Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 13/09/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Resolución de 8 de septiembre de 2016, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00098060.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Orden de 7 de septiembre de 2016, de la Consejería de Cultura, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 15 de la mencionada Orden de 7 de septiembre, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.

En su virtud, considerando oportuno preceder a la convocatoria para el año 2016 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, para el ejercicio 2016, en las líneas que a continuación se detallan.

a) Línea 1: Apoyo a la distribución de espectáculos.

b) Línea 2: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional inferior a 3 años.

c) Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.

d) Línea 4: Apoyo a la producción de espectáculos de música y danza dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional inferior a 3 años.

e) Línea 5: Apoyo a la producción de espectáculos de música y danza dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.

f) Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 7 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.

Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión serán los establecidos en la mencionada Orden.

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán conforme a los modelos contenidos como Anexos I que se publican conjuntamente con la presente Resolución.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, sita en el Edificio Estadio Olímpico. Puerta M. Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla, sin perjuicio de su presentación por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, aprobado mediante la Orden de 7 de septiembre de 2016, citada anteriormente, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tanto la citadas solicitudes, Anexo I, como los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexos II, a los que se refiere la Orden de 7 de septiembre de 2016, citada anteriormente, y que se publican conjuntamente con la presente Resolución, se podrán obtener en la página web www.aaiicc.es en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en particular en los apartados 3 y 4 de su artículo 4, se informa de que los datos incorporados en el Anexo I de solicitud serán utilizados para actualizar los datos incorporados en el fichero de contactos, gestionado por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, identificado como «Gestión económica», el cual tiene por finalidad la administración de la Agencia. No obstante, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos mediante escrito dirigido a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Todo ello sin perjuicio, en caso de resultar beneficiaria, de la obligación establecida en el artículo  24.m) de la mencionada Orden de 7 de septiembre de 2016, de comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

Tercero. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada Orden de 7 de septiembre de 2016, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.

Cuarto. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de explotación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 17.00.01.0000.G.45E.440.54.00.01 con una dotación máxima de 990.000 euros.

La cuantía máxima destinada a cada línea de subvención será.

- Línea 1: 160.000 euros.

- Línea 2: 80.000 euros.

- Línea 3: 240.000 euros.

- Línea 4: 40.000 euros.

- Línea 5: 90.000 euros.

- Línea 8: 380.000 euros.

No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán destinarse a la concesión de subvenciones para las otras líneas.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 8 de septiembre de 2016.- El Director, Eduardo Tamarit Pradas.

Descargar PDF