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NIG: 4109142C20140059619.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1940/2014. Negociado: 5.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: BMW Bank GMBH.
Procurador: Sr. Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo.
Contra: Don Jonatan del Río Lázaro.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1940/2014 seguido a instancia de BMW Bank GMBH frente a Jonatan del Río Lázaro se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla.
C/ Vermondo Resta, s/n. Edificio Viapol, portal B, planta 6.ª
Número de Identificación General: 4109142C20140059619.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1940/2014. Negociado: 5.
SENTENCIA núm. 105/2015
Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Veintiuno de mayo de dos mil quince.
Parte demandante: BMW Bank GMBH.
Procurador: Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo.
Parte demandada: Jonatan del Río Lázaro.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por BMW Banque GM BH Sucursal en España contra Jonatan del Río Lázaro PSA condeno a la parte demandada al pago al actor de la cantidad de 5.112,55 € más los intereses moratorios desde la fecha de la demanda hasta su completo pago. Las costas procesales se imponen a la parte demandada.
Notifíquese a las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2329, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Jonatan del Río Lázaro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, diez de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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