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Intentada la notificación de la resolución de reintegro, de 14 de julio de 2016, recaída en el expediente que se indica, sin que se haya podido practicar, por medio del presente y de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación de dicha resolución de reintegro, comunicando que para conocer el texto íntegro podrá comparecer, en horas de 9 a 14 cualquier día hábil de lunes a viernes en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a esta publicación, en la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, Servicio de Coordinación y Fomento, sito en C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, de Sevilla.
Beneficiario: Gabriel Arranz Viana.
Expediente: ITPEXP07 TU1101 2008/86.
Objeto subvención: Creación de nuevo producto dirigido a la industria del ocio y formación en plena naturaleza.
Acto: Resolución de reintegro.
Resumen del contenido: Resolución de reintegro de la subvención que, por importe de 15.100,59 euros, fue concedida a Gabriel Arranz Viana, por incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención: artículos 22.2 y 24.b) de la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, Modalidad 2 (ITP).
Sevilla, 20 de septiembre de 2016.- La Directora General, María del Carmen Arjona Pabón.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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