Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 07/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Algeciras (antiguo Mixto núm. Cuatro), dimanante de autos núm. 926/2015. (PP. 2017/2016).

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NIG: 1100442C20150004605.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 926/2015. Negociado: mn.

De: Volkswagen Finance, S.A.U.

Procuradora: Inmaculada Torres Saavedra.

Contra: Javier Arturo Dueñas Gil.

Doña Elena Camacho Cano, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Algeciras (antiguo Mixto núm. Cuatro), doy fe y testimonio:

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado que literalmente dice:

SENTENCIA núm. 98/2016

En Algeciras, a 4 de mayo de 2016.

Vistos por don José Alberto Ruiz Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario registrados con el número 926/15, seguidos a instancia de Volkswagen Finance, S.A.U., E.F.C., representado por la Procuradora doña Inmaculada Torres Saavedra y asistido por el Letrado don Francisco Soler Vigil, contra don Javier Arturo Dueñas Gil, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, pronunció

EN NOMBRE DEL REY

Esta sentencia, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora, doña Inmaculada Torres Saavedra, en representación de Volkswagen Finance, S.A.U., E.F.C., se presentó, en fecha 5 de junio de 2015, demanda de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad contra don Javier Arturo Dueñas, la que fue repartida a este Juzgado y en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y que se dan por reproducidos, se dictase sentencia por la que se condene al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 15,851,13 euros, más intereses legales y costas.

Segundo. La demanda fue admitida a trámite, mediante Decreto de 8 de junio de 2015, en que se acordó dar traslado de la demanda y documentos de la misma a la parte demandada y emplazarla para que en el plazo de veinte días compareciera en forma legal en las actuaciones, sin que lo verificara en tiempo y forma, por lo que por Diligencia de Ordenación, de 16 de febrero de 2016, fue declarado en situación de rebeldía y se convocó a las partes a la audiencia previa legalmente prevista, a la que asistió solo la parte demandante legalmente representada y asistida, y en el curso de la cual, ratificándose en su demanda, reduciendo la cuantía reclamada a 13,999,27 euros, propuso la prueba que tuvo por conveniente, proponiéndose y admitiéndose únicamente prueba documental, por lo que sin más trámite se declararon los Autos conclusos para dictar sentencia, sin necesidad de previa celebración de Juicio, habiéndose registrado la Audiencia Previa en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, conforme a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De la documental aportada con la demanda, consistente en Contrato de financiación a comprador de automóviles para la adquisición de vehículo, de fecha 14 de abril de 2011, firmado entre ambas partes, se acredita que la entidad demandante financió al Sr. Dueñas Gil, en la cantidad de 21.179,51 euros, abonando el demandado algunos de los recibos comprometidos, dejando de abonar otros tantos, que se acompañan con la demanda, dando la demandada por vencido el préstamo.

De todo ello se infiere que quedan suficientemente probados todos los hechos en que se fundamenta la demanda, y en particular el impago por parte del demandado de la cantidad reclamada en concepto de principal, todo ello por virtud de lo dispuesto en los artículos 1.091, 1.254 y ss. y 1.753 del Código Civil.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con carácter general, las costas de este procedimiento han de ser impuestas a la parte demandada.

En atención a lo expuesto

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora, doña Inmaculada Torres Saavedra, en nombre y representación de Volkswagen Finance, S.A.U., E.F.C., contra don Javier Arturo Dueñas, declarado en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia condeno a don Javier Arturo Dueñas a abonar a la parte actora la cantidad de 13.999,27 euros, más lo que representen los intereses legales, con expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicando que contra la misma cabe presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Algeciras.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Algeciras, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis. Doy fe.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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