Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 12/09/2016

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 25 de mayo de 2016, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de recurso de apelación civil núm. 1064/2013. (PP. 1773/2016).

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Núm. procedimiento: Recurso de apelación civil 1064/2013.

Asunto: 501127/2013.

Autos de: Procedimiento ordinario 204/2008.

Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Cuatro de Estepona.

Negociado: MJ.

Apelante: José Manuel Garrido Ramírez.

Procurador: Eusebio Villegas Peña.

Apelado: Cdad. P. Villas del Golf, Rehabilitaciones Dark, S.L., Fernando Sotomayor Dauphin y Promociones Rodelsa, S.A.

Procurador: Carlos Buxó Narváez, Silvia González Haro y José Antonio López Guerrero.

EDICTO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA 5

RECURSO Recurso de Apelación Civil 666/2013

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

En la ciudad de Málaga a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos don José Manuel Garrido Ramírez que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por el Procurador don Eusebio Villegas Peña. Son partes recurridas Cdad. P. Villas del Golf, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representada por el Procurador don Carlos Buxó Narváez, Rehabilitaciones Dark, S.L., que fue declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero; Promociones Rodelsa, S.A., que estuvo representada en Primera Instancia por el Procurador don José Antonio López Guerrero y Fernando Sotomayor Dauphin que estuvo representado en Primera Instancia por la Procuradora doña Silvia González Haro.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don José Manuel Garrido Ramírez, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero Cuatro de Estepona, en los autos de juicio ordinario a que dicho recurso se refiere, previa revocación parcial de la misma, debemos:

a) Absolver a don José Manuel Garrido Ramírez de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición a la Comunidad de Propietarios Villas del Golf de las costas causadas por su traída a juicio.

b) Confirmar el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida.

c) No hacer expresa condena de las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución con expresión de los recursos que proceden, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Apelado Rehabilitaciones Dark Sociedad Limitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Tribunal para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

En Málaga, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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