Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 591/2014. (PP. 3068/2015).

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NIG: 4103842C20100003624.

Procedimiento: Liquidación regímenes económico matrimoniales 591/2014. Negociado: NN.

De: Don José Jesús Balsera García.

Procuradora Sra.: Doña María Elena Arribas Monge.

Contra: Doña María del Pilar Goñi Alled.

EDICTO

En el presente procedimiento liquidación regímenes económico-matrimoniales 591/2014 seguido a instancia de José Jesús Balsera García frente a María del Pilar Goñi Alled, se ha dictado sentencia cuyo tenor extracto es el siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de liquidación de sociedad de gananciales interpuesta por la Procuradora Sra. Arribas Monge, en nombre y representación de don Jesús Balsera García contra doña M.ª del Pilar Goñi Alled, en los términos y cuantías determinados en el fundamento de derecho primero de la presente. Se imponen las costas a la demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, previo depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo, doña Sofía Barrera Pardo, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. Uno de Dos Hermanas.

Y encontrándose dicha demandada, María del Pilar Goñi Alled, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Dos Hermanas, a trece de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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