Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 08/09/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

Decreto 146/2016, de 30 de agosto, por el que se regulan los Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía y los convenios de colaboración mediante los que se articulan.

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El turismo se configura como la actividad del sector servicios que mayores repercusiones, en términos de renta y empleo, genera en Andalucía, constituyendo un recurso de primer orden que se encuentra en constante dinamismo y siendo, durante las últimas décadas, una de las palancas dinamizadoras de nuestro crecimiento y desarrollo socioeconómico. En los últimos años el sector turístico es uno de los que mejor ha soportado la complicada situación económica.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 37.1.14.º, establece como principio rector de las políticas públicas el fomento del sector turístico como elemento económico estratégico de Andalucía. En el artículo 71, el Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso, la ordenación y planificación del sector turístico.

El artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local, en el marco de lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, reconoce a los municipios andaluces competencias propias en materia de promoción turística, que incluye la promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés; la participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía; y el diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia.

En el marco del Estatuto de Autonomía, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, tiene como una de sus finalidades el impulso del turismo sostenible como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y desarrollo económico.

La consecución de los objetivos generales de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, entre otras acciones de ordenación y fomento previstas, según establece el artículo 10.b), se llevará a cabo mediante la adopción de medidas que permitan la diversificación de los productos turísticos, así como la incorporación de nuevas ofertas de actividades vinculadas al turismo que potencien la cualificación de los destinos turísticos andaluces.

El artículo 9 de la La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, establece que las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y conforme al principio de sostenibilidad, estimularán la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística andaluza. Para ello prevé una serie de instrumentos de planificación y ordenación de los recursos turísticos de Andalucía, siendo el Plan General del Turismo el instrumento básico y esencial para todo el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma. En esta Ley se establecen también otros instrumentos que deberán ajustarse a las especificaciones y directrices del citado Plan. Se trata de los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas; la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía; los Programas de Recualificación de Destinos; los Planes Turísticos de Grandes Ciudades, y los Programas de Turismos Específicos.

Con estos instrumentos se pretende establecer políticas turísticas diferenciadas y sostenibles para los distintos territorios que integran Andalucía y para los diferentes segmentos que conforman el sistema turístico regional. En este proceso es de gran importancia el establecimiento de mecanismos de colaboración y participación entre las Administraciones Públicas, los agentes económicos y sociales más representativos dentro del sector turístico y la iniciativa privada.

La finalidad esencial de los Planes Turísticos de Grandes Ciudades es la promoción y el fomento del turismo urbano. Este segmento turístico es el de mayor crecimiento a nivel mundial durante los últimos años, además de ser el que goza de un carácter menos estacional, constituyéndose como uno de los de mayor potencial de expansión y crecimiento. Por ello resulta necesario reforzar el papel de estos destinos en la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística andaluza.

El turismo urbano, inicialmente basado en los atractivos patrimonial, cultural y gastronómico, está adquiriendo una mayor complejidad con la aparición de nuevos productos y modelos de gestión del sector del turismo y del ocio en las grandes ciudades, por lo que éstas deben adaptarse al nuevo escenario mediante un proceso de planificación estratégica que las consolide como destinos reconocibles en el mercado turístico nacional e internacional.

Los Planes Turísticos de Grandes Ciudades constituyen un conjunto de medidas dinamizadoras y participadas de fomento, dirigidas a implementar un sistema de planificación turística estratégica de la ciudad objeto de dichas actuaciones, en desarrollo de las especificaciones y directrices del Plan General del Turismo. Este modelo de planificación turística parte de la concertación local, se centra en la oferta turística de la ciudad, y está orientado a la consecución de los siguientes objetivos determinados en el artículo 15.2 de la Ley del Turismo de Andalucía: la puesta en valor y uso de recursos turísticos, la adecuación del medio urbano al uso turístico impulsando la accesibilidad universal, el aumento de la calidad de los servicios turísticos de la ciudad, la mejora del producto turístico existente y la creación de nuevos productos basados en la explotación innovadora de los recursos, la sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de calidad turística y el fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local.

El artículo 15 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, establece que las ciudades con población de derecho superior a los cien mil habitantes podrán ser objeto de planes turísticos específicos para la promoción y fomento del turismo bajo la denominación de Planes Turísticos de Grandes Ciudades, y que los mismos se articularán mediante la celebración de Convenios de Colaboración, los cuales serán suscritos por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y la persona titular del órgano competente de la Administración Local.

En desarrollo de este artículo, el presente Decreto define los requisitos que han de reunir los municipios que pueden ser objeto de Planes Turísticos de Grandes Ciudades, regula el procedimiento de formulación –garantizándose la necesaria participación de los ayuntamientos en el mismo–, la aprobación de los Planes, y establece el contenido de los convenios de colaboración mediante los que se articulan.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 2016,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto se dicta en desarrollo del artículo 15 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, teniendo por objeto regular la formulación y aprobación de los Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía (en adelante «los Planes»), y los convenios de colaboración mediante los que se articulan.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo previsto en este Decreto será de aplicación a los municipios andaluces cuya población de derecho sea superior a cien mil habitantes, los cuales sólo podrán solicitar ser objeto de un Plan cuando no tengan vigente algún plan turístico, de los regulados en el presente Decreto, concertado con la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Finalidad, límites y objetivos generales.

1. La finalidad esencial de los Planes es la promoción y fomento del turismo en estos municipios para reforzar el papel de los destinos en la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística andaluza.

2. Los Planes deberán ajustarse a las especificaciones y directrices que se contemplen en el Plan General del Turismo de Andalucía.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, los objetivos generales de los Planes serán:

a) La puesta en valor y uso de recursos turísticos.

b) La adecuación del medio urbano al uso turístico impulsando la accesibilidad universal.

c) El aumento de la calidad de los servicios turísticos de la ciudad.

d) La mejora del producto turístico existente y la creación de nuevos productos basados en la explotación innovadora de los recursos.

e) La sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de calidad turística.

f) El fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local.

4. Tendrá carácter preferente la consecución de los objetivos generales indicados en los párrafos c), d), e) y f) del apartado anterior. El gasto dedicado a la consecución de dichos objetivos generales deberá suponer, al menos, un 70% de la inversión total del Plan.

5. Las medidas que se adopten para la consecución de los objetivos generales contribuirán a la promoción de estrategias de desestacionalización turística, el fomento de la creación de empleo estable y de calidad, y a la corrección de las desigualdades existentes entre mujeres y hombres dentro del sector turístico andaluz.

CAPÍTULO II

Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía

Sección 1.ª Formulación de los Planes

Artículo 4. Solicitudes.

1. Los Ayuntamientos de los municipios andaluces que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2, podrán solicitar ser objeto de un Plan Turístico de Grandes Ciudades, conforme al formulario que se incluye como Anexo I del presente Decreto.

La solicitud será suscrita por la persona titular de la Alcaldía u órgano competente conforme a la normativa de régimen local, previo acuerdo autorizando la presentación de la solicitud adoptado según lo dispuesto en dicha normativa, cumplimentando los siguientes extremos:

a) Medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar.

b) Declaración responsable de no tener vigente ningún plan turístico, de los regulados en el presente Decreto, concertado con la Administración de la Junta de Andalucía, así como que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud.

2. El formulario de la solicitud que se incluye como Anexo I en el presente Decreto, se podrá obtener en la página web de la Consejería competente en materia de turismo, en la sede de dicha Consejería o en las de las Delegaciones Territoriales de la citada Consejería (en adelante, las Delegaciones Territoriales).

3. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Propuesta de formulación del Plan, que contendrá: procedimiento y plazo de elaboración, causas y procedimiento de modificación y extinción, cauces de participación con los agentes del sector y la ciudadanía, los mecanismos de evaluación y seguimiento y el período de vigencia del Plan.

b) Memoria justificativa, que contendrá al menos:

1. Diagnóstico de la situación turística de la ciudad, tendencias y escenarios previsibles, incluyendo las estadísticas referidas al género tanto con respecto al empleo como al turismo.

2. Adecuación a las especificaciones y directrices que se contemplen en el Plan General del Turismo de Andalucía vigente.

3. Justificación de la conveniencia y oportunidad de ser objeto de un plan turístico específico para la promoción y fomento del turismo.

4. Descripción de las iniciativas de contenido turístico que resultaría necesario abordar, en desarrollo de los objetivos generales de los Planes Turísticos de Grandes Ciudades.

5. Estimación del coste de cada una de las iniciativas descritas en el párrafo anterior, que deberá adecuarse en todo caso a lo dispuesto en el artículo 3.4.

6. Compromiso de colaborar en la financiación del plan, al menos en un 50% de la inversión total; y constatación de su previsión presupuestaria.

c) Certificación de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento del acuerdo por el que se autoriza la presentación de la solicitud.

d) Certificación del Padrón Municipal, en el que conste la población de derecho del municipio.

4. La solicitud, junto con la documentación mencionada en el apartado anterior, irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial.

Artículo 5. Lugares y medios de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud y la documentación indicada en el artículo 4.3 se podrá presentar en los lugares y registros indicados:

a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del portal www.juntadeandalucia.es, para lo que la persona titular de la Alcaldía u órgano competente conforme a la normativa de régimen local habrá de estar en posesión de un certificado electrónico reconocido, emitido por un prestador de servicios de certificación, incluidos en la lista de servicios de confianza publicada por el Ministerio competente en la materia.

b) En los Registros administrativos de la Consejería competente en materia de turismo o en el de sus respectivos servicios periféricos, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

2. El municipio solicitante podrá aportar por vía telemática, a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, la documentación que pueda ser requerida a lo largo del procedimiento, sin perjuicio de que la misma pueda aportarse por los mismos medios mediante los que se efectuó la solicitud si ésta hubiera sido en registro administrativo. A efectos de lo previsto en el presente apartado, se incluye formulario que se adjunta como Anexo II.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud fuera defectuosa o la documentación incompleta, la correspondiente Delegación Territorial requerirá al Ayuntamiento solicitante para que en el plazo de diez días subsane las faltas o presente los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Informe de evaluación.

La Delegación Territorial, tras analizar la solicitud y la documentación adjunta, solicitará informes a las Consejerías competentes en materia de cultura y medio ambiente, a los efectos previstos en el apartado f), y en el caso de que ésta se ajustara a los requisitos exigidos, emitirá un informe de evaluación que deberá pronunciarse sobre los siguientes extremos:

a) Adecuación a las determinaciones del Plan General del Turismo de Andalucía.

b) Adecuación a los objetivos generales de los Planes Turísticos de Grandes Ciudades.

c) Grado de colaboración del Ayuntamiento en la financiación del Plan.

d) Viabilidad económica del Plan, de acuerdo con los objetivos de sostenibilidad y estabilidad presupuestaria, y adecuación de las estimaciones de gasto a lo dispuesto en el artículo 3.4.

e) Grado de participación de los agentes del sector y de la ciudadanía.

f) Coherencia con otros programas existentes en la provincia relacionados con el turismo, el desarrollo sostenible o la protección del patrimonio cultural o medioambiental que contribuyan a la dinamización económica y productiva del territorio.

Artículo 8. Instrucción.

1. La Delegación Territorial remitirá el expediente, junto con el informe de evaluación, a la Secretaría General competente en materia de turismo, que realizará los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba examinarse la necesidad e idoneidad de formular el Plan.

2. Instruido el procedimiento, se dará traslado del expediente al Ayuntamiento del municipio solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, pueda presentar las alegaciones o documentos que estime pertinentes conforme al Anexo II del presente Decreto.

Artículo 9. Resolución de formulación.

1. Finalizado el trámite de audiencia, la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Turismo resolverá de forma motivada el procedimiento.

2. La resolución estimatoria, que implicará la formulación del Plan, reconocerá expresamente la participación activa del municipio en la formulación y contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) Los objetivos generales del Plan.

b) Compromisos de financiación asumidos por cada una de las partes, de acuerdo con los objetivos de sostenibilidad y estabilidad presupuestaria.

c) Los procedimientos de elaboración, modificación y extinción del Plan, debiendo garantizarse durante la elaboración la participación de la ciudadanía y de los agentes del sector, al menos, mediante los trámites de audiencia y de información pública, así como el plazo de elaboración y aprobación que no deberá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de formulación.

d) Los mecanismos de evaluación y seguimiento de su ejecución.

e) Período de vigencia del Plan.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la resolución de formulación deberá hacer mención expresa a lo indicado en el artículo 3.4.

4. La elaboración del Plan corresponderá a la Consejería competente en materia de Turismo, en los términos contemplados en la resolución de formulación.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento será notificada al municipio solicitante en el plazo de cuatro meses desde que la solicitud tuviera entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse practicado la notificación, podrá entenderse desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

6. Las resoluciones de inadmisión por incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2, o por desistimiento, serán adoptadas por la persona titular de la Delegación Territorial.

Sección 2.ª Aprobación de los Planes

Artículo 10. Aprobación.

1. Una vez culminado el procedimiento de elaboración, la Secretaría General competente en materia de turismo remitirá la propuesta de Plan al Consejo Andaluz del Turismo, que deberá emitir informe en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de turismo aprobará el Plan mediante Orden, que se notificará al municipio solicitante y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Vencido el plazo máximo previsto en la resolución de formulación sin haberse aprobado el Plan, la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo podrá acordar, previa audiencia al Ayuntamiento, el archivo de las actuaciones.

Artículo 11. Contenido del Plan.

Los Planes contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones:

a) Diagnóstico de la situación turística de la ciudad, tendencias y escenarios previsibles, incluyendo las estadísticas referidas al género tanto con respecto al empleo como al turismo.

b) Necesidades y objetivos básicos del turismo en la ciudad, definición del modelo con las orientaciones estratégicas generales.

c) Identificación de los recursos urbanos, culturales y paisajísticos susceptibles de conformar productos turísticos y los criterios básicos para su puesta en valor, uso sostenible y promoción.

d) Iniciativas de contenido turístico que se dirijan a la consecución de los objetivos generales del Plan.

e) Marco financiero del Plan.

f) Causas y procedimiento de modificación y extinción del Plan.

g) Necesidad o no de establecer una organización para su gestión.

h) Fórmulas de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas implicadas y entre éstas y el sector turístico.

i) Mecanismos de evaluación del Plan.

j) Las acciones para lograr una mejor difusión y conocimiento del Plan, respetando en la utilización de imágenes lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

k) Período de vigencia del Plan, con especificación, en su caso, de la posibilidad de prórroga.

CAPÍTULO III

Convenios de Colaboración

Artículo 12. Articulación de los Planes Turísticos de Grandes Ciudades mediante convenios de colaboración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, los Planes se articularán mediante la celebración de convenios de colaboración, que serán suscritos por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y la persona titular del órgano competente de la Administración Local.

Artículo 13. Contenido de los convenios de colaboración.

1. Los convenios de colaboración mediante los que se articulen los Planes deberán especificar como mínimo:

a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.

b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de las administraciones públicas que suscriben el convenio.

c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.

d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.

f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

h) Plazo de vigencia del convenio, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1. Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

i) Causas de resolución y efectos.

2. En todo caso, el contenido de los Planes Turísticos de Grandes Ciudades se recogerá como Anexo en los Convenios de colaboración que se suscriban.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Turismo para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de agosto de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turismo y Deporte
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