Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 29/09/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 26 de septiembre de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 21 de julio de 2016, por la que se aprueba definitivamente la Innovación del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA, del municipio de Lantejuela (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 21 de julio de 2016, por la que se aprueba definitivamente la Innovación del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA, del municipio de Lantejuela (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 21 de julio de 2016, y con el número de registro 7012, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Lantejuela (Sevilla).

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 21 de julio de 2016, por la que se aprueba definitivamente la Innovación del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA, del municipio de Lantejuela (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (ANEXO II).

ANEXO I

«Vista la “Innovación del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA”, del municipio de Lantejuela, aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria del día 15 de mayo de 2015, y el expediente administrativo tramitado al efecto, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general vigente en Lantejuela está integrado por unas Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de la CPU de fecha 20.11.1981, que cuentan con Adaptación Parcial a la LOUA en virtud del Decreto 11/2008, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 2.11.2012.

Segundo. Con fecha 10.3.2016 tienen entrada en esta Delegación Territorial dos ejemplares diligenciados del documento de referencia solicitando la aprobación definitiva a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla (CTOTU), de conformidad con lo previsto en el artículo 36.2.C) de la LOUA.

Analizada la documentación desde este Servicio de Urbanismo se requiere al Ayuntamiento, con fecha 12.4.2016, que se subsanen determinadas deficiencias relativas al expediente remitido. Se recibe la subsanación requerida en esta Delegación Territorial con fecha 8.6.2016, solicitándose la aprobación definitiva del proyecto de referencia.

Tercero. La iniciativa de la redacción de la presente innovación es del Ayuntamiento de Lantejuela, y el ámbito del proyecto afecta únicamente a los Sistemas Generales Cementerio Municipal y Polideportivo Municipal en Suelo No Urbanizable, los cuales no quedaron reflejados en la planimetría del documento PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA de Lantejuela aprobado definitivamente, si bien se habían reflejado correctamente en las fases previas a su aprobación definitiva. Por lo tanto, el objeto del presente proyecto urbanístico es la corrección de dicho error.

Atendiendo al Informe Técnico emitido por el Servicio de Urbanismo: “concretamente, la modificación afecta al Cementerio Municipal y al Polideportivo Municipal, que en la planimetría de la Adaptación Parcial a la LOUA no aparecen reflejados como Sistemas Generales, aunque, tal como se aprecia en las fotografías aéreas, están ejecutados y en servicio desde hace aproximadamente unos 20 años.

Para adaptar y ajustar a la realidad existente, se propone la Clasificación como Sistemas Generales en Suelo No Urbanizable de ambos equipamientos, pasando a denominarse como sigue:

- Cementerio Municipal –Sistema General de Equipamientos– SIPS S-15: 3.575,00 m2.

- Polideportivo Municipal –Sistema General de Equipamientos– Deportivo D-2: 44.378,00 m2.

De esto resulta la modificación y ajuste de algunas partes del documento PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA de Lantejuela que se detallan en la documentación presentada. Concretamente:

- Se añade un párrafo en en apartado “A.2. Modificación Puntual de las NN.SS. Municipales en Terrenos del Antiguo Campo de Fútbol” del epígrafe “2. Análisis, contenido y grado de desarrollo de las NN.SS.” de la Memoria.

- En el apartado “B.1. Equipamiento Deportivo” del epígrafe “3. Determinaciones de la Ordenación Estructural del Municipio”, se elimina el último párrafo, previo a los cuadros, y se sustituye por otro que explica la realidad actual y además se sustituye el cuadro denominado “Equipamiento deportivo pendiente de adquirir” por otro denominado “Equipamiento Deportivo en SNU (Sistema General)”.

- En el apartado “B.3. SIPS. (Servicios de Interés Público y Social)” del epígrafe “3. Determinaciones de la Ordenación Estructural del Municipio”, se incorpora un cuadro con el Equipamiento (SIPS) en Suelo No Urbanizable, y un párrafo descriptivo del mismo.

- Se corrige el plano O3. Sistemas Generales.

Dichos sistemas generales ya se encuentran ejecutados y en funcionamiento, no siendo necesaria su obtención.

Cuarto. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) Informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, de fecha 2.6.2014 (tras la Aprobación Inicial), comunicando que se da traslado a la Diputación Provincial de Sevilla del proyecto de referencia por pertenecer la carretera afectada a dicho organismo.

b) Informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de fecha 4.6.2014 (tras la Aprobación Inicial), concluyendo que el presente proyecto urbanístico no debe someterse al trámite de Evaluación Ambiental de la Ley 7/2007, de 9 de abril, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tras la Aprobación Provisional, el Servicio de Urbanismo, con fecha 4.4.2016, solicita al Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, pronunciamiento acerca del trámite ambiental del proyecto de referencia, contestándose el 11.4.2016 sobre la innecesariedad de someter el proyecto que nos ocupa al procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

c) Informe de Incidencia Territorial, de fecha 14.7.2014 (tras la Aprobación Inicial), por el que se informa favorablemente la Innovación de referencia, entendiendo que sus determinaciones no generan una incidencia negativa en la ordenación del territorio a los efectos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición adicional octava de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. No obstante, se pone de manifiesto que el proyecto debe completar su documentación y sus determinaciones en los siguientes aspectos:

a) En relación a la prevención de riesgos, se deberá acreditar la no inundabilidad de los terrenos afectados por la innovación, especialmente de aquellos sobre los que se sitúa el Cementerio Municipal clasificados como suelo no urbanizable en relación con la Laguna del Gobierno. Las determinaciones y conclusiones de los estudios complementarios necesarios deberán ser informadas favorablemente por el organismo sectorial responsable.

b) La documentación gráfica contenida en el documento deberá presentarse a una escala adecuada que permita su análisis y comprensión.

Dichas observaciones han sido tenidas en cuenta en el documento urbanístico que nos ocupa. En este punto, conviene señalar que, según Acta de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística en su sesión de fecha 17 de julio de 2014, el representante de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en materia de Infraestructuras, manifestó la innecesariedad del Informe en esa materia.

d) Informe del Servicio de Salud Pública de la DT de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de fecha 10.7.2015 (tras la Aprobación Provisional), concluyendo que se puede informar favorablemente el proyecto presentado.

e) Informe favorable de Confederación Hidrográfica de Andalucía, de fecha 30.10.2015 (tras la Aprobación Provisional), que recoge las afecciones al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico o en sus zonas de servidumbre o policía, conforme al artículo 25.4 del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

f) Informe favorable del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Sevilla, de fecha 2.6.2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. De conformidad con el Decreto de la Presidencia de 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, manteniendo vigente las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo corresponden a  la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Tercero. La tramitación seguida por el Ayuntamiento para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 19, 32, 36.2 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. En base a las consideraciones expuestas anteriormente, el Informe del Servicio de Urbanismo, de fecha 8 de julio de 2016, concluye respecto de la “Innovación del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA”, relativa a los Sistemas Generales Cementerio Municipal S-15 y Polideportivo Municipal D-2, en el municipio de Lantejuela, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria del día 15 de mayo del 2015, que puede informarse favorablemente en relación a las determinaciones establecidas por la legislación urbanística de aplicación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente la “Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística-Adaptación Parcial a la LOUA, del término municipal de la Lantejuela (Sevilla)”, aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día 15 de mayo del 2015, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

El contenido íntegro del Instrumento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

La presente Modificación carece de Normas Urbanísticas que alteren su contenido.

Sevilla, 26 de septiembre de 2016.- El Delegado, José Losada Fernández.

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