Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 10/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1881/2015.

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NlG: 2906742C20150039640.

Procedimiento: Exequatur 1881/2015. Negociado: ER.

De: María Orquídea Díaz Sanquintín.

Procurador: Sr. Jesús Javier Jurado Simón.

Letrado: Sr. Manuel Ruiz Suárez.

Contra: Héctor Antonio Franco Vallejo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

Se reconoce la eficacia en España de la Sentencia dictada el 23 de julio de 2012 por el Juzgado de la Corte del Condado de Brevard de Florida (EEUU) que declara el Divorcio del matrimonio entre don doña María Orquídea de los Ángeles Díaz Sanquintín y don Héctor Antonio Franco Vallejo, celebrado el día 16 de marzo de 1968 en Santo Domingo (República Dominicana).

Una vez firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Central para que procedan a la inscripción de la eficacia reconocida.

Para la notificación al demandado en paradero desconocido líbrese edicto que será insertado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. ES55 2937 0000 02 1881 15, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Héctor Antonio Franco Vallejo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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