Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 07/10/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 31 de agosto de 2016, por la que se concede la autorización administrativa para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Centro de Formación Profesional La Inmaculada», de Granada. (PP. 2353/2016).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Inmaculada Criado Roca, como representante de la entidad «Escuela Internacional Abadía del Sacromonte, S.L.», promotora del centro docente privado de formación profesional Centro de Formación Profesional La Inmaculada, con domicilio en C/ Joaquina Eguaras, 114, de Granada, para la autorización del mismo para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Servicios en restauración y otro de Cocina y gastronomía) y cuatro diclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Dirección de Cocina, uno de Dietética, uno de Educación infantil y uno de Mediación comunicativa), todos en turno de tarde, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre (BOE de 18 de enero de 2008), por el que se establece el título de Técnico en Servicios en Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre (BOE de 23 de noviembre), por el que se establece el título de técnico en Cocina y gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 536/1995, de 7 de abril (BOE de 2 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de técnico superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre (BOE de 25 de octubre), por el que se establece el título de técnico superior en Mediación comunicativa y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y el funcionamiento del centro docente privado de formación profesional «Centro de Formación Profesional La Inmaculada», código 18014828, con domicilio en C/ Joaquina Eguaras, 114, de Granada, cuyo titular es Escuela Internacional Abadía del Sacromonte, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación en turno de tarde:

Ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

Servicios en restauración:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Cocina y gastronomía:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior:

Dirección de cocina:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Dietética:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Educación infantil:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Mediación comunicativa:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de agosto de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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