Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de diciembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1885/2012. (PP. 3063/2015).

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1885/2012.

Sobre: Acciones Declarativas Reivindicativas, Servidumbre y Deslindes.

De: Doña Dolores Carmona Cortés.

Procurador: Sr. don Alfredo Gross Leiva.

Letrado: Sr. don Rafael Ulpiano Fernández Garrote.

Contra: Doña M.ª Dolores Cortés Carmona y otros.

EDICTO

En el proceso arriba indicado ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA NÚM. 22/2015

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Doce de febrero de dos mil quince.

Parte demandante: Dolores Carmona Cortés.

Abogado: Rafael Ulpiano Fernández Garrote.

Procurador: Alfredo Gross Leiva

Parte demandada: M.ª Dolores Cortés Carmona, Ernesto Luque Latre, María Luque Latre, Manuel Luque Latre, Victoria Luque Latre, José Goñi Ymaz, Bernardo Goñi Luque, Carlos Goñi Luque, José Goñi Luque, Ernesto Goñi Luque, Fernando Goñi Luque, Gonzalo Goni Luque, Juan Gutiérrez Alba, Aída Gutiérrez Luque, M.ª Dolores Gutiérrez Luque, Ana Gutiérrez Luque, Victoria Gutiérrez Luque, Amalia Gutiérrez Luque, Ana M.ª Plaza Coto, Antonio Luque Latre, José M.ª Bastida Benítez y Alberto Luque Latre.

Objeto del juicio: Acción Declarativa de Dominio y Rectificación Registral.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Alfredo Gross Leiva en nombre y representación de Dolores Carmona Cortés, contra M.ª Dolores Cortés Carmona, Ernesto Luque Latre, María Luque Latre, Manuel Luque Latre, Victoria Luque Latre, José Goñi Ymaz, Bernardo Goñi Luque, Carlos Goñi Luque, José Goñi Luque, Ernesto Goñi Luque, Fernando Goñi Luque, Gonzalo Goñi Luque, Juan Gutiérrez Alba, Aída Gutiérrez Luque, M.ª Dolores Gutiérrez Luque, Ana Gutiérrez Luque, Victoria Gutiérrez Luque, Amalia Gutiérrez Luque, Ana M.ª Plaza Coto, Antonio Luque Latre, José M.ª Bastida Benítez y Alberto Luque Latre, rebeldes, debo declarar y declaro el dominio a favor de la parte actora de la vivienda unifamiliar situada en Málaga, C/ Fuente de Leganitos, núm. 25, antiguamente núm. 29, en la Barriada del Palo. Ocupa una superficie de solar de ochenta y nueve metros cuadrados, distribuidos en dos plantas y con un casetón de 9 metros y con un total de superficie construida de ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Consta de planta baja donde se ubica el vestíbulo, comedor cocina, dormitorio y cuarto de baño, y alta, distribuida en tres dormitorios y cuarto de baño. Linda: Frente, calle Fuente de Leganitos; izquierda entrando con parcela sita en C/ Caballero Fonseca, núm. 18 y con vivienda sita en calle Fuente de Leganitos, núm. 27; derecha C/ Caballero Fonseca; y por el fondo, calle Caballero Fonseca, que proviene por segregación de la finca registral núm. 3694 del Registro de la Propiedad núm. Dos de Málaga y con referencia catastral, como finca independiente, 8853414UF7685S0001QY, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y, en su consecuencia, debo acordar y acuerdo la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad núm. Dos de Málaga, previa segregación de la finca de la que es parte registralmente, a favor de Dolores Carmona Cortés; así mismo, debo acordar y acuerdo la cancelación y rectificación de las inscripciones contradictorias, a cuyos efectos remítanse los mandamientos correspondientes; todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC.

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2933, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ernesto Luque Latre, María Luque Latre, Manuel Luque Latre, Victoria Luque Latre, José Goñi Ymaz, Bernardo Goñi Luque, Carlos Goñi Luque, José Goñi Luque, Ernesto Goñi Luque, Fernando Goñi Luque, Gonzalo Goñi Luque, Juan Gutiérrez Alba, Aída Gutiérrez Luque, M.ª Dolores Gutiérrez Luque, Ana Gutiérrez Luque, Victoria Gutiérrez Luque, Amalia Gutiérrez Luque, Antonio Luque Latre y Alberto Luque Latre, en situación de rebeldía e ignorado paradero y para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expido y firmo el presente en Málaga, a tres de diciembre de dos mil quince.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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