Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 07/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Valverde del Camino, dimanante de autos núm. 91/2015.

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Número de Identificación General: 2107242C20150000172.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 91/2015. Negociado: MJ.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Valverde del Camino.

Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 91/2015.

Parte demandante: Nadiya Felezyuk.

Parte demandada: Volodymyr Yaremko.

Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Valverde del Camino.

Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.

Persona a la que se emplaza: Volodymyr Yaremko.

Objeto del emplazamiento: Comparecer en el juicio expresado para contestar por escrito a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del decreto de admisión de aquélla.

Tribunal ante el que debe comparecer: En la sede de este Juzgado.

Plazo para comparecer: Veinte días hábiles, computados desde el siguiente al de este emplazamiento.

PREVENCIONES LEGALES

Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal, y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 13/2009, de Enjuiciamiento Civil-LEC).

La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículo 750 de la LEC).

Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LEC).

Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda, o de la cédula de emplazamiento o citación. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Comuníquese a las partes la posibilidad de solicitar, de mutuo acuerdo, la suspensión del procedimiento para acudir a la Asociación para la mediación familiar dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en esta localidad.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento.

En Valverde del Camino, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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