Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 25 de enero de 2016, que modifica la Orden de 20 de julio de 2011, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público de viajeros en vehículos de turismo.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00083835.

La fijación de las tarifas máximas de los servicios interurbanos de transporte público de viajeros en vehículos de turismo compete a las Comunidades Autónomas, conforme a la Ley 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con los transportes por carretera y por cable. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuidas competencias exclusivas sobre el transporte terrestre de personas que se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, según establece el artículo 64.1.3.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

La Orden que actualmente regula dichas tarifas máximas en Andalucía data del 20 de julio de 2011 (BOJA núm. 156, de 10 de agosto), y en ella se fijan tres conceptos tarifarios: el precio por kilómetro recorrido o fracción, el mínimo de percepción y la hora de espera. La aplicación real de tales conceptos ha dado lugar a déficits en los desplazamientos de corto recorrido, contrarios al artículo 58.4 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo de Andalucía, por lo que se hace necesario introducir un elemento corrector de la omisión del factor tiempo a través de un nuevo concepto tarifario, común en los servicios urbanos y en las tarifas interurbanas de la mayoría de Comunidades Autónomas, como es la bajada de bandera. Ésta operará en los servicios con una distancia entre origen y destino inferior a 12 kms, paliándose así los desequilibrios manifestados con el régimen tarifario regulado en la Orden de 20 de julio de 2011 y que queda modificado por la presente Orden.

En la tramitación de la presente modificación, la misma se ha sometido a información pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 24 de septiembre de 2015, y se ha dado audiencia a las asociaciones, organismos y entidades vinculadas con el sector. Igualmente, se ha sometido, entre otros, a los preceptivos informes del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía y al Consejo Andaluz del Taxi.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 1.b) del Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de julio de 2011, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo.

La Orden de 20 de julio de 2011, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo queda modificada como sigue:

Uno. En el artículo 2 se añade un nuevo concepto tarifario en los párrafos A) y B) de su apartado 1, quedando redactados del siguiente modo:

«A) Tarifa ordinaria 1:

a) Bajada de bandera: 3 euros.

b) Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,58 euros.

c) Mínimo de percepción: 3,13 euros.

d) Precio por hora de espera: 14,38 euros. Se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 3,59 euros por cada fracción.

B) Tarifa especial 2 para servicios nocturnos, sábados, domingos y festivos:

a) Bajada de bandera: 1,50 euros.

b) Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,69 euros.

c) Mínimo de percepción: 3,13 euros.

d) Precio por hora de espera: 17,27 euros. Se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 4,32 euros por cada fracción.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 2, quedando redactado del siguiente modo:

«3. La bajada de bandera operará únicamente en los servicios con una distancia entre origen y destino inferior a 12 kilómetros.»

Tres. El actual apartado 3 del artículo 2 pasa a ser el nuevo apartado 4, quedando redactado del siguiente modo:

«4. Los mínimos de percepción no serán acumulables a la bajada de bandera ni a recorridos a los que se les haya aplicado la tarifa ordinaria o especial por kilómetro recorrido.»

Cuatro. En el Anexo, Modelo Oficial de Tabla de Tarifas, se añade el nuevo concepto tarifario, quedando redactado del siguiente modo:

«Tarifa 1. Servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el período comprendido entre las 6 y las 22 horas:

a) Bajada de bandera: 3 euros.

b) Precio por kilómetro o fracción: 0,58 euros.

c) Mínimo de percepción: 3,13 euros.

d) Precio por hora de espera: 14,38 euros.

e) Precio por fracción cada 15 minutos de espera: 3,59 euros.

Tarifa 2. Servicios que se desarrollen en sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas:

a) Bajada de bandera: 1,50 euros.

b) Precio por kilómetro o fracción: 0,69 euros.

c) Mínimo de percepción: 3,13 euros.

d) Precio por hora de espera: 17,27 euros.

e) Precio por fracción cada 15 minutos de espera: 4,32 euros.»

Cinco. Se añade al Anexo, Modelo Oficial de Tabla de Tarifas, «Resumen de las condiciones de aplicación», una nueva letra e), quedando redactada del siguiente modo:

«e) La bajada de bandera operará únicamente en los servicios con una distancia entre origen y destino inferior a 12 kilómetros.»

Seis. La actual letra e) del «Resumen de las condiciones de aplicación» contenidas en el Anexo, Modelo Oficial de Tabla de Tarifas, pasa a ser la letra f) con el mismo contenido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de enero de 2016

FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda
Descargar PDF