Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 22/09/2016

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud

Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por el sistema de promoción interna en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Farmacia, en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00098515.

Siendo precisa la cobertura de determinadas plazas básicas vacantes, y de conformidad con lo dispuesto con el Decreto 70/2008, de 26 de febrero (BOJA núm. 52, de 14 de marzo), por el que se regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, y en el Decreto 76/2016, de 15 de marzo (BOJA núm. 55, de 22 de marzo), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2016 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de las atribuciones que se le asignan por el citado Decreto 78/2008 y en el Decreto 208/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136, de 15 de julio), por el que se establece la estructura de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Convocar concurso-oposición para cubrir las plazas básicas vacantes que se detallan en el Anexo III correspondientes la especialidad de Farmacia del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, por el sistema de promoción interna.

Segundo. Aprobar las bases y el baremo de méritos, contenidos en los Anexos I y II que regirán la convocatoria, así como el Anexo IV de criterios de prelación y orden alfabético. En lo no previsto en los mismos se regirá por las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Tercero. Reservar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, el 7% de las plazas ofertadas para su cobertura por personas con discapacidad igual o superior al 33%. El 5% se reserva para su cobertura por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica, y el 2% restante se reserva para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad intelectual que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Así mismo, las plazas ofertadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas en el cupo general. Esta reserva se aplicará en categorías y especialidades u opciones de acceso de personal estatutario, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de discapacidad.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General de Profesionales en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de septiembre de 2016 - La Directora General, Celia Gómez González.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO-OPOSICION PARA INGRESO EN EL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE INSTITUCIONES SANITARIAS, ESPECIALIDAD FARMACIA, EN CENTROS ASISTENCIALES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

1. Sistema selectivo.

El sistema selectivo para ingresar en la categoría convocada será el de concurso-oposición y, en consecuencia, constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso de méritos.

1.1. Fase de oposición. La puntuación máxima de esta fase será 100 puntos. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

a) Cuestionario teórico de 100 preguntas tipo test –más 3 de reserva– con 4 respuestas alternativas. El contenido de dicho ejercicio se ajustará al programa de materias aprobado por Resolución de 12 de septiembre de 2016 (BOJA núm. 179, de 16 de septiembre) de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud. Cada respuesta correcta se valorará aplicando la siguiente fórmula: 50/P, donde P = núm. de preguntas no anuladas. La puntuación máxima posible será de 50 puntos. Dicha puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula matemática: (A-E/4) x (50/P), donde A = núm. aciertos y E = núm. de errores.

b) Cuestionario práctico de 50 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, adecuado a las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que se aspira y relacionado con el programa de materias citado en el apartado anterior. Cada respuesta correcta se valorará aplicando la siguiente fórmula: 50/P, donde P = núm. de preguntas no anuladas. La puntuación máxima posible será de 50 puntos. Dicha puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula matemática: (A-E/4) x (50/P), donde A = núm. aciertos y E = núm. de errores.

1.1.1. Para superar la fase de oposición, la puntuación obtenida por la persona aspirante (suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y en el cuestionario práctico) habrá de alcanzar, al menos, el 50% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas logradas por las personas opositoras, tras la suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y en el cuestionario práctico. Podrá superar la fase de oposición un número mayor de aspirantes al de las plazas convocadas.

1.1.2. La puntuación mínima que la persona aspirante (suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y en el cuestionario práctico) habrá de alcanzar para considerar que reúne las competencias mínimas para superar la fase de oposición no podrá ser inferior al 40% de la puntuación máxima establecida para esta fase.

1.1.3. Las pruebas citadas en el punto 1.1 se realizarán el mismo día en una única sesión. El tiempo concedido para la realización de cada prueba será determinado por la Comisión de Selección, siendo la duración total de las pruebas referidas en los puntos 1.1.a) y 1.1.b) de 3 horas.

1.2. Fase de concurso. A esta fase sólo accederán las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El concurso consistirá en la valoración, por la Comisión de Selección y con arreglo al baremo que se publica como Anexo II de la presente convocatoria, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, referidos al día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

1.2.1. La puntuación máxima de esta fase será de 100 puntos, y a la misma se le sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta última se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada persona aspirante y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas.

1.2.2. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

2. Sistema de acceso.

2.1. El sistema de acceso previsto es el sistema general de promoción interna.

3. Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, de los requisitos que se señalan a continuación, y mantenerlos hasta el nombramiento como funcionarios de carrera:

3.1.1. Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpos o Especialidad del Subgrupo A2 al que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

3.1.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

3.1.3. Poseer la nacionalidad española. También podrán participar:

a) Los nacionales de los estados miembros de la unión europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la unión europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la unión europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

3.1.4. Estar en posesión del título de Licenciado/a en Farmacia o Graduado/a en Farmacia expedido por el Ministerio competente en materia de Educación, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado anterior, o por cualquier otro país siempre que estén oficialmente reconocidos y/o homologados por el citado Ministerio; o estar en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.1.5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Farmacia.

3.1.6. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario.

3.1.7. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado 3.1.2, no encontrarse inhabilitadas por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro ni haber sido separadas por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

3.1.8. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

3.1.9. No poseer la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo y Especialidad convocado.

3.1.10. Haber abonado las tasas a las que se refiere la base 4.6 salvo encontrarse en el supuesto de exención de la misma, conforme a dicha base.

4. Solicitudes y documentación.

4.1. La presentación de las solicitudes de participación y el pago de las tasas de examen se realizarán por alguno de los siguientes medios:

a) Vía telemática: Solicitud de participación y pago a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandauzdesalud). Por esta vía se podrá efectuar el pago de las tasas conforme se especifica en la base 4.6.1.a), firmar la solicitud y realizar el registro telemático de ambos documentos, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma. El acceso a la inscripción telemática se permitirá con el certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Las personas aspirantes que se inscriban y abonen las tasas por vía telemática y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos deberán aportar, antes de la expiración del plazo de presentación de instancias, la documentación que a continuación se especifica:

- Si se solicita acogerse a la exención del abono de la tasa conforme a lo dispuesto en la base 4.6.2: deberá hacerlo constar expresamente en su solicitud y acreditarlo mediante el certificado, o tarjeta acreditativa en su caso, del grado de discapacidad emitido por el órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, el certificado ha de especificar el grado de discapacidad que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria, conforme se dispone en el artículo 21 Decreto 70/2008. Dicho certificado o tarjeta se debe encontrar vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En los casos en que la acreditación de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la persona opositora no tendrá que presentar dicho certificado o tarjeta, ya que la concurrencia de la concesión del grado de discapacidad será comprobada de oficio por la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en la fase de admisión de solicitudes. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa. No obstante lo anterior, en estos casos sí se deberá presentar certificado sobre la capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.

- Si se solicita adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las prueba: Sin perjuicio de que hagan uso o no del cupo de discapacidad o se acoja a la exención del abono de la tasa conforme a lo dispuesto en la base 4.6.2, aquellas personas aspirantes con discapacidad que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, deberán indicarlo en su solicitud y ello sin perjuicio de que no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas cuya finalidad es valorar la aptitud de las personas aspirantes para las funciones propias de la plaza a la que optan. Para su concesión deberán aportar, el Informe emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de su discapacidad en vigor, en el que conste la adaptación de tiempo y de medios materiales necesarios para la realización de las pruebas selectivas a las que se presenta. En los casos en que la emisión del Informe corresponda al Órgano Técnico de Valoración de la Junta de Andalucía, la persona opositora no tendrá que presentar dicho Informe, ya que la concurrencia de esta necesidad será comprobada de oficio por la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en la fase de admisión de solicitudes. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa, en cuyo caso deberá acreditarla.

- Si se solicita la no realización de las pruebas de las que consta la fase de oposición, desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta de sol del sábado, al amparo del artículo 12.3 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España: Para ello deberán manifestarlo en su solicitud de participación y acreditar su pertenencia a una de las Iglesias a las que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 24/1992 de 10 de noviembre.

La documentación que se requiere aportar en estos supuestos puede hacerse de forma telemática a través del Registro General de Documentos de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ciudadania/), responsabilizándose la persona aspirante de la veracidad de los documentos adjuntados, o en soporte papel, presentándolo ante algunas de las oficinas de Registros indicadas en la base 4.1.b), aportando originales o fotocopias suscritas y firmadas por la persona solicitante bajo el texto «es copia del original», responsabilizándose de su veracidad.

En el supuesto de que la persona aspirante haya solicitado la documentación que se requiere aportar a la solicitud y que se especifica en esta base y no dispusiera de ésta en el tiempo establecido deberá adjuntar el documento acreditativo de haberla solicitado durante el plazo de presentación de instancias. Ello sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida deba aportarse en la misma forma. En cualquier caso, la documentación requerida en esta base deberá presentarse antes de la finalización del plazo para formular alegaciones establecido en la base 5.2.

b) Vía ofimática (soporte papel): Solicitud de participación en papel y pago de tasas mediante personación en entidad colaboradora conforme se especifica en la base 4.6.1.b). Tanto la solicitud de participación en soporte papel como el documento acreditativo del pago de la tasa deberán presentarse en las Oficinas de Registro de los Centros Sanitarios y Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, cuyas direcciones y horarios pueden consultarse en el directorio del Registro de Documentos del portal de Atención a la Ciudadanía de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ciudadania/web/guest/registro-de-documentos), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por personal de Correos antes de certificarse. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Servicio Andaluz de Salud.

En caso de que las personas aspirantes opten por esta vía de presentación, en soporte papel, la solicitud de participación y el abono de la tasa deberán cumplimentarse en los impresos que podrán descargarse de la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), los cuales deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud (Avenida de la Borbolla, núm. 1, 41004, Sevilla).

De esta web se descargarán tres ejemplares de la solicitud de participación para su firma por la persona opositora –dos de ellos destinados a la Administración y uno para la persona opositora y tres ejemplares del Modelo 046 de autoliquidación que deberá presentarse en la forma que establece la base 4.6.1.b), salvo en el supuesto de exención recogido en la base 4.6.2.

En el supuesto de que la persona opositora solicite exención del abono de la tasa conforme a lo dispuesto en la base 4.6.2, adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las prueba o la no realización de las pruebas de las que consta la fase de oposición, desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta de sol del sábado, al amparo del artículo 12.3 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la persona aspirante deberá adjuntar a su solicitud, además, la documentación a la que hace referencia el punto a) de la presente base. Esta documentación debe ser presentada mediante original o fotocopia suscrita y firmada por la persona solicitante bajo el texto «es copia del original».

4.2. Con independencia de la vía utilizada para presentar su solicitud, ante el Registro Telemático o ante Oficina de Registro, las personas aspirantes podrán realizar futuras actuaciones por cualquiera de dichas vías, durante el plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, la realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de la solicitud deberán hacer referencia expresa a la identificación de la solicitud y a la vía utilizada para su registro.

4.3. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

4.4. Para ser admitidas a la realización de las pruebas bastará con que las personas solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.

4.5. Respecto a las solicitudes presentadas en soporte papel serán desestimadas las enmiendas o tachaduras, tanto en la instancia como en el autobaremo o en cualquiera de las hojas de solicitud de destino, siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.

4.6. Autoliquidación de la tasa. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, quienes se inscriban como aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 42,67 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. No obstante, en aplicación de las previsiones del art. 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), la presentación y pago telemáticos de la solicitud supone una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

4.6.1 Conforme a lo indicado en la base 4.1 la tasa de examen puede ser abonada de alguna de las formas siguientes:

a) Vía telemática: La tasa se abonará preferentemente a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud indicada anteriormente en la base 4.1.a). En este caso una vez cumplimentada la solicitud, la persona aspirante es conectada con la «Plataforma de Pago» dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y enlaza la presentación telemática de la solicitud con el abono telemático de la tasa correspondiente (Modelo 046). Los requisitos para acceder por esta vía son disponer del certificado digital emitido por la FNMT, y de cuenta bancaria en alguna de las entidades adscritas a la Plataforma de Pago de la Junta de Andalucía o de alguno de los medios habilitados por la Plataforma de Pago referida.

b) Vía ofimática (soporte papel): Abono de la tasa a través de personación en entidad colaboradora. La página web del Servicio Andaluz de Salud pone a disposición de la persona aspirante la generación del Modelo 046 de autoliquidación de tasas para su abono en oficina bancaria. Este procedimiento no incorpora la bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

En este caso, la acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el «ejemplar para la Administración» del referido impreso Modelo 046, en el que deberán constar la validación de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo.

La falta de acreditación del pago de la tasa, o de encontrarse exenta conforme a la base 4.6.2, determinará la exclusión de la persona aspirante.

Independientemente del modo de presentación del pago de la tasa, el código numérico del Modelo 046 debe incluirse en la solicitud de participación.

4.6.2. Contarán con exención del pago de la tasa aquellas personas aspirantes que acrediten su condición de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

4.6.3. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente base.

4.6.4. Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud de participación) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún o alguna aspirante, o la no presentación a la realización de las pruebas en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

4.7. Las pruebas a las que hace referencia la base 1.1 se celebrarán con carácter preferente en la provincia de Sevilla. No obstante, la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, atendiendo a criterios de disponibilidad, eficiencia, u oportunidad podrá establecer su celebración en más de una provincia. Por ello, las personas aspirantes deberán manifestar en su solicitud de participación la preferencia de provincia de examen, pudiendo ser modificada esta preferencia hasta la finalización del plazo de presentación de alegaciones marcado en la base 5.2. En caso de que las pruebas se realicen en más de una provincia, en la Resolución que apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud asignará la provincia de examen a cada una de las personas aspirantes, indicando los criterios seguidos en caso de asignar una provincia diferente a la señalada como preferente. En caso de que la persona aspirante no manifestase ninguna preferencia se entenderá que la provincia preferente es Sevilla.

4.8. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, comenzando el día 27 de septiembre hasta el día 26 de octubre de 2016, ambos inclusive.

5. Admisión de solicitudes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas de la categoría convocada, así como las causas de exclusión, y las adaptaciones de tiempo y/o medios provisionales concedidas y denegadas, junto con las causas de denegación. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalará el lugar en la que se encontrará expuesta al público la citada lista, que serán al menos, los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Salud, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

5.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución citada en el apartado anterior, para formular alegaciones contra la misma. Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o desestimadas por medio de la resolución que apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas y las adaptaciones de tiempo y/o medios definitivas concedidas y denegadas, la cual se publicará en los lugares señalados en el apartado anterior. El lugar, fecha y hora de realización de las pruebas selectivas indicadas en la base 1.1 se podrá anunciar en esta resolución o en otra diferente, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los lugares señalados en el apartado anterior.

5.3. Las alegaciones a las que hacen referencia el apartado anterior deberán presentarse a través de medios electrónicos, por alguna de las siguientes formas:

a) A través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma. Las personas aspirantes que deseen adjuntar documentación deberán aportarla digitalmente. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Se permitirá el acceso a la inscripción telemática con el certificado digital emitido por la Fábrica nacional de Moneda y Timbre y por cualquiera de los Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.

b) Acudiendo a una Oficina de asistencia en materia de registro de la Administración, que en el Servicio Andaluz de Salud será el registro general del mismo. En este caso podrán cumplimentar y descargarse de la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y acceder un Punto de Acceso General electrónico de la Administración para su presentación. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

5.4. Siempre que de forma simultánea se haya convocado para el mismo Cuerpo y Especialidad, concurso-oposición por el sistema de promoción interna, estableciéndose idénticos plazos de presentación de solicitudes y alegaciones contra la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas, de conformidad con el artículo 4.3 del Decreto 76/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la Dirección General competente en materia de Personal podrá incorporar de oficio al listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas, las solicitudes de participación del turno de promoción interna que no cumplan los requisitos para ello, siempre que se cumplan los requisitos de participación establecidos en las presentes bases y las personas que las hayan formulado no hayan manifestado su oposición a dicha incorporación.

5.5. Contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los recursos deberán presentarse a través de medios electrónicos, a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía o acudiendo a una Oficina de asistencia en materia de registro de la Administración. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

6. Comisión de Selección.

6.1. Designación. Se constituirá una Comisión de Selección para el Cuerpo y Especialidad convocado. La Comisión estará compuesta por una persona designada como presidenta, una persona designada como secretaria y, al menos, tres personas designadas como vocales. Los nombramientos serán efectuados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal. Su designación será publicada conjuntamente en la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas referida en la base 5.1.

La pertenencia a la Comisión de Selección será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de la Comisión en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.

Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todas las personas designadas, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en el Cuerpo y Especialidad convocado, si bien las personas designadas como vocales habrán de estar en posesión del título exigido para el acceso al correspondiente Cuerpo y Especialidad convocado.

No podrán formar parte de la comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

6.2. Personas asesoras especialistas. La Comisión de Selección podrá proponer a la Dirección General competente en materia de Personal la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Dichas personas asesoras deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida en la correspondiente categoría.

Las personas designadas como asesoras especialistas deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de la Comisión en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.

6.3. Organizaciones Sindicales. Las organizaciones sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, podrán estar presentes en las sesiones de la Comisión de Selección.

Sin perjuicio del papel que como garantes del proceso tienen, las organizaciones sindicales deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de la Comisión en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.

6.4. Abstención y recusación. Los miembros de la Comisión de Selección y las personas asesoras especialistas, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General competente en materia de Personal, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, las personas aspirantes podrán promover la recusación de los miembros de la Comisión en los casos previstos en el párrafo anterior. La recusación deberá presentarse a través de medios electrónicos, a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía o acudiendo a una Oficina de asistencia en materia de registro de la Administración. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

6.5. Funciones de la Comisión de Selección. Es función de la Comisión de Selección la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de la persona aspirante, así como la adopción de cuantas medidas sean necesarias para asegurar el correcto desarrollo de las pruebas.

6.6. Comprobación de los requisitos. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Comisión que alguna de las personas aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, deberán proponer a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal la oportuna rectificación o exclusión para que ésta, previa audiencia de la persona interesada, resuelva de forma motivada lo que proceda. Contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía –Sala de Granada– en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución.

6.7. Responsabilidad. Los miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos.

6.8. Personal colaborador. Por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal se procederá al nombramiento del personal funcionario, estatutario o laboral que deberá colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de la prueba de la fase de oposición y apoyo a la fase de concurso.

7. Desarrollo de la prueba.

7.1. Lugar, fecha y hora. El lugar de realización de las pruebas indicadas en la base x se anunciará oportunamente conforme previene la base x. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de las mismas en llamamiento único.

Cuando la prueba sea señalada en sábado, las personas aspirantes que hayan solicitado la no realización de las pruebas de las que consta la fase de oposición, desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta de sol del sábado, al amparo del artículo 12.3 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, y lo hayan acreditado conforme la base x deberán acudir al llamamiento efectuado para acreditar su identidad, adoptándose si fuera necesario las medidas organizativas oportunas para que puedan ejercer su derecho y que con carácter preferente preverán que realiza la misma prueba y en el mismo día que el resto de personas opositoras.

En cualquier caso, quedarán decaídos en sus derechos quienes no comparezcan, considerándose que no ha completado la fase de oposición, sin perjuicio de lo establecido en la base 7.6.

7.2. Acreditación de la identidad. En cualquier momento la Comisión de Selección podrán requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración de los ejercicios con el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento oficial en vigor que permita acreditar su personalidad.

Las personas aspirantes que acudan sin la documentación acreditativa de su identidad quedarán decaídos en sus derechos, considerándose que no ha completado la fase de oposición.

7.3. Impugnación de las preguntas o respuestas provisionales de las pruebas. En el plazo máximo de 48 horas, desde la finalización de las pruebas selectivas, se publicarán en la página web del Servicio Andaluz de Salud las plantillas provisionales de respuestas correctas de los cuestionarios indicados en la base x.

Las personas aspirantes podrán impugnar preguntas, o reclamar contra las respuestas dadas por correctas en las plantillas provisionales, mediante escrito dirigido a la Comisión de Selección; el plazo para ello finalizará al tercer día hábil de la publicación de la plantilla en la web del Servicio Andaluz de Salud. Las impugnaciones deberán presentarse a través de medios electrónicos, a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía o acudiendo a una Oficina de asistencia en materia de registro de la Administración. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal Calificador se hará pública con la publicación de la plantilla definitiva en la web del Servicio Andaluz de Salud. Ni la plantilla provisional ni la definitiva que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aspirantes que superan la fase de oposición a la que se refiere el punto x.

7.4. Tras la evaluación de las pruebas indicadas en la base x la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal dictará resolución por la que se apruebe, a propuesta del correspondiente Tribunal Calificador, la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición de la categoría convocada. Dicha relación irá ordenada alfabéticamente y hará constar la puntuación obtenida por éstos en cada uno de los dos ejercicios. La persona aspirante que no figure en dicha relación tiene la consideración de no apta.

La citada Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrará expuesta al público, que serán al menos, los tablones físicos o virtuales que dispongan los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud y las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Salud, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud). Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los Recursos deberán presentarse a través de medios electrónicos, a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía o acudiendo a una Oficina de asistencia en materia de registro de la Administración. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

7.5. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar la fase de oposición a causa de parto, su situación quedará condicionada a la finalización de la misma y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas más de 45 días hábiles desde el llamamiento previsto en la base 7.1 de manera que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables. Las pruebas se aplazarán por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos quienes no comparezcan, considerándose que no ha completado la fase de oposición.

Las aspirantes que soliciten acogerse a este supuesto deberán dirigir solicitud a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal (Avenida de la Borbolla, núm. 1, 41004, Sevilla) a través de medios electrónicos, a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía o acudiendo a una Oficina de asistencia en materia de registro de la Administración, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al del llamamiento previsto en la base 7.1, y acompañar a dicha solicitud la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las pruebas de las que consta la fase de oposición a causa de parto. La aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados. En caso contrario se le tendrá por desistida de su petición, considerándose que no ha completado la fase de oposición.

En la Resolución por la que se resuelvan las peticiones de aplazamiento de las pruebas selectivas, se podrá determinar la admisión condicionada a aquellas aspirantes que habiendo presentado solicitud en plazo quedaran pendientes de subsanar documentación.

8. Autobaremo y acreditación de méritos.

8.1. Autobaremo.

8.1.1. Todas las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición presentarán el Autobaremo de los méritos –conforme al baremo contenido en el Anexo II–, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de aspirantes que superan la fase de oposición.

El autobaremo de méritos habrá de ser presentado a través de medios electrónicos, por alguna de las formas de las establecidas en la base 5.3.

8.2. Acreditación de méritos.

La Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud podrá determinar que la acreditación de méritos se realice en el plazo de presentación del autobaremo de méritos establecido en el apartado anterior.

En el caso de que el plazo de acreditación de méritos se establezca una vez pasado el plazo de presentación del autobaremo establecido en el apartado anterior, en caso de esperarse elevado número de aspirantes por plaza convocada, al efecto de evitar molestias y gastos innecesarios a las personas aspirantes sin opciones a obtener plaza, y una importante carga de trabajo a la Comisión de Selección, ésta, siguiendo el orden de puntuación resultante de la suma de la fase de oposición y autobaremo, irá requiriendo la documentación que acredite los méritos alegados y autobaremados.. La Comisión de Selección podrá realizar varios y sucesivos requerimientos a personas aspirantes, en tanto éstas tengan opción a superar el proceso selectivo, en función del número de plazas ofertadas. Junto a la publicación de la Resolución de aspirantes que superan la fase de oposición se indicará el intervalo de fechas en las que se publicarán estos requerimientos. Las personas que sean requeridas, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del requerimiento en la página web del Servicio Andaluz de Salud para presentar la documentación.

La acreditación de los méritos autobaremados deberá ser presentada a través de medios electrónicos, por alguna de las formas de las establecidas en la base 5.3. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

La documentación acreditativa de los méritos valorados conforme al Anexo II deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el baremo contenido en dicho Anexo II.

8.3. El autobaremo de méritos vinculará a la Comisión de Selección correspondiente, en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo II, salvo errores aritméticos.

En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión de Selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá la Comisión de Selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.

8.4. Los méritos a valorar por la Comisión de Selección, de las personas que hayan superado la fase de oposición y sean requeridas por el mismo conforme se establece en la base 8.2, serán los alegados, autobaremados y acreditados por dichas personas. La Comisión de Selección no podrá tomar en consideración méritos alegados con posterioridad al plazo establecido en la base 8.1. Del mismo modo tampoco podrá tomar en consideración aquellos méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo dado por la Comisión de Selección en su requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en la base 8.5.

Los méritos se valorarán con referencia al día de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8.5. En el supuesto de que, solicitada por las personas aspirantes la acreditación de méritos, no recibieran en tiempo la certificación interesada, deberán adjuntar fotocopia de dicha solicitud, suscrita y firmada por la persona solicitante bajo el texto «es copia del original», responsabilizándose de su veracidad, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse en la misma forma, fotocopia de la misma, para su unión al expediente.

8.6. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación, sea distinto al castellano la persona aspirante deberá presentar, junto a la fotocopia de dicha documentación, la fotocopia de la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por persona traductora jurado suscrita y firmada por la persona solicitante bajo el texto «es copia del original», que se responsabilizará de su veracidad.

8.7. De acuerdo con lo establecido en al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta.

9. Listados de personas aprobadas.

9.1. Listados provisionales y definitivos.

9.1.1. Finalizada la valoración de los méritos autobaremados y acreditados, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal, a propuesta de la Comisión de Selección, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes que superan el concurso-oposición, de dos formas, ordenada alfabéticamente y por orden de puntuación, haciendo constar la puntuación total obtenida por éstos tanto en la fase de concurso como en la de oposición.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público la citada lista, que serán, al menos, los tablones físicos o virtuales que dispongan los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud y las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Salud, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

9.1.2. Contra esta Resolución podrán presentarse alegaciones ante la Comisión de Selección, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Dichas alegaciones, que podrán presentarse por alguno de los medios indicados en los apartados 5.3.a) y 5.3.b), y que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o denegadas por medio de la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición, que será elevada por la Comisión de Selección a la Dirección General competente en materia de Personal, ordenada por la puntuación obtenida una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso. La relación elevada tendrá carácter vinculante, salvo que se hubiera incurrido en defectos esenciales de procedimiento.

Por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal se dictará Resolución por la que se aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición, de dos formas, ordenada alfabéticamente y por orden de puntuación, e indicará la relación de plazas básicas vacantes que se ofertan en la que figurará, al menos, el mismo número de plazas que personas aspirantes hayan sido seleccionadas, y el procedimiento para que los aspirantes que superan el proceso procedan a la elección de plaza.

Dicha Resolución, que agota la vía administrativa, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrará expuesta al público la citada lista definitiva, que serán, al menos, los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Salud, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud). Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El número de personas aprobadas no podrá superar el número de plazas convocadas. Cualquier resolución que contravenga lo expuesto será totalmente ineficaz en la parte en que exceda del número de plazas convocadas.

En caso de empate en la puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos y por su orden. Si se mantiene el empate, se resolverá, de acuerdo con los criterios de orden alfabético que constan en el Anexo IV, ordenándose por la letra «P»; en el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «P», el orden se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra «Q» y así sucesivamente.

9.1.3. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base 3 la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal requerirá a la Comisión de Selección relación complementaria con las personas aspirantes propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 de la del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 18 del Decreto 70/2008 de 26 de febrero.

10. Elección de plazas y presentación de documentos.

10.1. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la anterior Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas aspirantes que figuren en la Relación Definitiva contemplada en la base 9.1.2 deberán efectuar su opción de elección de plazas, a través de medios electrónicos, por alguna de las formas de las establecidas en la base 5.3. Las personas aspirantes que efectúen la petición de destino deberán aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.

b) Fotocopia del título de Licenciado/a en Farmacia o Graduado/a en Farmacia, o, en su caso, fotocopia de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo convocado. En el caso de ser nacional de otro estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a que se aspira.

e) Declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, así como su consentimiento para la consulta de los datos relativos al mismo contenido, en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse certificación negativa en vigor del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

10.2. Las personas que tuvieran la condición de funcionarias públicas estarán exentas de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, debiendo presentar únicamente certificación de la Consejería competente en materia de Función Pública u Organismo o Administración Pública en que presten servicios, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

10.3. En los términos que establece el artículo 11 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, las personas discapacitadas que superen el proceso selectivo, con independencia del cupo por el que hayan concurrido, y que requieran de una adaptación del puesto, podrán indicarlo junto a su solicitud de destino.

11. Adjudicación de plazas.

11.1. Las plazas se adjudicarán entre las personas que figuren en la relación de personas aprobadas por el orden de la puntuación obtenida en el conjunto de las pruebas y de acuerdo con la opción de elección de plazas que hubieran hecho conforme a lo dispuesto en las bases 10.1.

11.2. Quienes dentro del plazo fijado, salvo imposibilidad acreditada, no soliciten plaza no presenten la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación. Asimismo, no podrán ser nombrados aquellas personas aspirantes que no obtengan plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas.

12. Nombramientos y toma de posesión.

12.1. Finalizado el plazo establecido en la base 10.1, la Dirección General competente en materia de Personal elevará propuesta de nombramiento a la Consejería competente en materia de Función Pública que, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, nombrará funcionarios de carrera a las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, con expresión del destino que se les adjudica. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes seleccionadas se efectuará de acuerdo con las peticiones realizadas por ellas según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

12.2. El plazo de toma de posesión será de un mes, improrrogable, contado a partir del día de publicación de la citada Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino, salvo causa de imposibilidad.

12.3. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN DEL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ESPECIALIDAD DE FARMACIA, EN CENTROS ASISTENCIALES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

I. Experiencia profesional (40 puntos).

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la especialidad de farmacia del Cuerpo Superior Facultativo de II.SS. de la Junta de Andalucía o desempeñando un puesto de categoría, cuerpo o especialidad con contenido funcional equivalente al de la especialidad a que se opta, en centros sanitarios públicos de la Unión Europea: 0,30 puntos.

1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en categoría, cuerpo o especialidad en los que se exija la misma titulación de acceso que la exigida para acceder a la especialidad a la que se opta, en centros públicos de la Unión Europea: 0,15 puntos.

1.3. Por cada mes completo de servicios prestados en distinta categoría, cuerpo o especialidad en los que se exija distinta titulación de acceso en centros públicos de la Unión Europea: 0,025 puntos.

El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, una vez despreciados los decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.

Al efecto de la valoración de los méritos contenidos en este apartado 1, los servicios prestados coincidentes en el tiempo sólo podrán ser valorados por una sola vez.

Los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares y cuidado de hijos se computarán a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda de los indicados anteriormente, atendiendo a la especialidad y Cuerpo Superior Facultativo desempeñado cuando se accedió a la excedencia.

II. Formación (40 puntos).

2.1. Formación académica (máximo 15 puntos).

2.1.1. Grado de Doctor/a.

a) Por grado de doctor/a: 3 puntos.

b) Por grado de doctor/a obtenido con la mención «cum laude» o sobresaliente: 1 punto.

2.1.2. Master Universitario Oficial Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) relacionado con la especialidad: 4 puntos.

2.1.3. Master Título Propio Universitario relacionado con la especialidad: 3 puntos.

2.1.4. Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente relacionado con la especialidad: 2 puntos.

2.1.5. Otras Titulaciones Universitarias y Grados.

Por haber obtenido otra Titulación Universitaria o Grado diferente al exigido como requisito, siempre que estén relacionadas con el puesto al que opta y/o compartan formación troncal: 2 puntos.

2.2. Formación continuada (máximo 25 puntos).

Las actividades de formación incluidas en este apartado serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar directamente relacionadas con el puesto, especialidad, o área de trabajo solicitada.

b) Haber sido impartidas y/u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:

b.1. Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Servicio Andaluz de salud Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, INEM, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y en el mismo ámbito centros de la Unión Europea.

b.2. Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.

2.2.1. Actividades formativas realizadas hasta el plazo de inscripción de solicitudes establecido con carácter anual, se valorarán de la forma siguiente (máximo 20 puntos):

a) Por cada hora de formación como discente en actividades formativas que reúnan los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del primer párrafo de este subapartado 2.2.: 0,025 puntos.

b) Por cada hora como docente, en actividades de formación relacionadas con el puesto e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública: 0,05 puntos.

2.2.2. Actividades formativas de contenido específico del ejercicio profesional del puesto, realizadas en los dos últimos años, respecto al plazo de inscripción de solicitudes, se valorarán de la forma siguiente (máximo 5 puntos):

a) Por cada hora de formación como discente en actividades formativas que reúnan los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del primer párrafo de este subapartado 2.2.: 0,05 puntos.

b) Por cada hora como docente, en actividades de formación relacionadas con el puesto e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública: 0,10 puntos.

III. Otros méritos (máximo 20 puntos).

Las publicaciones de carácter científico, divulgativo o de investigación que hayan sido publicadas con su correspondiente Copyright y Depósito Legal, así como las aportaciones a reuniones y congresos científicos, relacionadas con la Especialidad a la que se opta y en función de la aportación de la persona interesada a las mismas, de su rigor científico o investigador, la Comisión las valorará según su criterio y hasta un máximo de 20 puntos.

En los epígrafes 3.1.b) y 3.2 de este apartado se valoran:

- Con el 100% de la puntuación, el primer autor/a, el segundo autor/a y el último autor/a o el autor/a de correspondencia.

- Con el 50% de la puntuación, el resto de posiciones de autoría no incluidos en el apartado anterior.

3.1. Publicaciones en libros (máximo: 4 puntos).

a) Por publicaciones en libros relacionadas con la especialidad, que contengan Copyright y Depósito Legal:

a.1. Por cada libro completo: 1 punto (máximo: 3 puntos).

a.2. Por cada capítulo de libro: 0,30 puntos (máximo: tres capítulos de un mismo libro).

Al efecto de la valoración de los méritos referidos a publicaciones de capítulos y libros completos, se exigirá el rigor científico –calidad científica, técnica y didáctica, fruto de reflexiones teóricas o investigaciones realizadas–, el carácter original o novedoso, así como la idoneidad y prestigio de la editorial, y en su caso ediciones, tirada y canales de distribución.

b) Por publicaciones en revista de carácter científico relacionada con la especialidad:

b.1. Por cada publicación en revistas incluidas en el «Journal Ranked By Impact Factor»: 0,30 puntos.

b.2. Por cada publicación en revistas no incluidas en el «Journal Ranked By Impact Factor»: 0,15 puntos.

3.2. Ponencias y comunicaciones en congresos o reuniones científicas (máximo: 4 puntos).

a) Por ponencia en congresos o reuniones científicas, declaradas de interés científico o acreditadas por organismo competente, relacionadas con la especialidad:

a.1. Por cada ponencia en congreso de ámbito internacional: 0,20 puntos.

a.2. Por cada ponencia en congreso de ámbito nacional: 0,10 puntos.

a.3. Por cada ponencia en congreso de ámbito regional: 0,05 puntos.

b) Por comunicación en congresos o reuniones científicas, declaradas de interés científico o acreditadas por organismo competente relacionadas con la especialidad:

b.1. Por cada comunicación en congreso de ámbito internacional: 0,10 puntos.

b.2. Por cada comunicación en congreso de ámbito nacional: 0,05 puntos.

b.3. Por cada comunicación en congreso de ámbito regional: 0,025 puntos.

3.3. Premios de investigación (máximo: 4 puntos).

Por premios de investigación otorgado por Sociedades Científicas y/u Organismos oficiales, relacionados con la especialidad:

a) Por cada premio de ámbito internacional: 0,50 puntos.

b) Por cada premio de ámbito nacional: 0,30 puntos.

c) Por cada premio de ámbito regional: 0,15 puntos.

3.4. Proyectos de investigación (máximo: 3 puntos).

Por proyectos de investigación con financiación competitiva de las Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas, Nacionales y de la Unión Europea:

a) Por cada proyecto de ámbito internacional: 2 puntos.

b) Por cada proyecto de ámbito nacional o regional: 1 punto.

3.5. Transferencia de tecnologías y conocimiento: hasta un máximo de 2 puntos.

a) Por cada patente o modelo de utilidad licenciados: 1.5 puntos.

b) Por cada patente o modelo de utilidad registrados: 0,5 puntos.

ANEXO III

PLAZAS OFERTADAS

CUERPO/ESPECIALIDAD
CUPO
GENERAL

RESERVA
DISCAPACIDAD

TOTAL
PLAZAS
FISICA, SENSORIAL O PSÍQUICA INTELECTUAL
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO IISS, ESPECIALIDAD FARMACIA 1 0 0 1

ANEXO IV

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDEN ALFABÉTICO

1. En caso de que se requiera una actuación individualizada de las personas aspirantes en la pruebas selectivas convocadas, el orden de actuación será el determinado por la Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en la pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en BOJA de dicha Resolución y se celebren durante el año 2016: será por orden alfabético a partir de la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «P». En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «P», el orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «Q» y así sucesivamente.

2. A efectos de determinar el orden alfabético:

2.1. La letra «Ñ» se considerará tal «Ñ» y aparecerá en su orden alfabético correspondiente, detrás de la letra «N».

2.2. Los primeros apellidos que comiencen con «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesados, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.

Ejemplo: LUIS DEL RIO será tratado como RIO, LUIS DEL.

2.3. Los segundos apellidos que comiencen «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.

Ejemplo:

LUIS DEL RIO DE LA FUENTE debe figurar en el listado como RIO DE LA FUENTE, LUIS DEL.

Aparecerá después de los anteriores FUENTE

2.4. Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, considerándose en cualquier caso sin guión. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.

Ejemplos: LUIS SUÁREZ-FIGUEROA, aparecerá después de los anteriores SUÁREZ.

2.5. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

LUIS CASTILLO O’CONNOR = LUIS CASTILLO OCONNOR.

LUIS O’DONNELL AGÜERO = LUIS ODONNELL AGUERO.

Descargar PDF