Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 03/10/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 26 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM).

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Mediante la Orden de 29 de julio de 2016, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM).

La disposición adicional única de la Orden de 29 de julio de 2016, delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio ambulante, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.

Asimismo, de conformidad con el artículo 10.b) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a la línea de subvención, y ello con independencia de que, de acuerdo con el artículo 5 de las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en aquellos casos en los que existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta. Es el caso de la presente convocatoria, cuyo crédito disponible será distribuido territorialmente entre cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En esta modalidad de subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, de conformidad con la Orden de 29 de julio de 2016, antes mencionada.

El porcentaje máximo de la subvención es, con un límite cuantitativo para cada concepto, hasta el 100% del coste incentivable en todos los conceptos subvencionables.

De otro lado, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Resolución.

La disposición final primera de la orden de 29 de julio de 2016 establece que se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio ambulante para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la citada Orden.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y la disposición adicional única de la Orden de 29 de julio de 2016,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

Aprobar la convocatoria para el año 2016, de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante, estableciendo que el plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Presentación de la solicitud.

La solicitud se cumplimentará, preferentemente, a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la Orden de 29 de julio de 2016.

Tercero. Aprobación de los formularios.

Se aprueban para el ejercicio 2016 los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 del texto articulado aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, (BOJA nº 215 de 5 de noviembre), texto que se considera parte integrante de la Orden de 29 de julio de 2016.

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Cuarto. Presupuesto.

La cuantía del crédito disponible será distribuida territorialmente entre cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes, mediante la oportuna Resolución de declaración de distribución de créditos, que será publicada en el BOJA y en los mismos medios de publicidad que la presente convocatoria.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 29.4 de la vigente Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.

En la presente convocatoria se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes establecidos en el punto quinto de la presente Resolución.

Quinto. Financiación.

Las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos (Modalidad CAM) se financiarán en los ejercicios 2016 y 2017, con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/76A/76400/0001, siendo la cuantía máxima de 600.000 euros, distribuida en 450.000 euros (cantidad correspondiente al 75%) en 2016 y en 150.000 euros (cantidad correspondiente al 25%) en 2017.

Partida Presupuestaria 2016 2017 TOTAL
1400010000 G/76A/76400/0001 450.000,00€ 150.000,00€ 600.000,00€

Sexto: Régimen Jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (modalidad CAM).

Séptimo. Eficacia de la Resolución.

La eficacia de la presente Resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 26 de septiembre de 2016.- La Directora General, Silvia Oñate Moya.

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