Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 30/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1440/2014. (PP. 1059/2016).

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NIG: 2906742C20140035871.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1440/2014. Negociado: C.

De: Don Franciso Javier Cruz Ramires.

Procurador Sr.: Antonio Castillo Lorenzo.

Letrado Sr.: Mestanza Vega, Antonio.

Contra: Doña Juranice Santos da Mota.

REPRODUCCIÓN

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1440/2014 seguido a instancia de Franciso Javier Cruz Ramires frente a Juranice Santos da Mota se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 706/2015

En la ciudad de Málaga, a 23 de julio de 2015.

Vistos por doña Alicia Ruiz Ortiz, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso registrado con el número 1440/2014 interpuesto a instancia de don Francisco Javier Cruz Ramírez, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Castilllo Lorenzo frente a doña Juranice Santos da Mota (en rebeldía procesal), y con arreglo a los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio formulada don Francisco Javier Cruz Ramírez, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Castilllo Lorenzo frente a doña Juranice Santos da Mota (en rebeldía procesal) debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por don Francisco Javier Cruz Ramírez y doña Juranice Santos da Mota celebrado el día 17 de octubre de 2008 en la localidad de Alhaurín de la Torre (Málaga), llevando dicha declaración la consecuencia jurídica material de producir Ía disolución del régimen económico de gananciales, con revocación de cuantos poderes pudieran los contendientes haberse otorgado recíprocamente en el seno del matrimonio, y demás consecuencias legales pertinentes.

No procede especial pronunciamiento en materia de costas.

Firme que sea la presente resolución, precédase a practicar la correspondiente anotación en el Registro Civil de Málaga, municipio en cuyo Registro Civil se inscribió el matrimonio en el libro correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará mediante la presentación de escrito ante este Juzgado en término de veinte días siguientes a la notificación, debiendo acompañar documento justificativo de ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado de Banesto núm. 295700000144014 importe de 50 euros en concepto de interposición del meritado recurso sin cuya acreditación no se dará trámite al recurso interesado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo, doña Alicia Ruiz Ortiz, Ilma. Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Málaga y su partido judicial.»

Y encontrándose dicha demandada, Juranice Santos da Mota, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintitrés de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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