Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 30 de diciembre de 2015, por la que se autoriza el cambio de titularidad, así como una modificación en cuanto a su capacidad, al centro docente privado extranjero «St. George’s International School of Málaga» de Málaga.

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Noelia Espinedo Pascual, en nombre y representación de la entidad «British Education Management, S.L.» por el que solicita el cambio de titularidad del centro docente privado extranjero St. George’s International School of Málaga de Málaga, así como el aumento del número de puestos escolares que actualmente tiene autorizados; según lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, y en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el mencionado centro, con código 29000657, tiene autorización para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero, desde Nursery hasta Year 13 para 600 puestos escolares.

Resultando que la entidad «International School of Málaga, S.A.», titular del citado centro, mediante escritura de escisión otorgada ante don Manuel Rodríguez-Poyo Segura, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, se dividió en las sociedades British Education Management, S.L. y British Educación System, S.L..

Resultando que «British Education System, S.L.», mediante escritura de cesión otorgada ante el citado notario del Ilustre Colegio de Andalucía, cede la titularidad del referido centro a favor de British Education Management, S.L., que la acepta.

Resultando, por otro lado, que en el expediente de solicitud de ampliación del número de puestos escolares han recaído informes favorables de la Gerencia Provincial en Málaga de la entonces Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación y del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga, así como del British Council.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder el cambio de titularidad al centro docente privado extranjero «St. George’s International School of Málaga», código 29000657, con domicilio en Avda. de la Centaurea, 8, de Málaga, que en lo sucesivo la ostentará British Education Management, S.L. que, como cesionaria, se subroga en los derechos y obligaciones que acerca de dicho centro corresponden a la entidad titular cedente.

Segundo. Conceder el aumento del número de puestos escolares solicitado, quedando el centro configurado para un total de 760 alumnos y alumnas desde Nursery (3 años) a Year 13 (17-18 años) con autorización plena.

Tercero. La autorización a la que hace referencia el apartado segundo de esta Orden tendrá validez hasta el 20 de noviembre de 2018, quedando condicionada, a partir de esa fecha, a una nueva inspección del British Council.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de diciembre de 2015

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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