Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 11/10/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 30 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se acuerda la modificación del plazo concedido a los agricultores para la presentación de Comunicaciones de Cesión de Derechos de Pago Básico de la Campaña 2017, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Mediante el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, se establece la normativa básica aplicable en España correspondiente a los regímenes de ayuda establecidos en el Reglamento (UE ) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE ) núm. 637/2008 y (CE ) núm. 73/2009 del Consejo.

Por otra parte, para posibilitar la aplicación del nuevo modelo del régimen de pago básico se publicó el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, en el que se establecen las condiciones sobre la asignación y gestión de estos derechos para el periodo de aplicación 2015-2020.

En su artículo 30.1, se establece que el período de comunicación de las cesiones de derechos a la Administración se iniciará el 1 de noviembre y finalizará cuando termine el plazo de presentación de la solicitud única del siguiente año.

Ambas normas fueron modificadas mediante el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, y el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

Concretamente, y entre otros, se modifica el apartado 1 del artículo 30 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, estableciendo que el período de comunicación de las cesiones de derechos, se iniciará el 1 de noviembre y finalizará cuando termine el plazo de presentación de la solicitud única del siguiente año, aunque cada comunidad autónoma podrá retrasar el inicio de la comunicación de cesiones a una fecha no posterior a la de inicio del plazo de presentación de la solicitud única.

Por su parte, la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, regula en su artículo 6 el plazo de presentación de la misma a partir del año 2016, plazo que comenzará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de cada campaña.

Asimismo, en cuanto al plazo de presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC, la Orden de 6 de abril de 2016, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), en su artículo 4 establece que comenzará el 1 de febrero y finalizará 25 días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de la Solicitud Única de cada año.

Por todo ello, con objeto de establecer una homogeneidad en la tramitación de los procedimientos administrativos gestionados por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, resulta conveniente equiparar el período de comunicación de las cesiones de derechos de pago básico, con la fecha de presentación de Solicitud Única y las solicitudes de modificación al SIGPAC.

En virtud y uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en particular, el artículo 13 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de 12 de marzo de 2015, mediante la que se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la presente Orden a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal,

RESUELVO

Primero. El plazo de presentación de las comunicaciones de cesión de derechos de pago básico para la campaña 2017, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se iniciará el 1 de febrero y finalizará cuando termine el plazo de presentación de la solicitud única de la citada campaña.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de septiembre de 2016.- La Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

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