Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 10/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de septiembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 100/2016.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00099845.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 100/2016. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20150004704.

De: Doña Laura Gallardo Domínguez.

Contra: Fondo Garantía Salarial, Móviles Gullón, S.L., y Planetel Comunicaciones, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 100/2016, a instancia de la parte actora, doña Laura Gallardo Domínguez, contra Móviles Gullón, S.L., y Planetel Comunicaciones, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 17.5.16 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil dieciseis.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Laura Gallardo Domínguez, contra Móviles Gullón, S.L., se dictó Resolución judicial en fecha 19.2.16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «I. Se estima la demanda interpuesta por doña Laura Gallardo Domínguez frente a Móviles Gullón, S.L., con los siguientes pronunciamientos: 1. Se declara la nulidad del despido de doña Laura Gallardo Domínguez acordado por Móviles Gullón, S.L., y se extingue la relación laboral con fecha de 17 de febrero de 2016, con condena de los salarios en tramitación hasta dicha fecha. 2. Se condene a Móviles Gullón, S.L., a abonar a la referida trabajadora doña Laura Gallardo Domínguez una indemnización de ocho mil cuatrocientos noventa y un euros con sesenta y ocho céntimos (8.491,68 €). 3. Se condene a Móviles Gullón, S.L., a abonar a la referida trabajadora doña Laura Gallardo Domínguez la cantidad de cuatro mil quinientos un euros con cuarenta y tres céntimos (4.501,43 ), en concepto de diferencias salariales como falta de preaviso y parte proporcional de vacaciones. II. Se absuelve a la empresa demandada Planetel Comunicaciones, S.L. III. No procede hacer expresa declaración de responsabilidad respecto del Fogasa, al no constar acreditado ninguno de los supuestos en que aquella es exigible, sin perjuicio de su responsabilidad directa o subsidiaria que legalmente corresponda, previa tramitación del expediente oportuno. No obstante, en cuanto parte citada a juicio, deberá estar y pasar por el contenido del fallo», y auto de aclaración de la misma de fecha 1.4.16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «I. Se estima la solicitud de aclaración y complemento presentada por la parte actora en el sentido de incluir en el fallo el siguiente punto del apartado primero: 4. Se condene a Móviles Gullón, S.L., a abonar a la referida trabajadora doña Laura Gallardo Domínguez una indemnización por despido nulo de diecisiete mil doscientos quince euros con treinta y siete céntimos (17.215,37 ).»

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida objeto de la condena.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la LRJS y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia o resolución judicial ejecutable o título se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (artículo 84.5 de la LRJS).

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. Dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Móviles Gullón, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 46.819,69 euros en concepto de principal, más la de 9.363 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Enrique Emilio Martínez Fernández, Magistrado-Juez accidental del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

El Magistrado-Juez. La Letrada Admón. Justicia.

DECRETO

Letrada de la Admón. de Justicia, doña Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

HECHOS

Primero. En los presentes autos, en el día de la fecha, se ha despachado ejecución por la vía de apremio toda vez que no se ha satisfecho, voluntariamente por la demandada, la cantidad liquida objeto de condena.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 249.1 de la LRJS. el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 de la LRJS y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art. 84.5 de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS, si no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el Secretario Judicial deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de obtener relación de los bienes o derechos del deudor de los que tenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Igualmente podrá el Secretario Judicial dirigirse o recabar la información precisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarlas o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: De conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos AEAT, INSS, TGSS, INE, INEM e ISM con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS. y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la Base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributariala información necesaria sobre el Patrimonio del deudor, y con su resultado se acordará. De conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la LRJS, se decreta el embargo de los siguientes bienes propiedad de la parte ejecutada:

- Embargo telemático de las cuentas bancarias que tengan convenio con el CGPJ.

- Embargo telemático de las devoluciones por cualquier concepto de la Agencia Tributaria.

- Embargo de las cantidades que le tenga retenidas o pendientes de pago la empresa Orange Espagne, S.A.U., que contrataba los servicios o franquicia con la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, en el plazo de tres días, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en la que se hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo.

La Letrada Admón. Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Móviles Gullón, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF