Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 21/09/2016

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud

Resolución de 20 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a Especialista en Anatomía Patológica, Laboratorio, Radiodiagnóstico y Radioterapia dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

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Siendo precisa la cobertura de determinadas plazas vacantes, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en el Decreto 76/2016, de 15 de marzo (BOJA núm. 55, de 22 de marzo), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que se le asignan en el Decreto 208/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136, de 15 de julio), por el que se establece la estructura de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Primero. Convocar concurso-oposición para cubrir las plazas básicas vacantes que se detallan en el Anexo III correspondientes a Técnico/a Especialista en Anatomía Patológica, Laboratorio, Radiodiagnóstico y Radioterapia, por el sistema de promoción interna.

Segundo. Aprobar las bases y el baremo de méritos, contenidos en los Anexos I y II que regirán la convocatoria, así como el Anexo IV de criterios de prelación y orden alfabético. En lo no previsto en los mismos se regirá por las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Tercero. Reservar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, el 7% de las plazas ofertadas para su cobertura por personas con discapacidad igual o superior al 33%. El 5% se reserva para su cobertura por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica, y el 2% restante se reserva para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad intelectual que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Así mismo, las plazas ofertadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas en el cupo general. Esta reserva se aplicará en categorías y especialidades u opciones de acceso de personal estatutario, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de discapacidad.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General de Profesionales en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de septiembre de 2016.- La Directora General, Celia Gómez González.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO OPOSICIÓN

1. Sistema selectivo.

El sistema selectivo para ingresar en la categoría convocada será el de concurso-oposición y, en consecuencia, constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso de méritos.

1.1. Fase de oposición. La puntuación máxima de esta fase será 100 puntos. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

a) Cuestionario teórico de 100 preguntas tipo test –más 3 de reserva– con 4 respuestas alternativas. El contenido de dicho ejercicio se ajustará al programa de materias aprobado por Resolución de 11 de agosto de 2014 (BOJA núm. 161, de 20 de agosto), Resolución de 25 de agosto de 2014 de corrección de errores (BOJA núm. 169, de 1 de septiembre), Resolución de 25 de marzo de 2015 (BOJA núm. 63, de 1 de abril) y Resolución de 21 de agosto de 2015 (BOJA núm. 169, de 31 de agosto), todas ellas de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, excluyendo la parte correspondiente al temario común. Cada respuesta correcta se valorará aplicando la siguiente fórmula: 50/P, donde P = núm. de preguntas no anuladas. La puntuación máxima posible será de 50 puntos. Dicha puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula matemática: (A-E/4) x (50/P), donde A = núm. aciertos y E = núm. de errores.

b) Cuestionario práctico de 50 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, adecuado a las funciones propias de la categoría a la que se aspira y relacionado con el programa de materias citado en el apartado anterior. Cada respuesta correcta se valorará aplicando la siguiente fórmula: 50/P, donde P = núm. de preguntas no anuladas. La puntuación máxima posible será de 50 puntos. Dicha puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula matemática: (A-E/4) x (50/P), donde A = núm. aciertos y E = núm. de errores.

1.1.1. Para superar la fase de oposición, la puntuación obtenida por la persona aspirante (suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y en el cuestionario práctico) habrá de alcanzar, al menos, el 50% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas logradas por las personas opositoras, tras la suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y en el cuestionario práctico. Podrá superar la fase de oposición un número mayor de aspirantes al de las plazas convocadas.

1.1.2. La puntuación mínima que la persona aspirante (suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y en el cuestionario práctico) habrá de alcanzar para considerar que reúne las competencias mínimas para superar la fase de oposición no podrá ser inferior al 40% de la puntuación máxima establecida para esta fase.

1.1.3. Las pruebas citadas en el punto 1.1 se realizarán el mismo día en una única sesión. El tiempo concedido para la realización de cada prueba será determinado por el Tribunal Calificador, siendo la duración total de las pruebas referidas en los puntos 1.1.a) y 1.1.b) de 3 horas.

1.2. Fase de concurso. A esta fase sólo accederán las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El concurso consistirá en la valoración, por el Tribunal correspondiente y con arreglo al baremo que se publica como Anexo II de la presente convocatoria, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, referidos al día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

1.2.1. La puntuación máxima de esta fase será de 100 puntos, y a la misma se le sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta última se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada persona aspirante y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas.

1.2.2. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

2. Sistema de acceso.

2.1. El sistema de acceso previsto es el sistema general de promoción interna.

2.2. Las plazas ofertadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas en el cupo general. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otros análogos, resolviendo la Dirección General competente en materia de Personal lo que proceda conforme al artículo 29.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

3. Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.

3.1.1. Encontrarse en situación de servicio activo y con nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia, y ello con independencia de que se hayan desempeñado efectivamente servicios en dicha categoría.

3.1.2. El título exigido para el ingreso en la categoría de procedencia debe ser de igual o inferior nivel académico al requerido en la categoría convocada, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.

3.1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

3.1.4. Poseer la nacionalidad española. También podrán participar:

a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales o de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

3.1.5. Poseer el título exigido para el acceso a la categoría a la que se opta, expedido por el Ministerio competente en materia de Educación, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado anterior, o por cualquier otro país siempre que estén oficialmente reconocidos y/o homologados por el citado Ministerio; o estar en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes:

- Técnico/a Especialista en Anatomía Patológica: Título de Técnico/a Especialista en Anatomía Patológica (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico/a Especialista en Anatomía Patológica y Citología (Módulo Profesional nivel 3, rama sanitaria), o Título de Técnico superior en Anatomía Patológica y Citología (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad).

- Técnico/a Especialista en Laboratorio: Título de Técnico/a Especialista en Laboratorio (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico/a Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad), o Título de Diplomado/a Universitario/a en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario/a, especialista en Análisis Clínicos.

- Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico: Título de Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico/a Superior en Imagen para el Diagnóstico (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad), o Título de Diplomado/a Universitario/a en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario/a, especialista en Radiología y Electrorradiología. Independientemente del título que posean, de los relacionados anteriormente, deberán estar en posesión de la Acreditación para operar equipos de Rayos X con fines diagnósticos expedida por el Consejo de Seguridad Nuclear.

- Técnico/a Especialista en Radioterapia: Título de Técnico/a Especialista en Radioterapia (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), o Título de Técnico/a Superior en Radioterapia (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad). Independientemente del título que posean, de los relacionados anteriormente, deberán estar en posesión de la Licencia de operador/a de instalaciones radiactivas expedida por el Consejo de Seguridad Nuclear, campo de aplicación radioterapia.

3.1.6. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

3.1.7. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso para la correspondiente profesión.

3.1.8. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado 3.1.2, no encontrarse inhabilitadas por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro ni haber sido separadas por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

3.1.9. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

3.1.10. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría a la que se pretende acceder en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.

3.1.11. En el cupo de reserva para personas con discapacidad sólo podrán participar aquellas personas aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

3.1.12. Haber abonado las tasas a las que se refiere la base 4.7, salvo encontrarse en el supuesto de exención de la misma, conforme a dicha base.

4. Solicitudes y documentación.

4.1. La presentación de las solicitudes de participación y el pago de las tasas de examen se realizarán por alguno de los siguientes medios:

a) Vía telemática: Solicitud de participación y pago a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud). Por esta vía se podrá efectuar el pago de las tasas conforme se especifica en la base 4.7.1.a), firmar la solicitud y realizar el registro telemático de ambos documentos, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma. El acceso a la inscripción telemática se permitirá con el certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Las personas aspirantes que se inscriban y abonen las tasas por vía telemática y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos deberán aportar, antes de la expiración del plazo de presentación de instancias, la documentación que a continuación se especifica:

- Si se solicita participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad o se solicita acogerse a la exención del abono de la tasa conforme a lo dispuesto en la base 4.7.2: Para que la persona aspirante sea admitida por el cupo de reserva para personas con discapacidad o desea acogerse a la exención del abono de la tasa, deberá hacerlo constar expresamente en su solicitud y acreditarlo mediante el certificado, o tarjeta acreditativa, del grado de discapacidad emitido por el órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas. Dicho certificado o tarjeta se debe encontrar vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En los casos en que la acreditación de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la persona opositora no tendrá que presentar dicho certificado o tarjeta, ya que la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en la fase de admisión de solicitudes. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa, en cuyo caso deberá acreditarla.

- Si se solicita adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las prueba: Sin perjuicio de que hagan uso o no del cupo de discapacidad o se acoja a la exención del abono de la tasa conforme a lo dispuesto en la base 4.7.2, aquellas personas aspirantes con discapacidad que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, deberán indicarlo en su solicitud y ello sin perjuicio de que no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas cuya finalidad es valorar la aptitud de las personas aspirantes para las funciones propias de la plaza a la que optan. Para su concesión deberán aportar, el Informe emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de su discapacidad en vigor, en el que conste la adaptación de tiempo y de medios materiales necesarios para la realización de las pruebas selectivas a las que se presenta. En los casos en que la emisión del Informe corresponda al Órgano Técnico de Valoración de la Junta de Andalucía, la persona opositora no tendrá que presentar dicho Informe, ya que la concurrencia de esta necesidad será comprobada de oficio por la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en la fase de admisión de solicitudes. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa.

- Si se solicita la no realización de las pruebas de las que consta la fase de oposición, desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta de sol del sábado, al amparo del artículo 12.3 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España: Para ello deberán manifestarlo en su solicitud de participación y acreditar su pertenencia a una de las Iglesias a las que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 24/1992 de 10 de noviembre.

La documentación que se requiere aportar en estos supuestos puede hacerse de forma telemática a través del Registro General de Documentos de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ciudadania/), responsabilizándose la persona aspirante de la veracidad de los documentos adjuntados, o en soporte papel, presentándolo ante algunas de las oficinas de Registros indicadas en la base 4.1.b), aportando originales o fotocopias suscritas y firmadas por la persona solicitante bajo el texto «es copia del original», responsabilizándose de su veracidad.

En el supuesto de que la persona aspirante haya solicitado la documentación que se requiere aportar a la solicitud y que se especifica en esta base y no dispusiera de ésta en el tiempo establecido deberá adjuntar el documento acreditativo de haberla solicitado durante el plazo de presentación de instancias. Ello sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida deba aportarse en la misma forma. En cualquier caso la documentación requerida en esta base deberá presentarse antes de la finalización del plazo para formular alegaciones establecido en la base 5.2.

b) Vía ofimática (soporte papel): Solicitud de participación en papel y pago de tasas mediante personación en entidad colaboradora conforme se especifica en la base 4.7.1.b). Tanto la solicitud de participación en soporte papel como el documento acreditativo del pago de la tasa deberán presentarse en las Oficinas de Registro de los Centros Sanitarios y Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, cuyas direcciones y horarios pueden consultarse en el directorio del Registro de Documentos del portal de Atención a la Ciudadanía de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ciudadania/web/guest/registro-de-documentos), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por personal de Correos antes de certificarse. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Servicio Andaluz de Salud.

En caso de que las personas aspirantes opten por esta vía de presentación, en soporte papel, la solicitud de participación y el abono de la tasa deberán cumplimentarse en los impresos que podrán descargarse de la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), los cuales deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud (Avenida de la Borbolla, núm. 1, 41004, Sevilla).

De esta web se descargarán tres ejemplares de la solicitud de participación para su firma por la persona opositora -dos de ellos destinados a la Administración y uno para la persona opositora- y tres ejemplares del Modelo 046 de autoliquidación que deberá presentarse en la forma que establece la base 4.7.1.b), salvo en el supuesto de exención recogido en la base 4.7.2.

En el supuesto de que la persona opositora solicite participar por el cupo de reserva para personas con discapacidad, exención del abono de la tasa conforme a lo dispuesto en la base 4.7.2, adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las prueba o la no realización de las pruebas de las que consta la fase de oposición, desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta de sol del sábado, al amparo del artículo 12.3 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la persona aspirante deberá adjuntar a su solicitud, además, la documentación a la que hace referencia el punto a) de la presente base. Esta documentación debe ser presentada mediante original o fotocopia suscrita y firmada por la persona solicitante bajo el texto «es copia del original».

4.2. Con independencia de la vía utilizada para presentar su solicitud, ante el Registro Telemático o ante Oficina de Registro, las personas aspirantes podrán realizar futuras actuaciones por cualquiera de dichas vías, durante el plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso la realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de la solicitud deberán hacer referencia expresa a la identificación de la solicitud y a la vía utilizada para su registro.

4.3. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

4.4. Para ser admitidas a la realización de las pruebas bastará con que las personas solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.

4.5. Las personas aspirantes con discapacidad que deseen acceder por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, conforme a la oferta de plazas contenida en el Anexo III, deberán indicarlo en su solicitud especificando el cupo de reserva por el que pretenden concurrir: por el cupo de discapacidad física, sensorial o psíquica, independientemente de que soliciten acogerse al supuesto de exención de abono de la tasa a la que se refiere la base 4.7.2.

Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, se procederá previa audiencia y conformidad de la persona interesada, a su inclusión en el sistema general de acceso de promoción interna, si reuniese los requisitos para ello.

4.6. Respecto a las solicitudes presentadas en soporte papel serán desestimadas las enmiendas o tachaduras, tanto en la instancia como en el autobaremo o en cualquiera de las hojas de solicitud de destino, siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.

4.7. Autoliquidación de la tasa. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, quienes se inscriban como aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 14,49 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. No obstante, en aplicación de las previsiones del art. 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), la presentación y pago telemáticos de la solicitud supone una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

4.7.1. Conforme a lo indicado en la base 4.1 la tasa de examen puede ser abonada de alguna de las formas siguientes:

a) Vía telemática: La tasa se abonará preferentemente a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud indicada anteriormente en la base 4.1.a). En este caso una vez cumplimentada la solicitud, la persona aspirante es conectada con la «Plataforma de Pago» dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y enlaza la presentación telemática de la solicitud con el abono telemático de la tasa correspondiente (Modelo 046). Los requisitos para acceder por esta vía son disponer del certificado digital emitido por la FNMT, y de cuenta bancaria en alguna de las entidades adscritas a la Plataforma de Pago de la Junta de Andalucía o de alguno de los medios habilitados por la Plataforma de Pago referida.

b) Vía ofimática (soporte papel): Abono de la tasa a través de personación en entidad colaboradora. La página web del Servicio Andaluz de Salud pone a disposición de la persona aspirante la generación del Modelo 046 de autoliquidación de tasas para su abono en oficina bancaria. Este procedimiento no incorpora la bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

En este caso, la acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el «ejemplar para la Administración» del referido impreso Modelo 046, en el que deberán constar la validación de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo.

La falta de acreditación del pago de la tasa, o de encontrarse exenta conforme a la base 4.7.2, determinará la exclusión de la persona aspirante.

Independientemente del modo de presentación del pago de la tasa, el código numérico del Modelo 046 debe incluirse en la solicitud de participación.

4.7.2. Contarán con exención del pago de la tasa aquellas personas aspirantes que acrediten su condición de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

4.7.3. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente base.

4.7.4. Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud de participación) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún o alguna aspirante, o la no presentación a la realización de las pruebas en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

4.8. Las pruebas a las que hace referencia la base 1.1 se celebrarán con carácter preferente en la provincia de Sevilla. No obstante, la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, atendiendo a criterios de disponibilidad, eficiencia, u oportunidad podrá establecer su celebración en más de una provincia. Por ello, las personas aspirantes deberán manifestar en su solicitud de participación la preferencia de provincia de examen, pudiendo ser modificada esta preferencia hasta la finalización del plazo de presentación de alegaciones marcado en la base 5.2. En caso de que las pruebas se realicen en más de una provincia, en la Resolución que apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud asignará la provincia de examen a cada una de las personas aspirantes, indicando los criterios seguidos en caso de asignar una provincia diferente a la señalada como preferente. En caso de que la persona aspirante no manifestase ninguna preferencia se entenderá que la provincia preferente es Sevilla.

4.9. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, comenzando el día 27 de septiembre hasta el día 26 de octubre de 2016, ambos inclusive.

5. Admisión de solicitudes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas de la categoría convocada, así como las causas de exclusión, y las adaptaciones de tiempo y/o medios provisionales concedidas y denegadas, junto con las causas de denegación. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalará el lugar en la que se encontrará expuesta al público la citada lista, que serán al menos, los tablones físicos o virtuales que dispongan los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud y las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Salud, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

5.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución citada en el apartado anterior, para formular alegaciones contra la misma. Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o desestimadas por medio de la resolución que apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas y las adaptaciones de tiempo y/o medios definitivas concedidas y denegadas, la cual se publicará en los lugares señalados en el apartado anterior. El lugar, fecha y hora de realización de las pruebas selectivas indicadas en la base 1.1 se podrá anunciar en esta resolución o en otra diferente, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los lugares señalados en el apartado anterior.

5.3. Las alegaciones a las que hacen referencia el apartado anterior deberán presentarse a través de medios electrónicos, por alguna de las siguientes formas:

a) A través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma. Las personas aspirantes que deseen adjuntar documentación deberán aportarla digitalmente. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Se permitirá el acceso a la inscripción telemática con el certificado digital emitido por la Fábrica nacional de Moneda y Timbre y por cualquiera de los Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.

b) Acudiendo a una Oficina de asistencia en materia de registro de la Administración, que en el Servicio Andaluz de Salud será el registro general del mismo. En este caso podrán cumplimentar y descargarse de la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y acceder un Punto de Acceso General electrónico de la Administración para su presentación. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

5.4. Siempre que de forma simultánea se haya convocado para la misma categoría/especialidad, concurso-oposición por el sistema de acceso libre, estableciéndose idénticos plazos de presentación de solicitudes y alegaciones contra la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas, de conformidad con el artículo 4.3 del Decreto 76/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la Dirección General competente en materia de Personal podrá incorporar de oficio al listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas de acceso libre, las solicitudes de participación del turno de promoción interna que no cumplan los requisitos para ello, siempre que se cumplan los requisitos de participación establecidos en las presentes bases y las personas que las hayan formulado no hayan manifestado su oposición a dicha incorporación.

5.5. Contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los Recursos deberán presentarse a través de medios electrónicos, a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía o acudiendo a una Oficina de asistencia en materia de registro de la Administración. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

6. Tribunal.

6.1. Designación. Se constituirá un Tribunal Calificador para la categoría convocada. El Tribunal estará compuesto por una persona designada como presidenta, una persona designada como secretaria y, al menos, tres personas designadas como vocales. Los nombramientos serán efectuados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal. Su designación será publicada conjuntamente en la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas referida en la base 5.1.

Los miembros de los Tribunales deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de los Tribunales en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.

Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todas las personas designadas, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría convocada y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud o de los centros concertados o vinculados al Sistema Nacional de Salud, si bien las personas designadas como vocales habrán de estar en posesión del título exigido para el acceso a la correspondiente categoría.

6.2. Personas asesoras especialistas. Los Tribunales podrán proponer a la Dirección General competente en materia de Personal la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Dichas personas asesoras deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida en la correspondiente categoría.

Las personas designadas como asesoras especialistas deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de los Tribunales en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.

6.3. Organizaciones Sindicales. Las organizaciones sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, podrán estar presentes en las sesiones del Tribunal Calificador.

Sin perjuicio del papel que como garantes del proceso tienen, las organizaciones sindicales deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de los Tribunales en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.

6.4. Abstención y recusación. Los miembros de los Tribunales, y la personas asesoras especialistas, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General competente en materia de Personal, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o cuando en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de la categoría convocada.

Asimismo, las personas aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del Tribunal en los casos previstos en el párrafo anterior. La Recusación deberá presentarse a través de medios electrónicos, a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía o acudiendo a una Oficina de asistencia en materia de registro de la Administración. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

6.5. Funciones de los Tribunales. Corresponden a los Tribunales Calificadores la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de las personas aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6. Comprobación de los requisitos. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de los Tribunales que alguna de las personas aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, deberán proponer a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal la oportuna rectificación o exclusión para que ésta, previa audiencia de la persona interesada, resuelva de forma motivada lo que proceda. Contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía –Sala de Granada– en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución.

6.7. Responsabilidad. Los miembros de los Tribunales son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. Asimismo, adoptarán las medidas oportunas en orden a que los ejercicios en que consiste la fase de oposición sean corregidos a la mayor brevedad posible y sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de las personas aspirantes, fuera del lugar reservado para ello.

6.8. Personal colaborador. Por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal se procederá al nombramiento del personal funcionario, estatutario o laboral que deberá colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de la prueba de la fase de oposición y apoyo a la fase de concurso.

7. Desarrollo de las pruebas.

7.1. Lugar, fecha y hora. El lugar de realización de las pruebas indicadas en la base 1.1 se anunciará oportunamente conforme previene la base 5.2. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de las mismas en llamamiento único.

Cuando la prueba sea señalada en sábado, las personas aspirantes que hayan solicitado la no realización de las pruebas de las que consta la fase de oposición, desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta de sol del sábado, al amparo del artículo 12.3 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, y lo hayan acreditado conforme la base 4.1 deberán acudir al llamamiento efectuado para acreditar su identidad, adoptándose si fuera necesario las medidas organizativas oportunas para que puedan ejercer su derecho y que con carácter preferente preverán que realiza la misma prueba y en el mismo día que el resto de personas opositoras.

En cualquier caso, quedarán decaídos en sus derechos quienes no comparezcan, considerándose que no ha completado la fase de oposición, sin perjuicio de lo establecido en la base 7.5.

7.2. Acreditación de la identidad. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración de los ejercicios con el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento oficial en vigor que permita acreditar su personalidad.

Las personas aspirantes que acudan sin la documentación acreditativa de su identidad quedarán decaídos en sus derechos, considerándose que no ha completado la fase de oposición.

7.3. Impugnación de las preguntas o respuestas provisionales de las pruebas. En el plazo máximo de 48 horas, desde la finalización de las pruebas selectivas, se publicarán en la página web del Servicio Andaluz de Salud las plantillas provisionales de respuestas correctas de los cuestionarios indicados en la base 1.1.

Las personas aspirantes podrán impugnar preguntas, o reclamar contra las respuestas dadas por correctas en las plantillas provisionales, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador; el plazo para ello finalizará al tercer día hábil de la publicación de la plantilla en la web del Servicio Andaluz de Salud. Las impugnaciones deberán presentarse a través de medios electrónicos, a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía o acudiendo a una Oficina de asistencia en materia de registro de la Administración. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal Calificador se hará pública con la publicación de la plantilla definitiva en la web del Servicio Andaluz de Salud. Ni la plantilla provisional ni la definitiva que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aspirantes que superan la fase de oposición a la que se refiere el punto 7.4.

7.4. Tras la evaluación de las pruebas indicadas en la base 1.1 la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal dictará resolución por la que se apruebe, a propuesta del correspondiente Tribunal Calificador, la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición de la categoría convocada. Dicha relación irá ordenada alfabéticamente y hará constar la puntuación obtenida por éstos en cada uno de los dos ejercicios. La persona aspirante que no figure en dicha relación tiene la consideración de no apta.

La citada Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrará expuesta al público, que serán al menos, los tablones físicos o virtuales que dispongan los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud y las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Salud, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud). Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los Recursos deberán presentarse a través de medios electrónicos, a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía o acudiendo a una Oficina de asistencia en materia de registro de la Administración. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

7.5. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar la fase de oposición a causa de parto, su situación quedará condicionada a la finalización de la misma y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas más de 45 días hábiles desde el llamamiento previsto en la base 7.1 de manera que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables. Las pruebas se aplazarán por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos quienes no comparezcan, considerándose que no ha completado la fase de oposición.

Las aspirantes que soliciten acogerse a este supuesto deberán dirigir solicitud a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal (Avenida de la Borbolla, núm. 1, 41004, Sevilla) a través de medios electrónicos, a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía o acudiendo a una Oficina de asistencia en materia de registro de la Administración, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al del llamamiento previsto en la base 7.1, y acompañar a dicha solicitud la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las pruebas de las que consta la fase de oposición a causa de parto. La aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados. En caso contrario se le tendrá por desistida de su petición, considerándose que no ha completado la fase de oposición.

En la Resolución por la que se resuelvan las peticiones de aplazamiento de las pruebas selectivas, se podrá determinar la admisión condicionada a aquellas aspirantes que habiendo presentado solicitud en plazo quedaran pendientes de subsanar documentación.

8. Autobaremo y acreditación de méritos y requisitos.

8.1. Autobaremo

8.1.1. Todas las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición presentarán el Autobaremo de los méritos –conforme al baremo contenido en el Anexo II–, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que superan la fase de oposición.

El autobaremo de méritos habrá de ser presentado a través de medios electrónicos, por alguna de las formas de las establecidas en la base 5.3.

8.2. Acreditación de méritos y requisitos.

La Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud podrá determinar que la acreditación de méritos y requisitos se realice en el plazo de presentación del autobaremo de méritos establecido en el apartado anterior.

En el caso de que el plazo de acreditación de méritos y requisitos se establezca una vez pasado el plazo de presentación del autobaremo establecido en el apartado anterior, en aquellas categorías/especialidades en que se espera un elevado número de aspirantes por plaza convocada, al efecto de evitar molestias y gastos innecesarios a las personas aspirantes sin opciones a obtener plaza, y una importante carga de trabajo al Tribunal Calificador, éste, siguiendo el orden de puntuación resultante de la suma de la fase de oposición y autobaremo, irá requiriendo la documentación que acredite los méritos alegados y autobaremados, y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos alegados que se establecen en la base 3. El Tribunal Calificador podrá realizar varios y sucesivos requerimientos a personas aspirantes, en tanto éstas tengan opción a superar el proceso selectivo, en función del número de plazas ofertadas. Junto a la publicación de la Resolución de aspirantes que superan la fase de oposición se indicará el intervalo de fechas en las que se publicarán estos requerimientos. Las personas que sean requeridas, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del requerimiento en la página web del Servicio Andaluz de Salud para presentar la documentación.

La acreditación de los méritos autobaremados y de los requisitos deberá ser presentada a través de medios electrónicos, por alguna de las formas de las establecidas en la base 5.3. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

La documentación acreditativa de los méritos valorados conforme al Anexo II deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el baremo contenido en dicho Anexo II.

8.3. El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal correspondiente, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo II, salvo errores aritméticos.

En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá el Tribunal otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.

8.4. Los méritos a valorar por el Tribunal, de las personas que hayan superado la fase de oposición y sean requeridas por el mismo conforme se establece en la base 8.2, serán los alegados, autobaremados y acreditados por dichas personas. El Tribunal no podrá tomar en consideración méritos alegados con posterioridad al plazo establecido en la base 8.1. Del mismo modo tampoco podrá tomar en consideración aquellos méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo dado por el Tribunal en su requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en la base 8.5.

Los méritos se valorarán con referencia al día de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8.5. En el supuesto de que, solicitada por las personas aspirantes la acreditación de méritos, no recibieran en tiempo la certificación interesada, deberán adjuntar fotocopia de dicha solicitud, suscrita y firmada por la persona solicitante bajo el texto «es copia del original», responsabilizándose de su veracidad, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse en la misma forma, fotocopia de la misma, para su unión al expediente.

8.6. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación, sea distinto al castellano la persona aspirante deberá presentar, junto a la fotocopia de dicha documentación, la fotocopia de la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por persona traductora jurado suscrita y firmada por la persona solicitante bajo el texto «es copia del original», que se responsabilizará de su veracidad.

8.7. De acuerdo con lo establecido en al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta.

9. Listados de personas aprobadas.

9.1. Listados provisionales y definitivos.

9.1.1. Finalizada la valoración de los méritos autobaremados y acreditados, y de los requisitos alegados, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal, a propuesta del correspondiente Tribunal, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes que superan el concurso-oposición, de dos formas, ordenada alfabéticamente y por orden de puntuación, haciendo constar la puntuación total obtenida por éstos tanto en la fase de concurso como en la de oposición.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público la citada lista, que serán, al menos, los tablones físicos o virtuales que dispongan los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud y las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Salud, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

9.1.2. Contra esta Resolución podrán presentarse alegaciones ante el correspondiente Tribunal, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Dichas alegaciones, que podrán presentarse por alguno de los medios indicados en los apartados 5.3.a) y 5.3.b), y que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o denegadas por medio de la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición, que será elevada por el correspondiente Tribunal Calificador a la Dirección General competente en materia de Personal, ordenada por la puntuación obtenida una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso. La relación elevada tendrá carácter vinculante, salvo que se hubiera incurrido en defectos esenciales de procedimiento.

Por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal se dictará Resolución por la que se aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición, de dos formas, ordenada alfabéticamente y por orden de puntuación, e indicará la relación de plazas básicas vacantes que se ofertan. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrará expuesta al público la citada lista definitiva, que serán, al menos, los tablones físicos o virtuales que dispongan los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud y las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Salud, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud). contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El número de personas aprobadas no podrá superar el número de plazas convocadas. Cualquier resolución que contravenga lo expuesto será totalmente ineficaz en la parte en que exceda del número de plazas convocadas.

En caso de empate en la puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos y por su orden. Si se mantiene el empate, se resolverá, de acuerdo con los criterios de orden alfabético que constan en el Anexo IV, ordenándose por la letra «P»; en el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «P», el orden se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra «Q» y así sucesivamente

9.1.3. En aplicación del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de personas con discapacidad, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hayan presentado por el turno de reserva superase los ejercicios y la baremación de méritos correspondiente, pero no obtuviera plaza en éste, y su puntuación final en el proceso selectivo fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

9.1.4. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base 3, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal requerirá al Tribunal Calificador relación complementaria con las personas aspirantes propuestas para su posible nombramiento como personal estatutario. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 de la del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

10. Petición de centro de destino y presentación de documentos.

10.1. En el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición, las personas aspirantes que figuren en la relación definitiva contemplada en la base 9.1.2 deberán efectuar la petición de centro de destino a través de medios electrónicos, por alguna de las formas de las establecidas en la base 5.3. Las personas aspirantes que efectúen la petición de destino deberán aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, así como su consentimiento para la consulta de los datos relativos al mismo contenido, en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse certificación negativa en vigor del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Para las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad, este certificado deberá acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se opta.

La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

10.2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos. La Dirección General competente en materia de Personal resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad acreditada y los cuidados que requiera la persona discapacitada, limitando la alteración del citado orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de la plaza de la persona con discapacidad. La Dirección General competente en materia de Personal podrá solicitar a la persona aspirante los informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos técnicos, sanitarios o asistenciales.

10.3. En los términos que establece el artículo 11 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, las personas discapacitadas que superen el proceso selectivo, con independencia del cupo por el que hayan concurrido, y que requieran de una adaptación del puesto, podrán indicarlo junto a su solicitud de destino.

11. Adjudicación de plazas.

11.1. Las plazas se adjudicarán entre las personas que figuren en la relación de personas aprobadas por el orden de la puntuación obtenida en el conjunto de las pruebas y de acuerdo con la opción de destino que hubieran hecho conforme a lo dispuesto en las bases 10.1, y sin perjuicio de lo establecido en la base 10.2.

11.2. Quienes dentro del plazo fijado no soliciten plaza, o no le correspondiese plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas, se les adjudicará alguna de las plazas ofertadas que queden vacantes tras la adjudicación prevista en el apartado anterior, siempre que hubiesen acreditado los requisitos exigidos.

11.3. Las personas aspirantes que no acrediten reunir los requisitos exigidos dentro del plazo establecido en la base 8.1, perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo y no podrán ser nombrados, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud.

12. Nombramientos y toma de posesión.

12.1. Finalizado el plazo establecido en la base 10.1 la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal dictará resolución por la que se acordará el nombramiento de las personas aspirantes seleccionadas, con expresión del destino que se les adjudica. La citada resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

12.2. El plazo de toma de posesión será de un mes, improrrogable, contado a partir del día siguiente al de publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino, salvo causa justificada así apreciada por la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de salud.

12.3. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

1. Experiencia profesional (máximo 40 puntos).

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma categoría, en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,30 puntos.

1.2. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma categoría, en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por entidad de naturaleza distinta a las recogidas en el apartado anterior: 0,10 puntos.

1.3. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma categoría, en centros sanitarios públicos de países no integrados en la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,025 puntos.

1.4. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría, en centro hospitalario cuya gestión se encuentre encomendada a una entidad de naturaleza distinta a las recogidas en el apartado 1.1 por parte de entidad de derecho público del Sistema Sanitario Público de Andalucía: 0,10 puntos.

1.5. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma categoría, en centros hospitalarios concertados en la totalidad de su cartera de servicios con la Consejería competente en materia de Salud de la Junta de Andalucía o con el Servicio Andaluz de Salud o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación: 0,10 puntos.

1.6. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma categoría, o en categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos, en centros no sanitarios de la Administración Pública: 0,15 puntos.

1.7. Por cada mes completo de servicios prestados, en categoría distinta a la que concursa, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea y sus centros integrados, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,10 puntos.

1.8. Por cada mes completo de servicios prestados desempeñando puestos directivos o cargos intermedios, en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público de Andalucía y gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho:

a) 0,30 puntos si se concursa para la categoría desde la que se accedió al cargo intermedio o puesto directivo.

b) 0,10 puntos en cualquier otro supuesto distinto al anterior.

1.9. Por cada mes completo de servicios prestados como alto cargo con nombramiento publicado en Boletín Oficial, referidos a puestos del Ministerio competente en materia de Sanidad, Consejerías competentes en materia de Salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas:

a) 0,25 puntos si se concursa para la categoría desde la que se accedió al alto cargo.

b) 0,10 puntos en cualquier otro supuesto distinto al anterior.

1.10. Por cada mes completo de servicios prestados ocupando un puesto de libre designación (PLD) con nombramiento publicado en Boletín Oficial o desempeñando un puesto de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), referidos a puestos del Ministerio competente en materia de Sanidad, Consejerías competentes en materia de Salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas:

a) 0,15 puntos si el puesto ocupado pertenece a un cuerpo homólogo.

b) 0,10 puntos en cualquier otro supuesto distinto al anterior.

Normas para el cómputo de servicios prestados a efectos de experiencia:

1. El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.

2. Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí. Al efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor valoración.

3. Los dos primeros años de excedencia por cuidados familiares y cuidados de hijos se computarán a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda, de los indicados anteriormente, atendiendo a la categoría desempeñada cuando se accedió a dicha excedencia.

4. Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados en dichos centros antes de la integración.

2. Formación académica (máximo 6 puntos).

2.1. Expediente académico de la titulación exigida como requisito de acceso:

a) Por cada sobresaliente en expediente académico: 2 puntos.

b) Por cada notable en expediente académico: 1 punto.

El valor de este epígrafe se calculará dividiendo la suma del apartado a) más el apartado b) entre el número total de asignaturas de la titulación exigida para el acceso (excluidas las asignaturas de Religión, Ética, Formación Política, Educación Física).

2.2. Otras titulaciones académicas:

Por cada titulación académica de igual o superior nivel académico a la exigida para acceder a la categoría a la que se opte, relacionada con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas, y distinta a la presentada para acceder a la categoría: 4 puntos por cada titulación.

3. Otra formación (máximo 34 puntos).

3.1. Actividades formativas impartidas por centros universitarios, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, y Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados:

Actividades formativas relacionadas con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente categoría, o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada hora de formación como discente en actividades formativas que reúnan los requisitos exigidos en el apartado de normas para el cómputo de la formación que figura a continuación: 0,025 puntos.

b) Por cada crédito de formación como discente en actividades formativas que reúnan los requisitos exigidos en las normas para el cómputo de la formación que figuran a continuación: 0,25 puntos.

Los subapartados 3.1.a) y 3.1.b) son excluyentes entre sí, sólo se computarán en el subapartado en el que corresponda mayor valoración.

3.2. Formación continuada acreditada.

Actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la entidad u organismo que imparta la actividad formativa, de contenido específico del ejercicio profesional de la categoría o del puesto de trabajo, que se hayan realizado tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada crédito de formación como discente en actividades formativas que reúnan los requisitos exigidos en las normas para el cómputo de la formación que figuran a continuación: 0,30 puntos.

b) Adicionalmente, por cada crédito de esta formación continuada acreditada que haya sido realizada en los dos últimos años, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria y que reúna los requisitos de las normas para el cómputo de la formación que figuran a continuación: 0,10 puntos (hasta un máximo de 4 puntos).

(Los apartados 3.2.a), y 3.2.b) son acumulativos.)

Las actividades de formación continuada, de contenido específico del ejercicio profesional de la categoría o del puesto de trabajo, impartidas con anterioridad al 15 de septiembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto) tendrán la consideración de formación continuada acreditada valorándose según lo establecido en el apartado a) y, en caso de no venir expresado en créditos, con una equivalencia de 10 horas un crédito.

En el conjunto de actividades formativas de los apartados 3.1 y 3.2 se podrá valorar como máximo 525 horas anuales. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en dicha fecha. A estos efectos, 1 crédito del sistema europeo de créditos (ECTS) equivale a 25 horas y el resto 10 horas.

Normas para el cómputo de la formación:

1. Solo serán valorables los créditos otorgados por la universidad o por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud.

2. En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira.

3. No se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

4. No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos.

5. Sólo se valorarán por una sola vez una única edición de actividades formativas relativas a una misma materia y programa.

6. La fecha de referencia para la valoración de los méritos de formación es la fecha de publicación de la convocatoria.

4. Otras actividades (máximo 20 puntos).

4.1. Actividades científicas y de investigación

4.1.1. Publicaciones

En los epígrafes b) y c) de este apartado, se valoran:

- Con el 100% de la puntuación, el/la primer/a autor/a, el/la segundo/a autor/a y el/la último/a autor/a o el/la autor/a de correspondencia.

- Con el 50% de la puntuación, el resto de posiciones de autoría no incluidos en el apartado anterior.

a) Publicaciones de libros de carácter científico relacionadas con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente categoría y que contengan ISBN o Depósito Legal (hasta un máximo de 1 puntos):

a.1) Por cada libro completo: 0,50 puntos.

a.2) Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,10 puntos (máximo 2 capítulos de un mismo libro).

Al efecto de la valoración de los méritos referidos a publicaciones de capítulos y libros completos, el Tribunal calificador tendrá en cuenta el rigor científico –calidad científica, técnica y didáctica, fruto de reflexiones teóricas o investigaciones realizadas– el carácter original o novedoso, así como la idoneidad y prestigio de la editorial, y en su caso, ediciones, tirada y canales de distribución.

b) Publicaciones de artículos en revista de carácter científico, relacionados con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente categoría:

b.1) Nacionalidad:

b.1.1) Por cada publicación en revista internacional: 0,30 puntos.

b.1.2) Por cada publicación en revista nacional: 0,10 puntos.

c) Publicaciones –en revista de carácter científico– de ponencias o comunicaciones en congresos y reuniones científicas relacionadas con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente categoría:

c.1.) Nacionalidad:

c.1.1) Publicadas en revista internacional: 0,08 puntos.

c.1.2) Publicadas en revista nacional: 0,04 puntos.

(Las comunicaciones o ponencias publicadas exclusivamente en libros de actas o abstracs no serán valorables.)

4.1.2. Actividades de investigación

a) Por premios de investigación otorgado por sociedades científicas sanitarias, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la investigación, y siempre que dichos premios estén relacionados con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente categoría:

a.1) Por cada premio de ámbito internacional: 1 punto.

a.2) Por cada premio de ámbito nacional: 0,60 puntos.

a.3) Por cada premio de ámbito regional: 0,30 puntos.

b) Por Títulos de Propiedad industrial relacionados con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente categoría:

b.1) Por cada patente o modelo de utilidad licenciados: 3 puntos.

b.2) Por cada patente o modelo de utilidad registrados: 1 punto.

4.2. Docencia y cursos:

4.2.1 Actividades docentes

Por cada hora como docente, en actividades de formación relacionadas con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente categoría o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo y que hayan sido impartidas por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública o acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, y por otras entidades de los sistemas sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada: 0,025 puntos.

Solo se valorarán por una sola vez una única edición de actividades docentes relativas a una misma materia y programa.

4.2.2. Cursos impartidos por centros universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas instituto nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Públicas adscritas a cualquiera de los organismos citados, instituto nacional de empleo, servicio Andaluz de empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, organizaciones sindicales, corporaciones Profesionales, sociedades científicas sanitarias, corporaciones locales, entidades sin ánimo de lucro y entre cuyos fines se encuentre la formación, y otras entidades de los sistemas sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias:

Cursos de formación no acreditados relacionados directamente con el programa de materias generales o específicas o herramientas relacionadas con aquellas, no pertenecientes al cuerpo doctrinal propio de la categoría en ciencias de la salud a la que se concursa que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente categoría, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada hora de formación como discente en actividades formativas que reúnan los requisitos exigidos en el apartado de normas para el cómputo de la formación: 0,025 puntos.

b) Por cada crédito de formación como discente en actividades formativas que reúnan los requisitos exigidos en las normas para el cómputo de la formación: 0,25 puntos.

Solo se valorarán por una sola vez una única edición de actividades formativas relativas a una misma materia y programa.

Los subapartados 4.2.2.a) y 4.2.2.b) son excluyentes entre sí, sólo se computarán en el subapartado en el que corresponda mayor valoración.

En el conjunto de actividades formativas del apartado 4.2.2 se podrá valorar como máximo 450 horas anuales. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en dicha fecha. A estos efectos, 1 crédito del sistema europeo de créditos (ECTS) equivale a 25 horas y el resto 10 horas.

4.3. Otras actividades de desarrollo profesional (máximo 1 punto):

a) Por cada año formando parte de comisiones Técnicas o Asesoras constituidas en los centros sanitarios públicos o en los servicios centrales u órganos equivalentes de los Servicios de Salud: 0,10 puntos por cada año y comisión.

ANEXO III

PLAZAS OFERTADAS

CATEGORIA PROFESIONAL
CUPO
GENERAL
RESERVA DISCAPACIDAD TOTAL PLAZAS
FISICA, SENSORIAL O PSÍQUICA INTELECTUAL
TECNICO/A ESPECIALISTA EN ANATOMIA PATOLOGICA 4 0 0 4
TECNICO/A ESPECIALISTA EN LABORATORIO 27 2 0 29
TECNICO/A ESPECIALISTA EN RADIODIAGNOSTICO 18 2 0 20
TECNICO/A ESPECIALISTA EN RADIOTERAPIA 2 0 0 2

ANEXO IV

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDEN ALFABÉTICO

1. En caso de que se requiera una actuación individualizada de las personas aspirantes en la pruebas selectivas convocadas, el orden de actuación será el determinado por la Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en la pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en BOJA de dicha Resolución y se celebren durante el año 2016: será por orden alfabético a partir de la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «P». En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «P», el orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «Q» y así sucesivamente.

2. A efectos de determinar el orden alfabético:

2.1. La letra «Ñ» se considerará tal «Ñ» y aparecerá en su orden alfabético correspondiente, detrás de la letra «N».

2.2. Los primeros apellidos que comiencen con «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesados, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.

Ejemplo: LUIS DEL RIO será tratado como RIO, LUIS DEL.

2.3. Los segundos apellidos que comiencen «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.

Ejemplo:

LUIS DEL RIO DE LA FUENTE debe figurar en el listado como RIO DE LA FUENTE, LUIS DEL

Aparecerá después de los anteriores FUENTE

2.4. Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, considerándose en cualquier caso sin guión. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.

Ejemplos: LUIS SUAREZ-FIGUEROA, aparecerá después de los anteriores SUAREZ.

2.5. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

LUIS CASTILLO O’CONNOR = LUIS CASTILLO OCONNOR.

LUIS O’DONNELL AGÜERO = LUIS ODONNELL AGUERO.

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