Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 28/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 13 de septiembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 915/2015.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 915/2015. Negociado: C.

NIG: 2906744S20150012597.

De: Don Antonio Raúl Bootello Romero.

Abogado: Ana Belén Becerra Palmero.

Contra: Fondo de Garantía Salarial y Bar Cervecería La Pepa, S.L.U.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social numero Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 915/2015 a instancia de la parte actora don Antonio Raúl Bootello Romero contra Fondo de Garantía Salarial y Bar Cervecería La Pepa, S.L.U., sobre procedimiento ordinario se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA nÚM. 204/16.

En Málaga, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 915/2015, seguidos a instancia de don Antonio Raúl Bootello Romero, asistido por Letrada Sra. Becerra Palmero, frente a la entidad Bar Cervecería La Pepa, S.L.U., y FOGASA, que no comparecen sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Antonio Raúl Bootello Romero frente a la entidad Bar Cervecería La Pepa, S.L.U., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 2.786,88 euros, más el interés moratorio del 10%.

Notifíquese la presente Resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.

Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Bar Cervecería La Pepa, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a trece de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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