Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 07/10/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección Gerencia de la Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir, por la que se delegan competencias recogidas en el artículo 14 del Decreto 48/2000, de 7 de febrero, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén) y se aprueban sus Estatutos.

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El Decreto 468/2015, de 10 de noviembre, dispone el nombramiento de don Torcuato Romero López como Director Gerente de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol. De igual forma, el Decreto 469/2015, de 10 de noviembre, asigna a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol las funciones de Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir. Por su parte, las competencias de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir vienen recogidas en el artículo 14 del Decreto 48/2000, de 7 de febrero, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén) y se aprueban sus Estatutos, en su versión vigente, redactada por el Decreto 98/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, y se modifican los de otras Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

El artículo 14.3 de los citados Estatutos de la Agencia Sanitaria señala que las facultades de Director Gerente podrán delegarse en su personal, excepto las incluidas en el punto m) del art. 14.1, previa autorización del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, en sesión celebrada el 26 de abril de 2016, autorizó la delegación por parte del Director Gerente de las facultades recogidas en la letra f) del artículo 14.1, en la persona del Director Económico-Financiero de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, don Alfredo Segura Vinuesa.

El Consejo de Administración de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2016, autorizó la delegación por parte del Director Gerente de la Agencia, de las siguientes facultades a las siguientes personas, como personal de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria:

Entre otras, las facultades recogidas en las letras a), b), c), d), e) y h) del artículo 14.1 del Decreto 48/2000, de 7 de febrero, en favor de don Alfredo Segura Vinuesa.

Por su parte, las facultades recogidas en las letras i), j), k) y l) de dicho artículo, se podrán delegar en favor de don Cesáreo José Granados García.

Por todo ello, y en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 14 de los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Alto Guadalquivir, aprobados por el Decreto 48/2000 de 7 de febrero y de 31 de octubre, y modificados por el Decreto 98/2011 de 19 de abril, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Delegar las competencias contenidas las letras a), b), c), d), e) y f) del Decreto 48/2000, de 7 de febrero, en el Director Económico-Financiero de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, don Alfredo Segura Vinuesa.

Segundo. Delegar parcialmente la competencia contenida en la letra h) del Decreto 48/2000, de 7 de febrero, en el Director Económico-Financiero de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, don Alfredo Segura Vinuesa, a excepción de las facultades relativas a los procesos de selección, nombramiento, contratación y revocación, en su caso, de los profesionales que aparecen referidos en el artículo 21 del Convenio Colectivo actualmente en vigor en la Agencia Pública Empresarial.

Tercero. Delegar las competencias contenidas en las letras i), j), k) y l) del Decreto 48/2000, de 7 de febrero, en el Director de Centro del Hospital de Alta Resolución Sierra de Segura, don Cesáreo José Granados García.

Cuarto. Las delegaciones de competencias acordadas no supondrán la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente de su ejercicio.

Quinto. Siempre que se haga uso de las delegaciones otorgadas en la presente Resolución, se indicará expresamente esta circunstancia, y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por la Dirección Gerencia de la Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del artículo 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 6 del artículo 9, y en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la persona titular de la Dirección Gerencia podrá revocar en cualquier momento la delegación de las competencias contenida en esta Resolución, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

La revocación y la avocación deberán efectuarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 102 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Séptimo. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el recurso de reposición que, en su caso, se interponga contra los actos dictados por delegación, salvo que en esta se disponga otra cosa, será resuelto por el órgano delegado.

Octavo. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de abril, la presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Noveno. Las competencias que son objeto de delegación no podrán ser delegadas de conformidad a lo dispuesto en 9.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Andújar, 4 de octubre de 2016.- El Director Gerente, Torcuato Romero López.

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