos, a través de la intervención en factores clave, en cuanto al currículo, evaluación, atención a la diversidad, entre otros. Lo que exige que ahora se focalice la atención en el alumnado de los centros y, en especial, en aquél que esté en riesgo de no conseguir una titulación básica o de abandono temprano del sistema educativo, lo que conlleva supervisar, evaluar y asesorar mediante actuaciones que contribuyan a prevenir, desde el inicio, lo que puede desencadenar tales situaciones, supervisando la organización y funcionamiento de los centros y aulas, la formación dirigida a la adquisición de las competencias clave, el clima y la convivencia escolar, las situaciones de desigualdad, etc. Por otra parte, debemos evitar la ruptura de los procesos de formación del alumnado con dificultades, mediante la supervisión de acciones que faciliten el acceso al currículo, prácticas docentes inclusivas, refuerzo educativo de aprendizajes imprescindibles básicos, programas de compensación, etc. Por último, supervisar las medidas llamadas de segunda oportunidad -formación permanente/aprendizaje a lo largo de la vida-, con el fin de favorecer la vuelta al sistema educativo de jóvenes que lo abandonaron, para que alcancen la formación y cualificación necesaria que les permita su desarrollo personal y desenvolverse en la sociedad. Así, la atención personalizada del alumnado en las distintas etapas, enseñanzas y modalidades, incidiendo en la supervisión de medidas preventivas, recuperadoras y de reincorporación al sistema, así como de renovación pedagógica e innovación educativa, constituyen la prioridad del plan.

Los cambios sociales que vivimos, exigen una organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía (IEA, en adelante), que vaya acompasada a los mismos; por ello, se ha ido avanzando en temas como la referencialidad abierta, el trabajo en equipo, la unidad de criterio provincial e interprovincial, etc., situándose en el centro y en las aulas e impulsando los procesos de autoevaluación de los centros, lo que ha permitido colaborar en las mejoras de los resultados del sistema a lo largo de los cuatro últimos años. En este nuevo plan, se pone el foco de atención prioritario en el seguimiento personalizado del alumnado y en los esfuerzos de la intervención para seguir mejorando su éxito escolar y su permanencia en el sistema, para contribuir, junto con los demás agentes que intervienen en la zona educativa, en la mejora del número de titulaciones y de la reducción de la tasa de abandono escolar hasta el 15% en el 2020, objetivo marcado por la Consejería de Educación.

Igualmente, será necesario prestar especial atención a la ordenación y concreción curricular que ha realizado nuestra Comunidad Autónoma, mediante los Decretos 110 y 111/2016, de 14 de junio, del bachillerato y de la educación secundaria obligatoria, respectivamente, así como a lo que se establezca normativamente en relación con la selección y evaluación de la dirección de los centros públicos y con la evaluación de la práctica docente del profesorado.

En una sociedad democrática es fundamental que los servicios públicos enmarquen sus actuaciones dentro de los principios de transparencia y participación que se facilitan con la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, el aprendizaje y la participación. Así, cobró especial relevancia el esfuerzo de la Inspección Educativa de Andalucía por hacer visible y dar a conocer su Plan de Actuación, a través de su publicación en la web de la Consejería de Educación, objetivo del Plan de Actuación anterior y que ha permitido a la ciudadanía acceder a información pública relacionada con la misma y con el Sistema Educativo Andaluz. Corresponde en este Plan el desarrollo de los dos conceptos que articula la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía: la publicidad activa y el acceso a la información pública, mediante el desarrollo de un objetivo y su correspondiente línea de trabajo. Igualmente, son relevantes la colaboración con organismos e instituciones relacionadas con el sistema educativo: Fiscalía del Menor, Defensor del Pueblo, etc., y la comunicación fluida y continua con los distintos sectores de la Comunidad Educativa, que persigue profundizar en el trabajo iniciado en años anteriores de acercar la inspección a la ciudadanía e implicar a todos y todas en la necesaria colaboración con la tarea educativa que se desarrolla en los centros. Cabe destacar, en este sentido, la profesionalidad y el compromiso del profesorado con la docencia en el actual contexto social.

Las zonas educativas, su articulación y puesta en marcha, han sido una propuesta a la que hay que dar respuesta en este trienio. Se han constituido los Consejos de Coordinación de zona y emitido informes anuales, con propuestas e información muy valiosa, por las sesenta y cuatro Comisiones de trabajo (dos por cada zona) en los dos años de su funcionamiento, y está pendiente la regulación de su coordinación provincial y regional, para la optimización del trabajo realizado y contribuir a mejorar la calidad del servicio que se presta, como prescribe la LEA.

En estas instrucciones se establece una planificación de espacios y tiempos para la atención a las demandas de la ciudadanía, administración y otras instituciones, de diversa índole y de difícil previsión, acordes al marco competencial de la IEA, desde la homologación de criterios y como garantía de seguridad jurídica.

La intervención que exigen las actuaciones mencionadas ha dado lugar al establecimiento de un objetivo que profundiza en la profesionalización de la IEA, a través de su autoevaluación, perfeccionamiento y actualización; cuestiones que hoy serían inabordables sin las herramientas tecnológicas que facilitan la formación, el aprendizaje, el tratamiento de la información y de los datos, y el trabajo en red, para asegurar su coordinación y generar y compartir conocimiento para la realización de sus funciones.

En su virtud, esta Viceconsejería, en uso de las competencias que le confiere el artículo 4.5 del Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 26 de julio de 2016,

HA RESUELTO

Primero. Aprobar las Instrucciones para el desarrollo del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía en el curso escolar 2016/17, que se incluyen como Anexo y que conforman un Plan de Actuación homologado para toda la Inspección Educativa de Andalucía.

Segundo. Disponer la publicación de las mismas, para conocimiento de los centros docentes y servicios educativos de Andalucía, sobre los que tendrá incidencia su aplicación, y de otros sectores de la comunidad educativa, a tenor de lo establecido en el artículo 147.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 98.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y 2.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Sevilla, 29 de agosto de 2016.- La Viceconsejera, Elena Marín Bracho.

A N E X O

INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN GENERAL DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA DE ANDALUCÍA PARA EL CURSO 2016/17

Primera. Objeto.

El objeto de estas Instrucciones es concretar, coordinar, homologar y publicitar las actuaciones que desarrollará la Inspección Educativa de Andalucía (IEA, en adelante) durante el curso escolar 2016/17.

Segunda. Objetivos.

1. El artículo 4 de la Orden de 26 de julio de 2016, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el periodo 2016-2019, define los objetivos del mismo, lo que permite orientar de manera efectiva sus actuaciones. Estos constituyen la base de desarrollo de los que se indican para el curso 2016/17; por tanto, a continuación se señalan los objetivos propios para el presente curso escolar, de acuerdo con cada uno de los establecidos en el Plan General que los precede:

A. «Planificar y desarrollar las actuaciones de supervisión, evaluación y asesoramiento que deberá realizar la inspección de educación en los centros docentes, servicios y programas para contribuir al éxito educativo y garantizar los derechos y el cumplimiento de los deberes de la comunidad educativa».

a) Analizar la información y datos disponibles que aporten conocimiento para el desarrollo de las distintas actuaciones de la IEA.

b) Supervisar la organización y el funcionamiento de los centros docentes.

c) Asesorar e informar a los equipos directivos para la planificación del curso escolar, así como a los distintos sectores de la Comunidad Educativa.

d) Asesorar y supervisar el proceso de renovación y actualización de los planes de centro y su puesta en práctica en las aulas, para propiciar una mejora de los aprendizajes y realizar su seguimiento.

e) Supervisar la atención personalizada del alumnado a través de las medidas preventivas y recuperadoras planificadas y aplicadas por los centros educativos, así como asesorar sobre las mismas y realizar su seguimiento.

f) Supervisar y asesorar sobre las medidas para favorecer la vuelta al sistema educativo del alumnado que abandonó la escolaridad obligatoria y que le faciliten alcanzar mejores niveles de formación y cualificación, así como su puesta en práctica por los centros y realizar su seguimiento.

g) Supervisar y asesorar sobre el ejercicio del derecho a la participación y convivencia escolar de los distintos sectores de la comunidad educativa, conforme a la normativa que le es de aplicación.

h) Supervisar y asesorar sobre los procesos de autoevaluación y el diseño de los planes de mejora de los centros docentes.

i) Evaluar la función directiva y del funcionariado docente en prácticas, de acuerdo con la normativa vigente.

j) Participar en los procesos de selección de las personas que ejerzan la dirección de centros docentes públicos, según la normativa en vigor.

k) Participar en la evaluación de servicios y programas, así como en las evaluaciones externas del sistema educativo.

l) Supervisar los procesos de evaluación inicial y continua del alumnado.

B. «Aportar transparencia y conocimiento público del trabajo que realiza la inspección de educación en los centros docentes, servicios y programas para garantizar el derecho de los destinatarios a ser informados de las actuaciones que les competen».

a) Profundizar en las acciones de publicidad activa y acceso a la información pública de la Inspección Educativa de acuerdo con la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

b) Desarrollar acciones y establecer cauces para la coordinación y la comunicación, así como celebrar reuniones con organismos y con distintos sectores de la comunidad educativa.

c) Establecer mecanismos de coordinación que posibiliten el desarrollo de las competencias de la inspección en las zonas educativas que la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA, en lo sucesivo), establece.

C. «Impulsar el desarrollo profesional de la propia inspección educativa a través de su participación en la planificación y evaluación de sus actuaciones, en el seguimiento de los procesos y resultados de las mismas, así como de su formación e innovación».

a) Profundizar en el desarrollo profesional de la inspección educativa a partir de la propuesta de acciones formativas, la evaluación de los inspectores e inspectoras en prácticas, así como de la acogida, seguimiento y tutorización de los noveles.

b) Desarrollar procesos de autoevaluación, como medida de reconocimiento de buenas prácticas y de mejora de las actuaciones llevadas a cabo.

c) Profundizar en la calidad y homologación de los distintos tipos de informes emitidos por la IEA para proporcionar a las personas destinatarias información relevante que contribuya a la mejora del sistema.

d) Responder a las demandas de la Comunidad y de la Administración, mediante la realización de las acciones que se requieran en el marco de los cometidos competenciales.

D. «Trasladar a la Administración Educativa información relevante que permita valorar la calidad y eficacia de las medidas contenidas en las normas, en orden a facilitar la toma de decisiones».

a) Informar a la Administración sobre actuaciones de éxito educativo, así como de la detección de disfunciones o posibles desajustes derivados de la aplicación de la norma en los centros y servicios, para facilitar la toma de decisiones.

b) Desarrollar tareas de análisis de nueva normativa sometida a la consideración de la IEA y elaborar propuestas.

Tercera. Actuaciones.

I. Bases para la planificación de las actuaciones.

Atendiendo a los objetivos descritos anteriormente, y teniendo en cuenta el modelo de intervención, cuyas características se establecen en el artículo 11 de la Orden de 26 de julio de 2016, se explicitan las bases sobre las que deberá asentarse la actuación de la IEA:

1. Los planes de actuación serán públicos y establecerán las acciones de supervisión, evaluación, asesoramiento e información que deberán realizar los inspectores e inspectoras de educación, dirigidas a la mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados del aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros, según establece la LEA.

2. Las actuaciones de la inspección se planificarán y organizarán en torno a la priorización y selección de acciones básicas de los factores clave, establecidos en el Anexo I de la Orden de 26 de julio de 2016, relacionadas con su contenido.

3. Las actuaciones recogidas en estas instrucciones tendrán carácter de homologadas; podrán ser tanto censales como muestrales, y en su planificación se definirán todos los aspectos necesarios para su desarrollo, conforme se establece en el artículo 65.b) de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía.

4. El trabajo en equipo se llevará a cabo desde el concepto de referencialidad abierta, tal y como se establece en el artículo 12.2.a) de la Orden de 26 de julio de 2016, donde la intervención en los centros queda abierta a otros inspectores e inspectoras del Equipo de Zona y, en determinadas actuaciones especializadas, a miembros del área estructural o curricular que corresponda por su adscripción a la actuación, bajo la responsabilidad, en primera instancia, de la persona que ejerza la Coordinación del mismo y, en segunda, de la Jefatura de Servicio, en virtud de lo que se establezca en los planes de trabajo.

5. A través de las áreas específicas de trabajo se desarrollará la especialización de la IEA. Dichas áreas contribuirán al cumplimiento del plan y a la homologación de procedimientos, informes y protocolos. Para establecer y concretar un plan de trabajo anual, las áreas específicas mantendrán una reunión de coordinación a comienzos del curso escolar y de seguimiento, en cada trimestre, con el/la responsable de la Inspección Central designado para ello.

6. Se organizarán equipos específicos de trabajo, vinculados a las áreas estructurales, durante un periodo de tiempo determinado y coordinados por la Inspección General, para abordar los siguientes temas:

- Grupo de trabajo sobre Centros privados concertados.

- Selección de buenas prácticas docentes e inspectoras.

- Modificación de indicadores de evaluación de recursos, procesos y resultados de la Inspección de Educación (Anexo IV de la Orden de 13 de julio de 2007).

- Actualización y elaboración de protocolos e informes.

7. La ejecución de las actuaciones incluidas en estas instrucciones, bajo la coordinación del Equipo de Zona y de acuerdo con los criterios del Equipo de Coordinación Provincial, conllevará la realización de las siguientes fases, según proceda:

7.1. El estudio, análisis y contraste de información procedente de dictámenes, procesos de autoevaluación y planes de mejora de los centros, informes de los Consejos de Zona y otra documentación, así como de datos disponibles de los mismos, de servicios y programas, antes del inicio de cada actuación, para conocer en profundidad la situación de partida que oriente las decisiones y las acciones que se vayan a desarrollar por el equipo.

7.2. Visita en equipo a los centros, con especial atención a las aulas, donde se producen los procesos de enseñanza y aprendizaje, a partir de la planificación de las distintas actuaciones definidas en las presentes instrucciones e integrando diferentes acciones o actuaciones en cada visita.

La visita en equipo de inspección, así como el informe y el acta, son instrumentos básicos de la acción inspectora, utilizados para asesorar, evaluar y supervisar, en el desarrollo de las actuaciones descritas en el Plan.

7.3. A la finalización de las actuaciones, se elaborará un informe, si procede, que incluirá cuestiones relevantes sobre el proceso de evaluación, supervisión y asesoramiento efectuado.

7.4. Las actuaciones incorporarán acciones de seguimiento, tendentes no solo a comprobar el grado de cumplimiento de lo indicado en los informes correspondientes, si los hubiere, o el grado de desarrollo de la aplicación del trabajo planificado, sino también los efectos e impacto producidos.

7.5. Cada actuación tendrá sus indicadores, que facilitarán la valoración de los objetivos, la elaboración de informes y la medición de efectos.

8. Se potenciará el trabajo en red y colaborativo entre los inspectores e inspectoras, los Equipos de Inspección de Zona y los distintos Servicios Provinciales, entre sí, para el desarrollo de procedimientos de administración electrónica que contribuyan a la transparencia y eficacia de las actuaciones de inspección y de la gestión administrativa.

9. Las videoconferencias, junto con el uso del portal Inspectio y las sesiones presenciales de trabajo, se constituyen como instrumentos de coordinación, información, cooperación e intercambio de experiencias y trabajo colaborativo entre las jefaturas de servicio, áreas específicas de trabajo estructurales y curriculares, así como equipos específicos e inspectoras–inspectores entre sí.

10. La actuación prioritaria definida en el Plan General de Actuación se focaliza en la atención personalizada del alumnado en las distintas etapas, enseñanzas y modalidades, atendiendo a la supervisión de tres situaciones:

- Medidas preventivas de intervención temprana, para la atención del alumnado que pudiera estar en riesgo y le permitan su continuidad con éxito en el sistema educativo, prioritariamente orientadas a educación infantil y primaria.

- Medidas recuperadoras, para evitar la ruptura de los procesos de aprendizaje, que permitan la mejora de sus niveles de formación y cualificación, prioritariamente orientadas a educación secundaria.

- Medidas facilitadoras, para la reincorporación al sistema de aquel alumnado que lo abandonó, (educación permanente, pruebas de obtención de titulación, FP en sus distintas modalidades

- Enseñanza presencial, semipresencial y a distancia-, etc).

En todas ellas se priorizará la supervisión de la renovación y la innovación de los procesos de aprendizaje en las aulas, tal y como se recoge en la norma.

11. La zona educativa se establece como ámbito geográfico de coordinación de actuaciones, servicios y programas y de optimización de recursos para contribuir a la mejora del servicio educativo.

12. En la distribución de acciones a realizar en un centro por el Equipo de Zona se actuará atendiendo a las características de las tareas a realizar, manteniendo el equilibrio en su reparto y teniendo en cuenta los criterios de especialización, experiencia, formación, complejidad y número de miembros necesarios.

13. En todas las actuaciones se tendrán siempre en consideración la detección y valoración de buenas prácticas que puedan estar desarrollando los centros.

II. Actuaciones.

1. Las actuaciones tienen como referentes las líneas de trabajo, a desarrollar durante el curso 2016/17, para conseguir los objetivos previstos en la instrucción segunda.

El trabajo de la IEA se efectúa en torno a cuatro grandes ámbitos, recogidos en el Anexo I de la Orden de 26 de julio 2016, a partir de los cuales se organizan las actuaciones de:

A) Intervención en los centros, servicios, programas y actividades, con el objetivo de supervisar, evaluar y asesorar e informar.

B) Coordinación, participación y transparencia.

C) Organización, funcionamiento y desarrollo profesional.

D) Realización de informes.

2. La concreción de actuaciones planificadas en los cuatro ámbitos es la siguiente:

A. INTERVENCIÓN EN LOS CENTROS, SERVICIOS, PROGRAMAS Y ACTIVIDADES, CON EL OBJETIVO DE SUPERVISAR, EVALUAR Y ASESORAR E INFORMAR.

A.1. Intervención centrada en la atención personalizada del alumnado en riesgo de no obtener la titulación básica, a través de medidas preventivas y recuperadoras que eviten la ruptura de los procesos de aprendizaje o la reincorporación al sistema, mediante la supervisión de factores clave adecuados a dicha intervención (IFC).

1. Esta actuación está vinculada con el objetivo A de la instrucción segunda, que se concreta en las líneas de trabajo de «Atención personalizada del alumnado», «Aprendizaje a lo largo de la vida: formación, cualificación y titulación de la población andaluza», «Renovación pedagógica e innovación educativa», y «Abandono escolar», recogidas en el Anexo III de la Orden de 26 de julio 2016, así como con los factores clave recogidos en el Anexo I de la misma.

2. El modelo de intervención de la IEA sitúa su actuación nuclear en mejorar la atención personalizada del alumnado. Esta actuación se plantea como actuación prioritaria, con la finalidad de contribuir a la mejora de los logros escolares, mediante acciones en las aulas, centros, servicios y programas educativos en educación secundaria y educación permanente. A lo largo de los últimos cursos la actuación inspectora se ha centrado en el aula, profundizando en este curso en la mejora de la calidad de nuestras actuaciones, hasta llegar a la atención personalizada del alumnado, siguiendo las propuestas realizadas y el seguimiento que se ha hecho en intervenciones anteriores. Esta actuación, por tanto, será medular en la aplicación del Plan General de Actuación y mantendrá la denominación, arraigada en el desarrollo del anterior Plan, de Intervención por Factores Clave (IFC).

3. La organización de la actuación comprende las acciones de estudio de datos e informaciones, reuniones, visitas a las aulas e informe, y su seguimiento, que deben desarrollarse en los centros de la muestra.

4. En relación con la muestra, cada Equipo de Zona la determinará considerando su realización sobre centros sostenidos con fondos públicos que impartan, preferentemente, Educación Secundaria y Formación Profesional, en las modalidades semipresencial, a distancia, dual y de adultos; Educación Permanente y Enseñanzas Deportivas. Se planificarán las visitas atendiendo al número de líneas de los centros y su complejidad.

La muestra será propuesta por el Equipo de Zona, en función de criterios determinados por el Equipo de Coordinación que emanarán, fundamentalmente, de las conclusiones del análisis de datos de la zona educativa (resultados educativos, niveles de competencia del alumnado, idoneidad, abandono u otras cuestiones que se consideren relevantes); en las enseñanzas de Formación Profesional será censal y en las modalidades indicadas. En Educación Permanente será muestral y se atenderá fundamentalmente al criterio de abandono. Esta muestra será informada en el Consejo Provincial de Inspección, para su incorporación al Plan de Actuación.

En los Institutos de Educación Secundaria (IES) se visitarán, preferentemente, las aulas de los cursos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de ESO, los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) y la Formación Profesional Básica (FPB), y se mantendrán reuniones con el Departamento de Orientación. Se focalizará la atención en el alumnado repetidor, alumnado con dificultades de aprendizaje (DIA) y alumnado desfavorecido socialmente (DES) o con materias pendientes, y alumnado reincidente, con faltas gravemente perjudiciales para la convivencia.

5. En todas las visitas a las aulas se contrastará la coherencia de las medidas concretas adoptadas con las necesidades del alumnado, en el marco de la normativa vigente:

- Procedimiento de actualización contemplado en el Proyecto educativo y su puesta en práctica en las aulas; su adecuación al nuevo marco normativo en los aspectos relacionados con la renovación e innovación de la práctica docente.

- Efecto de la evaluación inicial.

- Programas de refuerzo en sus distintas aplicaciones.

- Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso.

- Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) y aulas de Formación Profesional Básica (FPB).

- En los centros que imparten las modalidades de F.P. referidas y en los centros de educación permanente, se supervisarán las medidas adoptadas para la prevención y reducción del abandono de los procesos de aprendizaje.

- Efectos de los planes de recuperación y orientación de aprendizajes (PROA).

- Aquellas cuestiones aprobadas por el Consejo Provincial, como derivación de los informes de Zona (Consejo de Coordinación de zona o Comisiones de trabajo), que se hayan planificado en el equipo.

- La coordinación entre profesionales y el seguimiento de los progresos.

- Y, en general, la revisión de las medidas de atención a la diversidad que aplique el centro.

De las visitas a las aulas se extraerán las conclusiones oportunas, teniendo en cuenta el análisis de datos de la actuación A.2, sobre organización y funcionamiento del curso escolar, que incluye el análisis de los informes de la intervención en factores clave (IFC) y el seguimiento realizado sobre los mismos de cursos anteriores.

La posibilidad del contraste de información con las familias del alumnado se determinará según los criterios homologados por los Equipos de Coordinación y, en cualquier caso, se realizará si se observan disfunciones.

6. La actuación finalizará con la elaboración del preceptivo informe, soporte para la devolución de la información al centro en los plazos que se establezcan. Dicho informe contendrá, al menos, las buenas prácticas detectadas, las propuestas de mejora y requerimientos, en su caso, y el plan de seguimiento a realizar.

7. Esta actuación deberá recoger acciones de formación, intercambio y colaboración, que contemple tanto acciones generales como propias de cada Servicio Provincial, de acuerdo con lo que se establezca en el Plan de Formación y perfeccionamiento que dicte la Viceconsejería de Educación.

A.2. Supervisión y asesoramiento de la organización y funcionamiento de los centros para contribuir al éxito educativo y a la prevención del abandono escolar.

1. Esta actuación está vinculada con el objetivo A de la instrucción segunda, que se concreta en las líneas de trabajo de «Atención personalizada del alumnado»; «Aprendizaje a lo largo de la vida: formación, cualificación y titulación de la población andaluza»; «Renovación pedagógica e innovación educativa», y «Abandono escolar», recogidos en el Anexo III de la Orden de 26 de julio 2016.; así como con los factores clave, recogidos en el Anexo I de la citada Orden. Se desarrollará a lo largo del curso y en función de los tiempos escolares.

2. El inicio de curso supone, sin duda, la propuesta de iniciativas y la materialización de un proceso de planificación de recursos materiales y humanos, en coherencia con la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión por parte de los centros, y la toma de una serie de decisiones y medidas que son necesarias para ofrecer un servicio público de calidad y equidad en cada zona educativa, que se desarrollarán a lo largo del curso.

3. Las acciones que se desarrollarán durante los meses de septiembre y octubre, tendrán en cuenta los tiempos en los que los centros y los servicios deben realizar diversas tareas, teniendo presente que el funcionamiento de los equipos directivos y la participación de las familias son una pieza fundamental en la organización y el funcionamiento de los centros docentes, en la mejora de la calidad de la enseñanza y, por tanto, de los logros escolares.

4. Por todo ello, se comenzará manteniendo reuniones de inicio de curso con equipos directivos.

a) Se considera que, en cuanto a las acciones de asesoramiento, información y orientación a los equipos directivos, se podrá planificar en tres niveles:

a.1. La permanente y fluida intercomunicación por las vías ordinarias, donde cabe contemplar reuniones del inspector o inspectora con las direcciones de centros de su referencia o con parte de los mismos.

a.2. La celebración de sesiones homologadas y planificadas por los equipos de zona, con la presencia de varios inspectores e inspectoras.

a.3. Reuniones periódicas y comunes para todos los equipos directivos, planificadas con un orden del día homologado a través del equipo de coordinación, y que se concretarán en los distintos equipos de zona.

b) Cuando el contenido de las sesiones así lo requiera, estas reuniones se harán de manera diferenciada por enseñanzas y etapas educativas (Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Enseñanzas Artísticas, de Idiomas, Deportivas y Educación Permanente), considerando en ellas las consultas realizadas por los centros, para dar respuestas ajustadas a sus necesidades.

Así mismo, se podrán reunir a distintos miembros del equipo directivo y de otros órganos de coordinación docente, si se considera necesario en función del contenido a tratar.

Y, por último, deberán tener presencia en el orden del día los procesos de autoevaluación, la elaboración del plan de mejora y la nueva normativa publicada y su aplicación.

5. Se supervisarán los elementos fundamentales de la organización y funcionamiento de los centros que contribuyen a dar la mejor respuesta al alumnado para conseguir el éxito, con el asesoramiento que, en su caso, sea preciso. Entre ellos, cabe señalar:

a) En centros privados concertados: Jornada y horarios, agrupamiento del alumnado, organización académica, atribución docente y contratación, unidades de educación especial -apoyo a la integración, profesorado recolocado y/o sobredotado para refuerzo educativo y planes de compensación educativa, fruto de acuerdos firmados con la Consejería de Educación-, y garantías de escolarización, en una muestra de centros.

Se pondrá en funcionamiento progresivamente, y con carácter experimental para el curso 2016/17, en el Sistema de Información Séneca, un módulo para el registro de la supervisión relativa a titulaciones y otro para nuevas contrataciones del profesorado, que habrá que mejorar a lo largo del curso, conforme a las detecciones derivadas de su uso. Previamente, habrá que informar sobre las instrucciones de funcionamiento de los módulos indicados en los Servicios provinciales, diseñando la formación necesaria para ello. La supervisión de titulación del profesorado abarcará prácticamente todo el curso. Esta acción también será de aplicación a los centros privados.

b) En los centros públicos: Jornada y horarios, agrupamiento del alumnado, organización académica, asignación de enseñanzas, programas de acogida y tránsito, evaluación inicial y medidas de atención a la diversidad adoptadas, situación de la dirección del centro -en cuanto a su mandato-, justificación de gastos de funcionamiento del curso anterior (Anexos XI) y presupuesto de ingresos y gastos del actual.

Además, se supervisarán las propuestas de la memoria de autoevaluación y el diseño del plan de mejora para el presente curso; este trabajo servirá de base, asimismo, para otras actuaciones. Esta actuación se realizará en centros, tanto de educación básica, como de secundaria postobligatoria y formación profesional, educación permanente y enseñanzas de régimen especial, sostenidos con fondos públicos. A su vez, se analizarán los resultados del alumnado (datos e informes actuales) y los de actuaciones de IFC y de seguimiento, así como de otros datos relevantes para la supervisión de la zona de inspección y su comparativa con la zona educativa, antes de la visita a los centros. Estos análisis y estudios previos se realizarán en el seno del equipo de zona de Inspección -espacio de desarrollo profesional-, ya que un conocimiento global de los centros requiere de altas competencias técnicas, que solo la aportan un grupo de profesionales. Por último, se realizarán visitas planificadas a los centros, contando con el número de inspectoras/es y de sesiones que determine el equipo. Se finalizará con un informe sobre los aspectos esenciales trabajados.

6. Se participará en las reuniones de los Consejos de Coordinación de Zona y de las Comisiones de zonas educativas dependientes de aquéllos.

7. Tras lo indicado sobre acciones a realizar en el inicio de curso, conviene ahora precisar la que se desarrollará durante el segundo trimestre, de supervisión de la gestión económica, como aspecto que contribuye a la consecución de los objetivos propuestos:

a) Se llevará a cabo en una muestra de centros sostenidos con fondos públicos y servicios educativos, y comprenderá, así mismo, la supervisión y justificación horaria del profesorado que imparta enseñanzas de Formación Profesional -IES- y cuya nómina esté vinculada al Fondo Social Europeo.

b) La actuación se realizará, al menos, por dos inspectores y/o inspectoras conjuntamente y comprenderá dos fases:

- Una primera, donde se analizará toda la gestión económica realizada durante el curso 2015/16 (presupuesto de ingresos y gastos aprobados, incluyendo el capítulo de inversiones, en su caso, su ejecución y justificación) y se detectarán las deficiencias y desajustes cometidos, en su caso.

- La segunda consistirá en la visita al centro concreto donde se analizarán, con carácter aleatorio, capítulos del presupuesto, especialmente aquéllos donde se hayan detectado desajustes. En relación con el profesorado de FP, se procederá a la comprobación muestral, en los IES seleccionados, de que el horario establecido coincide con la impartición de los módulos consignados en él.

c) Finalmente se devolverá información por escrito al centro que incluirá, en su caso, deficiencias detectadas y el plazo de subsanación.

8. Asimismo, procede precisar las acciones que se desarrollarán durante el tercer trimestre en la supervisión y asesoramiento en centros concertados: éstas estarán relacionadas con las solicitudes de autorización o prórroga de actividades y servicios complementarios, así como de la constancia de la comunicación de las actividades extraescolares a llevar a cabo por los centros. Con esta finalidad, se realizará el asesoramiento sobre la normativa que las regula, en aquellos casos que sea necesario, y se emitirán los informes preceptivos.

A.3. Intervención en procesos de evaluación y autoevaluación: selección y evaluación de la función directiva; evaluación del funcionariado docente en prácticas; evaluación de servicios y programas; participación en evaluaciones externas del sistema educativo; evaluación del alumnado y garantías procedimentales.

1. Esta actuación está vinculada con el objetivo A de la instrucción segunda, que se concreta en la línea de trabajo de: «Evaluación y autoevaluación», así como con los factores clave recogidos en el Anexo III de la Orden de 26 de julio 2016.

2. En esta actuación es necesario considerar la evaluación como actividad sistémica, por lo que se integran distintas intervenciones y se relacionan acciones y decisiones en las visitas de inspección planificadas a los centros docentes. Así, deberán estar especialmente vinculadas a otras actuaciones que se desarrollen en los centros y, especialmente, con la actuación prioritaria.

3. Las intervenciones que se van a llevar a cabo durante este curso son las siguientes:

a) Selección de directores y directoras y evaluación de la función directiva en centros públicos.

b) Evaluación del funcionariado docente en prácticas, resultante de la convocatoria de oposiciones, o dimanantes de la ejecución de sentencias judiciales sobre procedimientos selectivos anteriores.

c) Evaluación del alumnado: inicial y continua.

d) Evaluación de servicios y programas.

e) Supervisión de las evaluaciones externas del sistema educativo.

f) Supervisión de procesos de autoevaluación y planes de mejora de los centros.

4. El ejercicio de la dirección de los centros docentes se plantea como elemento determinante, en relación con el éxito educativo de todo el alumnado, y como factor de calidad en la organización y funcionamiento de los centros debido a su incidencia directa en: la planificación, seguimiento y control de la actividad docente; en el correcto funcionamiento de los órganos de gobierno y de coordinación, así como en el fomento de la convivencia, de la acción tutorial y en la cohesión de la comunidad educativa.

Al mismo tiempo, las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, obligan a realizar una actualización de la normativa reguladora que afecta a la selección y a la evaluación de los directores y directoras de centros docentes públicos, siendo la participación de la inspección en dicha actualización elemento fundamental durante el próximo curso.

5. En el sistema de ingreso a la función pública docente, la fase de prácticas forma parte del proceso selectivo y tiene por objeto supervisar las capacidades didácticas necesarias para la docencia. Por tanto, el desarrollo de esta actuación se orienta a comprobar la aptitud docente de las personas aspirantes que han superado la fase de concurso-oposición; de tal manera que la evaluación positiva de la fase de prácticas se derive de constatar las capacidades personales y las competencias imprescindibles para el adecuado desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que tienen lugar en el aula.

6. En relación con la evaluación del alumnado, se procederá a realizar el seguimiento de requerimientos y propuestas de mejora formuladas a los centros respecto a los procesos de evaluación, con la finalidad de asesorar sobre los procedimientos y criterios de evaluación, promoción, titulación y estándares de aprendizaje evaluables.

7. Respecto a la evaluación de servicios y programas, la IEA efectuará, además del oportuno asesoramiento e impulso de los mismos, la evaluación de un Centro de Profesorado por provincia, con la idea de contribuir a la mejora del éxito educativo.

8. Con relación a la supervisión de las evaluaciones externas del sistema educativo, la Consejería de Educación ha venido aplicando pruebas de evaluación de diagnóstico establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), a partir del año 2006. A su vez, el nuevo marco normativo establecido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), en las modificaciones que realiza a la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece distintas evaluaciones individualizadas que se realizarán al alumnado de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Bachillerato, respectivamente; así, las acciones que se desarrollen en el marco de esta intervención estarán sujetas a la regulación normativa que determine la Administración Educativa Andaluza.

9. La supervisión de los procesos de Autoevaluación y de elaboración y aplicación de Planes de Mejora por los centros se recogerá, de manera integrada, en las distintas actuaciones a lo largo del curso, en consonancia con las acciones dispuestas en la actuación A.2.

A.4. Supervisión y asesoramiento de la garantía del ejercicio de los derechos y deberes de la comunidad educativa referidos a la participación, la igualdad y la convivencia.

1. Esta actuación está vinculada con el objetivo A de la instrucción segunda, que se concreta en las líneas de trabajo de «Garantía de derechos y cumplimiento de deberes de la comunidad educativa, considerando la convivencia, el clima escolar y el plan de igualdad entre mujeres y hombres» y de «Procesos de participación de la comunidad educativa», así como con los factores clave recogidos en el Anexo III de la Orden de 26 de julio 2016.

2. En cada Equipo de Zona, la actuación se realizará sobre una muestra de centros sostenidos con fondos públicos, considerando las conclusiones del análisis de datos de la zona educativa y los derivados de la actuación A.2. La organización de la actuación corresponderá al coordinador o coordinadora de zona, siguiendo los criterios establecidos por el equipo de coordinación, lo que dotará de unidad a la intervención.

3. En relación con la convivencia y la participación, se mantendrán reuniones con los equipos directivos y otros órganos competentes, así como con el sector de familias y alumnado. Se supervisarán las medidas recogidas en los documentos de planificación del centro y su puesta en práctica, con especial consideración de la gestión de los conflictos y la planificación de actuaciones preventivas y de mejora, en el marco del proceso de autoevaluación del Centro.

B. COORDINACIÓN, PARTICIPACIÓN Y TRANSPARENCIA.

B.1. Coordinación de Zonas Educativas.

1. Actuación vinculada con el objetivo B de la instrucción segunda, que se concreta en la línea de trabajo de «Coordinación y colaboración con los organismos e instituciones relacionados con el sistema educativo».

2. Se concretarán y desarrollarán las tareas de coordinación derivadas de la aplicación del Decreto 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las zonas educativas de Andalucía, las redes educativas, de aprendizaje permanente y de mediación, y la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona, así como de la Orden de 15 de noviembre de 2014, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona y de sus Comisiones de trabajo.

3. Será necesario que el equipo de coordinación provincial, del que formará parte quien ostente la jefatura de servicio de inspección, garantice la homologación y unidad de criterio en la intervención de la inspección en las diferentes zonas educativas. Se impulsará prioritariamente el funcionamiento de las siguientes comisiones de trabajo:

a) Comisión para la coordinación de las actuaciones de los servicios de apoyo a la educación y de la inspección educativa.

b) Comisión para el seguimiento de los rendimientos escolares.

4. Dichas comisiones, y otras que se puedan constituir, deberán, en todo caso y en virtud de la citada Orden de 15 de noviembre de 2014:

a) Elaborar un plan de actuación para el curso escolar, siguiendo las directrices del Consejo de coordinación de Zona y las propuestas autorizadas para su desarrollo, que será aprobado por el mismo.

b) Realizar y elevar un informe al Consejo de coordinación de zona, al finalizar el curso escolar, en el que se detallarán, al menos, las actuaciones realizadas, los resultados obtenidos y las propuestas de mejora derivadas del plan de actuación.

5. La IEA promoverá el trabajo coordinado con los organismos que intervengan en la misma zona educativa, en el marco del Decreto y de su desarrollo normativo, a través de las comisiones de trabajo establecidas y de acuerdo con lo que se determine sobre su aplicación.

Se han constituido los Consejos de Coordinación de zona y emitido informes anuales, con propuestas e información muy valiosa, por las sesenta y cuatro Comisiones de trabajo (dos por cada zona) en los dos años de su funcionamiento. Está pendiente la regulación de su coordinación provincial, de la que formarán parte las Jefaturas de los Servicios Provinciales de las Delegaciones Territoriales que se determinen, para la optimización del trabajo realizado y contribuir a mejorar la calidad del servicio que se presta, como prescribe la LEA.

B.2. Participar en reuniones, comisiones y tribunales de los distintos órganos de la Administración y diferentes sectores de la comunidad.

1. Esta actuación está vinculada con el objetivo B de la instrucción segunda, que se concreta en la línea de trabajo de «Coordinación y colaboración con los organismos e instituciones relacionados con el sistema educativo».

2. Se llevarán a cabo las siguientes acciones:

a) Relaciones con los distintos órganos de la Consejería y con otras instituciones. La IEA se coordinará con los órganos correspondientes para contribuir a una actuación más eficaz de la Administración, siendo destacables las relacionadas con:

- Las Secretarías Generales, las Direcciones Generales, la Agencia Pública Andaluza de Educación, la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa y otros órganos de la Consejería e instituciones de la Junta de Andalucía, lo que corresponde a la Inspección General.

- Los diferentes servicios de las Delegaciones Territoriales e instituciones de cada provincia, lo que corresponde a las Jefaturas de Servicio Provinciales, especialmente en lo que respecta a la Junta de Personal, Federación de Asociaciones de Madres y Padres de Andalucía (FAMPA) y Asociaciones profesionales.

b) Participación en procesos selectivos y de valoración. Esta actuación está referida a la participación en:

1. Tribunales para el acceso a los cuerpos docentes y/o comisiones de coordinación de procesos selectivos del profesorado y otras, en su caso.

2. Otros que se regulen normativamente, relacionados con valoraciones para la determinación de las distintas situaciones administrativas del funcionariado, entre las que se encuentran:

- Comisión regional de comisiones de servicio (Inspección General de Educación -IGE-).

- Comisión provincial de comisiones de servicio (Servicio Provincial -SP-).

- Presidencia comisión de valoración del personal en prácticas seleccionado en procesos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes no universitarios (SP).

- Comisión provincial de coordinación de la fase de prácticas del personal seleccionado en procesos selectivos (SP).

- Comisión provincial de valoración de faltas de asistencia del personal de los centros públicos (SP).

- Comisión para la evaluación del ejercicio de la dirección (SP).

- Comisión provincial de evaluación del ejercicio de la dirección en prácticas -formación inicial- (SP).

- Comisiones de selección en centros de candidaturas para la dirección de centros docentes (SP).

- Comisión provincial de selección de candidaturas para la dirección de residencias escolares (SP).

- Comisión regional para la aplicación de la prueba externa del Bachibac.(SP).

- Tribunal evaluador de la prueba externa de Bachibac (SP).

- Tribunal para premios Rosa Regás, Joaquín Guichot, Antonio Domínguez, Artes Plásticas y Diseño y otros (IGE).

- Observatorio de la convivencia (IGE).

- Comisión para la valoración de méritos en el concurso de traslados de inspección.

- Otras que estén determinadas por la normativa vigente.

c) Participación en comisiones provinciales, interprovinciales o jurados.

En este caso, la participación se ceñirá a aquellas comisiones provinciales, interprovinciales o regionales establecidas en la normativa vigente y que están encomendadas a las jefaturas de servicio o a la representación del servicio de inspección, en cuyo caso se designará al inspector/a correspondiente por parte de la Jefatura de servicio, si se trata de las provinciales, o la Inspección General, en el caso de las de ámbito interprovincial o regional, entre las que se encuentran:

- Comisión Interdepartamental de absentismo escolar (IGE).

- Jurado de estudio y valoración de premios extraordinarios de artes plásticas y diseño (IGE).

- Comisión regional de selección de solicitantes beca 6000 (IGE).

- Comisión de valoración y propuesta de comunidades de aprendizaje (IGE).

- Participación en el consejo escolar de Andalucía (IGE).

- Comisión de baremación de candidaturas de formación profesional inicial y artes plásticas y diseño para formación en empresas de la UE (IGE).

- Presidencia del jurado de valoración de candidaturas de premios extraordinarios de formación profesional inicial (IGE).

- Comisión de homologación de materiales curriculares (IGE).

- Comisión regional de seguimiento del programa de gratuidad de libros de texto (IGE).

- Comisión de valoración de proyectos de investigación (IGE).

- Comisión de proyectos de innovación educativa y desarrollo curricular (IGE).

- Comisión de valoración de materiales y recursos didácticos (IGE).

- Comisión regional de selección de ayudas individualizadas para transporte escolar (IGE).

- Comisión provincial de absentismo escolar (SP).

- Comisión municipal de absentismo escolar (SP-Equipo de Zona).

- Comisión técnica provincial de reclamaciones de enseñanzas artísticas superiores (SP).

- Comisión técnica provincial de reclamaciones de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (SP).

- Comisión elaboradora y correctora de pruebas del premio extraordinario de bachillerato (SP).

- Presidencia tribunales calificadores del premio extraordinario de bachillerato (SP).

- Presidencia del tribunal evaluador de la prueba externa del Bachibac (SP).

- Comisión provincial de selección de solicitantes beca 6000 (SP).

- Participación en el Consejo Escolar Provincial (SP).

- Comisión provincial de valoración de premios «ecociudad» (SP).

- Comisión técnica provincial de reclamaciones de enseñanzas elementales de danza y música (SP).

- Presidencia tribunal pruebas acceso a enseñanzas artísticas superiores (SP).

- Comisión técnica provincial de reclamaciones de enseñanzas profesionales de música y danza (SP).

- Presidencia tribunal calificador de pruebas acceso a enseñanzas profesionales de danza en centros privados (SP).

- Presidencia tribunal calificador de pruebas acceso a enseñanzas profesionales de música en centros privados (SP).

- Presidencia tribunal de pruebas de madurez de acceso a enseñanzas deportivas (SP).

- Comisión técnica provincial de reclamaciones de escuelas oficiales de idiomas (SP).

- Comisión técnica provincial de reclamaciones de enseñanzas de formación profesional inicial (SP).

- Comisión técnica provincial de reclamaciones de bachillerato (SP).

- Comisión técnica provincial de reclamaciones de educación secundaria obligatoria (SP).

- Comisión técnica provincial de reclamaciones de enseñanzas deportivas (SP).

- Comisión provincial del plan de fomento del plurilingüismo (SP).

- Comisión provincial de selección de ayudas individualizadas para transporte escolar (SP).

- Comisión provincial de conciertos educativos (SP).

- Comisión provincial de seguimiento de convivencia escolar (SP).

- Comisión universitaria para las pruebas de acceso a la universidad -PAU- (SP).

- Comisión interuniversitaria para las PAU (SP).

B.3. Actuaciones para desarrollar la ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

1. Esta actuación está vinculada con el objetivo B de la instrucción segunda, que se concreta en la línea de trabajo de «Publicidad activa y acceso a la información pública».

2. La actuación plantea profundizar en la articulación de los mecanismos que posibiliten el conocimiento por la ciudadanía de las actuaciones de la inspección educativa y el resultado de las mismas, recogido en los distintos informes y dictámenes.

3. Se llevarán a cabo dos acciones:

a) Publicidad activa:

- Implica la difusión, por propia iniciativa, de información relevante que garantice la transparencia de su actividad, implicando una actitud proactiva. En este sentido, el Consejo de Inspección de Andalucía realizará la propuesta concreta a la Inspección General, para su traslado a Viceconsejería, sobre la información institucional, organizativa y de planificación que se vaya a publicar.

- La Inspección General y los Servicios Provinciales asegurarán que la información que se facilite sea homogénea.

b) Derecho a la información pública:

- La IEA dará respuesta, en los términos previstos en la ley, a las demandas de información en el ámbito de sus funciones.

4. El empleo de medios telemáticos facilitará el acceso a la información y a la participación.

C. ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN.

Se plantean actuaciones que inciden en la necesaria homologación del trabajo de la inspección y en el seguimiento de la función inspectora, tanto de carácter provisional, como aquella derivada de la realización del concurso-oposición y de la fase de prácticas correspondiente.

C.1. Aplicación, revisión y elaboración de protocolos e informes de homologación del trabajo, derivados de la aplicación de la normativa vigente.

1. Esta actuación está vinculada con el objetivo C de la instrucción segunda, que se concreta en la línea de trabajo de «Sistematización de procedimientos de la inspección para facilitar el ejercicio profesional y garantizar la unidad de criterios de actuación».

2. Estos protocolos e informes homologados serán elaborados o actualizados por el equipo específico creado ad hoc con la finalidad indicada, con representantes de todos los servicios provinciales y coordinados por la Inspección General, con un plan de trabajo que se concretará en el mes septiembre.

3. Se pretende, en suma, que todos los informes que demanda la normativa de la IEA adopten un formato homologado y común para todos los Servicios Provinciales, tarea que se viene desarrollando como salvaguarda y requisito de garantía jurídica de las acciones que se le encomiendan. Así mismo, este proceso de homologación requiere que estén disponibles protocolos que den unidad a la acción inspectora, ante determinadas situaciones comunes que se presenten en los centros, y que homologuen los criterios para la respuesta cuando la situación lo requiera.

4. Los protocolos y documentos homologados, que son de aplicación en todos los servicios provinciales se reseñan a continuación, agrupados en torno a las áreas específicas de trabajo estructurales:

a) Enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas.

a.1. Enseñanzas artísticas:

- Ampliación de enseñanzas en música o danza.

- Ampliación de permanencia en música o danza.

- Anulación de matrícula en música o danza.

- Apertura o modificación de Escuelas de Música y Danza.

- Renuncia y anulación de matrícula en Artes Plásticas.

- Solicitud de convocatoria extraordinaria en Artes Plásticas.

- Supervisión de la segunda especialidad de instrumento.

- Traslado de matrícula en música y danza.

- Traslado de matrícula en artes plásticas.

a.2. Enseñanzas de idiomas:

- Traslados de matrícula en enseñanzas oficiales de idiomas.

- Matrícula libre en un 2.º idioma en una escuela oficial de idiomas distinta.

a.3. Enseñanzas deportivas:

- Supervisión de la autorización en la modalidad semipresencial.

- Tramitación de autorizaciones de enseñanzas en las distintas modalidades.

- Protocolo de actuación para los expedientes a centros autorizados de enseñanzas deportivas de régimen especial.

b) Educación en valores, diversidad educativa y convivencia.

b.1. Atención a la diversidad.

- Adaptación de horario para alumnado de necesidades educativas especiales (NEE) en la ESO.

- Autorización del 2.º año de permanencia en aulas temporales de adaptación lingüística (ATAL) para alumnado inmigrante.

- Escolarización combinada de alumnado con NEE.

- Fraccionamiento de materias por NEE en bachillerato.

- Exención de materias por NEE en bachillerato.

- Permanencia extraordinaria en educación infantil (1er y 2.º Ciclo).

- flexibilización del período de escolarización para el alumnado de altas capacidades

- Atención de identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativo.

b.2. Convivencia.

- Acoso escolar.

- Agresión al profesorado y al personal no docente del centro.

- Reconocimiento como centro de convivencia +.

- Maltrato infantil.

- Violencia de género.

- Identidad de género.

- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

- Actuaciones en los centros docentes en caso de progenitores divorciados o separados.

- Cambio de centro por medida disciplinaria de cambio de centro del alumnado.

c) Educación permanente y formación profesional.

c.1.Educación permanente.

- Acceso excepcional para mayores de 16 años.

- Autorización para enseñanzas semipresencial o a distancia en centros privados.

- Traslado de matrícula.

c.2. Formación profesional inicial y básica.

- Autorización en casos excepcionales del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

d) Ordenación educativa y organización escolar.

d.1. Gratuidad de libros de texto.

d.2. Bachillerato.

- Certificado de tribunal para premio extraordinario.

- Fraccionamiento de materias por NEE en bachillerato.

- Exención de materias por NEE en bachillerato.

- Traslado de matrícula de otro centro.

- Traslado de matrícula de otra localidad.

- Traslado de matrícula de otra Comunidad Autónoma.

d.3. Educación infantil de primer ciclo (0-3 años).

- Supervisión en centros de educación infantil de primer ciclo.

d.4. Centros concertados.

- Autorización de actividades complementarias.

- Comunicación de actividades extraescolares.

- Autorización de servicios complementarios.

- Habilitación docente derivada de la titulación para centros privados y concertados.

d.5 Comunidades de aprendizajes: autorización y seguimiento.

e) Evaluación del sistema educativo.

- Reclamaciones sobre evaluación, promoción y titulación del alumnado.

- Supervisión, seguimiento y colaboración en pruebas externas.

f) Procedimientos jurídicos.

- Expedientes disciplinarios.

- Procedimiento sancionador en los centros concertados.

- Revocación de la dirección de centros públicos.

- Expedientes de averiguación de causas.

- Procedimiento para la información reservada.

Este listado de protocolos se ampliará, en su caso, para prever las respuestas que, con carácter homologado, deban facilitarse por la IEA, ante la aplicación de nueva normativa y ante situaciones que lo requieran.

C.2. Seguimiento de planes de acogida y tutorización de inspectoras e inspectores noveles y evaluación de los inspectores e inspectoras en fase de prácticas para el ingreso en el Cuerpo.

1. Esta actuación está vinculada con el objetivo C de la instrucción segunda, que se concreta en la línea de trabajo de «Acogida, tutorización de inspectores e inspectoras noveles».

2. Todos los servicios pondrán en práctica el Plan de Acogida y Tutorización que han de tener elaborado, para facilitar la incorporación de los nuevos inspectores/as a los servicios provinciales. Estos planes serán homologados en sus aspectos básicos.

3. El seguimiento que realizan las jefaturas de servicio del ejercicio de la función inspectora que desarrollan los inspectores e inspectoras con menos de un año de experiencia, se llevará a cabo a lo largo de todo el curso. Se designará por la jefatura de servicio, para realizar las funciones de tutorización, a un inspector o inspectora de su equipo de zona. La Inspección General realizará, a su vez, el seguimiento de la labor desarrollada por los inspectores/as noveles en los servicios provinciales. En el caso de que sea detectada alguna disfunción, ésta será notificada a las personas interesadas, para su conocimiento y posibilidad de realizar las alegaciones pertinentes. En cualquier caso, el seguimiento se realizará conforme a la normativa vigente.

4. En relación con la convocatoria pública del procedimiento selectivo o por concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de inspectores de educación, en las plazas vacantes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se llevará a cabo la evaluación de la fase de prácticas de los participantes que lo hayan superado. Así mismo, y de acuerdo con las Resoluciones que correspondan, se procederá a la evaluación de los casos pendientes, por diversas circunstancias, de anteriores convocatorias, que se regirán por la normativa correspondiente a la convocatoria por la que aprobaron.

C.3. Asesoramiento en situaciones de disparidad y conflicto.

1. Esta actuación está vinculada con el objetivo C de la instrucción segunda, que se concreta en la línea de trabajo de «Mediación y arbitraje derivado de situaciones de disparidad y conflicto».

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 145.2 de la LEA y el artículo 7.g) del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la atribución de asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa en situaciones de disparidad o conflicto.

3. El asesoramiento implica la facultad mediadora de la inspección entre los sectores en conflicto. Y dicha facultad de mediación tiene como ámbitos de intervención cualesquiera de los sectores de la comunidad educativa que entren en una situación de disparidad o conflicto, bien entre sí o con otros sectores de la comunidad o Administración educativa.

El asesoramiento se realizará normalmente de oficio, a instancias del órgano competente de la Administración educativa o a petición razonada de cualquiera de los miembros o sectores en los que se presenta la situación, no teniendo en estas situaciones carácter vinculante para las partes implicadas.

4. El marco general para la puesta en práctica de estas acciones es el establecido en la instrucción tercera I, que se contextualizará en función de las necesidades planteadas en cada situación.

C.4. Actuaciones no previsibles que den respuesta a las necesidades de la Comunidad y Administración educativas, en el marco de los cometidos competenciales de la Inspección.

1. Esta actuación está vinculada con el objetivo C de la instrucción segunda, que se concreta en la línea de trabajo de «Realización de actuaciones acordes a los cometidos competenciales de la inspección en respuesta a la administración y a la comunidad educativa».

2. Esta actuación pretende incorporar a la planificación de la IEA todas aquellas actuaciones a demanda que, por su propia naturaleza, no pueden ser planificadas previamente. Se refiere a las diferentes acciones que desarrolla la inspección en respuesta a las necesidades planteadas por la comunidad educativa o por la propia Administración, y que no se encuentran integradas en las demás actuaciones planificadas.

3. Las acciones deben estar necesariamente encuadradas en el marco competencial de la IEA, en los términos establecidos en el Anexo I de la Orden de 13 de julio de 2007.

4. Cada servicio provincial de inspección deberá establecer los procedimientos necesarios para que estas acciones respondan a lo establecido, fijando los criterios para la intervención de la inspección en cada caso, en el Plan Provincial de Actuación. No obstante, siempre será necesario el estudio y valoración del equipo de zona, para establecer el carácter de la intervención y dilucidar la conveniencia de que intervenga más de un inspector o inspectora especializado, en su caso, en el tema requerido.

5. Por sus características, estas acciones se desarrollarán a lo largo del curso, teniendo en cuenta que en su atención se debe intentar, en todo caso, minimizar las interferencias que puedan producir en la ejecución de las diferentes actuaciones establecidas en el Plan de Actuación.

6. El marco general para la puesta en práctica de estas acciones es el establecido en la instrucción tercera I (Bases para la planificación de las actuaciones), que se contextualizará en función de las necesidades planteadas en cada actuación.

D. REALIZACIÓN DE INFORMES.

D.1. Elaboración de informes, dictámenes y otros documentos determinados en las resoluciones anuales de desarrollo del plan o a instancias de órganos directivos, en el marco de los cometidos competenciales de la IEA.

1. Esta actuación está vinculada con el objetivo D de la instrucción segunda, que se concreta en las líneas de trabajo de «Elaboración de los informes y dictámenes determinados en las resoluciones anuales del plan», «Realización de aportaciones a normativas sometidas a la consideración de la IEA» y «Elaboración de documentos e informes, acordes al marco competencial, de oficio y a instancias de los órganos directivos de la Administración Educativa».

2. Teniendo como referencia el marco de los cometidos competenciales de la IEA, establecidos en el Anexo I de la Orden 13 de julio de 2007, cuatro son las vertientes que configuran esta actuación:

- Elaboración de Informes y dictámenes determinados en estas Instrucciones.

- Realización de aportaciones a normativas sometidas a la consideración de la IEA.

- Realización de análisis, valoraciones y propuestas sobre disfunciones y/o desajustes normativos derivados de su aplicación en centros y servicios educativos, detectados como consecuencia de su puesta en práctica.

- Elaboración de documentos e informes de oficio o a instancias de los órganos directivos de la Administración educativa.

3. De otra parte, señalar que los aspectos procedimentales a seguir en la emisión de informes están recogidos en el artículo 43 de la Orden de 13 de julio de 2007, estableciendo que se tramitarán por la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación a la persona titular de la Delegación Territorial de Educación. Además, en su artículo 32, señala que le corresponde a la Viceconsejería de Educación, entre otras funciones, el dictado de órdenes para la elevación de informes y su remisión, a través de los cauces establecidos.

Cuarta. Planes provinciales, Memoria de Autoevaluación y Funcionamiento.

1. Atendiendo a los objetivos para el curso escolar 2016/17, los Planes Provinciales de Actuación contextualizarán y concretarán el contenido del Plan General de Actuación, como instrumento de trabajo básico de planificación, para el desarrollo de las funciones y atribuciones que tiene reconocidas la IEA.

2. Los Planes Provinciales de Actuación contemplarán, al menos, los siguientes aspectos: descripción de la organización y funcionamiento del servicio provincial de inspección, procedimientos de elaboración y participación del servicio, planificación homologada de actuaciones, seguimiento de los planes, formación y procedimiento de evaluación.

3. Las áreas específicas de trabajo contribuirán a la actuación especializada de la IEA, de acuerdo con el desarrollo de líneas básicas de trabajo recogidas en la Orden de 26 de julio de 2016.

4. El desarrollo de buenas prácticas de la inspección educativa contribuirá a la formación del ejercicio profesional y al incremento de la calidad del trabajo.

5. Como resultado del seguimiento del grado de cumplimiento de los Planes Provinciales de Actuación de la inspección educativa y de su evaluación, se realizará una memoria anual de funcionamiento de los servicios provinciales, como se establece en el artículo 62.2 de la Orden de 13 de julio de 2007, que se remitirá a la Inspección General en el mes de julio de cada curso escolar, tras haberse llevado a cabo el correspondiente proceso de autoevaluación. En ella se recogerá, conforme establece el artículo 15.4 de la citada Orden de 26 de julio de 2016, la valoración de indicadores de calidad definidos y la inclusión de las propuestas de mejora, coherentes con lo anterior y con los informes finales de las actuaciones, que se incorporarán a la memoria anual de funcionamiento.

Quinta. Formación e Innovación.

1. El Plan de Formación será aprobado por la persona titular de la Viceconsejería de Educación, conforme le atribuye la Orden de 13 de julio de 2007, en su artículo 32.2.j), durante el primer trimestre del curso 2016/17.

2. Atendiendo al objetivo c) descrito en el artículo 4.2 de la Orden de 26 de julio de 2016, se plantea el perfeccionamiento profesional de la inspección educativa y la actualización en el ejercicio de sus funciones como un elemento fundamental para dar respuesta a los intereses y prioridades educativas de la sociedad actual, contribuyendo, en consecuencia, a la mejora de la calidad del sistema educativo andaluz.

3. Al tomar como referencia el logro de los objetivos y las líneas establecidas en el Plan General de Actuación, el Plan de Formación al que se hace referencia en el apartado 1 y la concreción del mismo a través de estas instrucciones, se establecen dos niveles de planificación y desarrollo: de la Inspección General y de los Servicios Provinciales. Así, los servicios provinciales de inspección educativa incorporarán al Plan Provincial sus propias acciones de formación, a partir de las necesidades que se plantean en su memoria de autoevaluación, en orden a conseguir los objetivos previstos. Por otra parte, la formación y actualización profesional de la inspección educativa de Andalucía para el curso 2016/17, conforme al artículo 15 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, estarán integradas en dicho sistema, en su marco de organización y funcionamiento, y se nutrirán de los recursos del mismo, teniendo en cuenta las necesidades profesionales del colectivo.

Sexta. Asignación económica para el desarrollo del plan.

Para el curso 2016/17, los distintos servicios provinciales de inspección dispondrán de un capítulo económico para abordar el desarrollo de los respectivos Planes Provinciales de Actuación. Se concretarán y serán notificadas las cantidades estimadas que se asignen a los distintos servicios provinciales, para tal fin, por la Secretaría General Técnica.

Séptima. Seguimiento y evaluación de actuaciones.

1. Se plantean en este apartado las acciones planificadas para la evaluación de la propia inspección, con objeto de mejorar y profundizar en la coordinación y la calidad de las actuaciones que viene llevando a cabo la IEA.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, y 76.3 de la Orden de 13 de julio de 2007, la Inspección General y los Servicios Provinciales de Inspección desarrollarán procesos de autoevaluación permanentes, para contribuir a la mejora de su propio funcionamiento. El proceso de seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación, cuyo resultado se plasma en la memoria anual de la Inspección Educativa, se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

- La evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en los Planes Provinciales de Actuación y permitirá valorar el grado del cumplimiento de los mismos, el funcionamiento de sus órganos de coordinación y de las actuaciones realizadas por los servicios en los centros. Corresponderá al Equipo de Coordinación la valoración de los indicadores que se establezcan para tal fin.

- La evaluación tendrá como orientación las competencias técnicas, sociales y éticas necesarias para el ejercicio de la función inspectora. Es una evaluación para el desarrollo de buenas prácticas.

- Los inspectores e inspectoras coordinadores/as de las áreas específicas y los inspectores e inspectoras centrales evaluarán el funcionamiento de las mismas y las tareas realizadas.

- Los Servicios Provinciales y la Inspección General realizarán el seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos y de las actuaciones previstas en los planes de actuación e introducirán las medidas correctoras oportunas, en su caso, al menos cuatrimestralmente.

Octava. Efectos de las presentes instrucciones.

Las presentes instrucciones tendrán vigencia durante el curso escolar 2016/17.

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