Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00088242.
NIG: 0410042C20090009030.
Procedimiento: Ejecución hipotecaria 1517/2009. Negociado: 3C.
De: Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja).
Procuradora: Sra. Carmen Rosa Morales Núñez.
Contra: Jorge Aníbal Herrera Bonilla y Nancy Jovita Reyes Rivera.
EDICTO
En el presente procedimiento Ejecución hipotecaria 1517/2009 seguido a instancia de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja) frente a Jorge Aníbal Herrera Bonilla y Nancy Jovita Reyes Rivera se ha dictado Decreto de Adjudicación cuyo tenor literal es el siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la Procuradora doña Carmen Rosa Morales Núñez, actuando en nombre y representación de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja) (ahora Bankia, S.A.), se formuló demanda de ejecución hipotecaria frente a don Jorge Aníbal Herrera Bonilla con NIE X-4756454-P y doña Nancy Jovita Reyes Rivera con NIE X-3550050-T en la que se exponía:
Que por escritura pública de constitución de hipoteca otorgada en fecha 16 de mayo de 2006 ante Notario de Vera, don Jorge Díaz Cardóniga, su representado y los deudores expresados concertaron un contrato en el que la deuda se garantizaba mediante garantía hipotecaria de las siguientes fincas:
Descripción: Urbana. Vivienda situada en la planta segunda, del edificio de que forma parte, situado en la calle o Plaza del Mercado y en las calles Los Huertos y de la Aduana, de Vera, señalada con el número doce (...)
Finca registral 10.046 inscrita en el Registro de la Propiedad de Vera, Libro 135, Tomo 784, Folio 173.
Segundo. Acompañaba a la demanda copia de la escritura a la que se ha hecho mención, así como certificación de saldo debidamente intervenida por Notario y los documentos acreditativos de la notificación de vencimiento y requerimiento de pago a los deudores de las cantidades adeudadas. En la precitada escritura se señalaba como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos el de la comparecencia: Plaza del Mercado, sin número, Vera (Almería), y se fijaba como precio de la finca hipotecada a efectos de subasta el de 160.355,00 euros.
Tercero. Por Auto de fecha 11 de marzo de 2010, se despachó ejecución contra los demandados expresados por las siguientes cantidades: 129.820,44 euros de principal, y 38.900 que se presupuesta provisionalmente para intereses, costas y gastos, notificándose esta resolución a los ejecutados con entrega de copia de la demanda y requiriéndoles en el domicilio fijado en la escritura de hipoteca, para que en el acto hicieran efectivas las responsabilidades reclamadas aportándose la certificación registral a que se refiere el artículo 656 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en la que se expresaba que la hipoteca a favor del ejecutante se hallaba subsistente y sin cancelar, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el núm. 2.º del artículo 132 de la Ley Hipotecaria y 689 de la LECn.
Cuarto. A instancia de la parte ejecutante se sacaron los bienes embargados a pública subasta, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de este Juzgado, haciéndose constar la situación posesoria de los bienes, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas o gravámenes anteriores al crédito del actor continuarían subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor.
Quinto. Con fecha 26 de junio de 2013, se celebró la subasta de los bienes expresados, que tuvo lugar sin efecto por falta de licitadores.
Sexto. Por la parte ejecutante dentro del plazo establecido en el art. 671 de la LEC solicitó la adjudicación de los bienes subastados, por la cantidad de 112.248,50 euros que superior al 70% del valor de tasación, reseñando que la parte actora en la demanda hipotecaria ha sido fusionada y actualmente existe una subrogación en la personalidad jurídica de dicha entidad en Bankia, S.A., que es quien realiza la solicitud de adjudicación.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1. Adjudicar a la parte ejecutante, si bien haciendo constar la fusión por escritura pública 16 de mayo de 2011, Bankia, S.A., con CIF A14010342, con domicilio social en Madrid, calle Montesquinza, número 48, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 11.883, Folio 173, Sección 8.ª, Hoja número M186664, ente de hecho primero de la presente resolución, por la suma de 112.248,50 euros, por la descripción: Urbana. Vivienda situada en la planta segunda, del edificio de que forma parte, situado en la calle o Plaza del Mercado y en las calles Los Huertos y de la Aduana, de Vera, señalada con el número doce (...). Finca registral 10.046 inscrita en el Registro de la Propiedad de Vera, Libro 135, Tomo 784, Folio 173, siendo ésta el 70% del valor de tasación.
2. Hacer constar que no ha habido sobrante.
3. Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente y para liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su caso.
4. Entregar la posesión de los mismos al adquirente si así lo solicita.
5. Procédase a la expedición del correspondiente mandamiento de cancelación de la Hipoteca sobre la finca.
Descripción: Urbana. Vivienda situada en la planta segunda, del edificio de que forma parte, situado en la calle o Plaza del Mercado y en las calles Los Huertos y de la Aduana, de Vera, señalada con el número doce (...)
Finca registral 10.046 inscrita en el Registro de la Propiedad de Vera, Libro 135, Tomo 784, Folio 173.
Así como de las cargas posteriores a la misma, en caso de que las hubiere, procediendo a dar previo cumplimiento de las especificaciones del artículo 692.3 de la LEC, así como de los artículos 674 y 689 de la LEC, en su caso.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis de la LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 3533 0000 06 151709 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Vera, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Secretario/a Judicial.
Y encontrándose dichos demandados, Jorge Aníbal Herrera Bonilla y Nancy Jovita Reyes Rivera, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Vera, a quince de marzo de dos mil dieciséis. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF