Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 21/09/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 14 de septiembre de 2016, de la Delegación Territorial de Educación en Córdoba, por la que se publica el acuerdo de remisión del expediente administrativo requerido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Córdoba en el recurso contencioso-administrativo P.O. núm. 228/16 y se notifica a los posibles interesados la interposición del mismo.

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Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Córdoba se ha efectuado requerimiento para que se aportase el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo P.O. núm. 228/2016-JM, interpuesto por don Sergio Palma Pajuelo y doña Nuria Carmona Reyes, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Delegación Territorial de Educación en Córdoba de 15 de octubre de 2015, por la que se resuelve desestimar para su hija menor la solicitud de admisión en procedimiento extraordinario en 2.º nivel de 2.º ciclo de Educación Infantil en el CDP «La Salle» de Córdoba para el curso 2015/16 y para que se realicen los emplazamientos de los posibles interesados correspondientes a dicho recurso.

En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el Juzgado y a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1 y 2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo núm. P.O.228/2016-JM, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Córdoba.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con el artículo 78, en relación con el artículo 49.1, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y lo ordenado por el órgano jurisdiccional, los interesados puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante el Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o sólo con Abogado con poder al efecto, haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación alguna.

Córdoba, 14 de septiembre de 2016.- La Delegada, Esther Ruiz Córdoba.

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