Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Orden de 22 de diciembre de 2015, por la que se conceden ocho becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Orden de 21 de noviembre de 2014, se convocaron las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2015-2016 (BOJA núm. 233, de 28 de noviembre de 2014), reguladas por la Orden de 8 de noviembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior (BOJA núm. 225, de 15 de noviembre de 2013). En la citada Orden de 21 de noviembre de 2014, se convocaron un total de ocho becas: tres relacionadas con materias de la Unión Europea y con destino en Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas; tres también relacionadas con materias de la Unión Europea, con destino en Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla; y dos becas relacionadas con las Comunidades Andaluzas en el Exterior, con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla.

Segundo. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se realizó un requerimiento conjunto de subsanación el 12 de junio de 2015. Finalizado el plazo de 10 días hábiles establecido para la subsanación, se procedió a la evaluación previa de los méritos alegados en las solicitudes admitidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 8 de noviembre de 2013. Para ello, se analizaron las solicitudes y se valoraron los méritos declarados según los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 10 de la Orden de 8 de noviembre de 2013.

Tercero. Con fecha de 28 de septiembre de 2015, se hizo público el Acuerdo de la Secretaria General de Acción Exterior, por el que se publica el listado de personas solicitantes admitidas en el proceso de selección para las becas convocadas en la Orden de 21 de noviembre de 2014, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, por el que se publica el listado de personas solicitantes admitidas en el proceso de selección para las becas convocadas en la Orden de 8 de noviembre de 2013, así como el lugar y la fecha de la celebración de la entrevista personal, en su caso. En el citado Acuerdo, además de contemplar el listado de personas solicitantes admitidas en el proceso de selección para las becas convocadas, se incluía la puntuación otorgada a cada una de ellas según los méritos declarados en la solicitud, y se convocaba para la realización de la entrevista personal a las personas que hubieran obtenido 5 puntos o más. Posteriormente, en las fechas contempladas en el Acuerdo, los días 7, 8 y 9 de octubre de 2015, se realizaron las citadas entrevistas personales.

Cuarto. Una vez concluido el proceso de evaluación previa previsto al artículo 15 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y elaborada la lista de solicitudes que consiguieron un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en las bases reguladoras, se dictó con fecha de 20 de octubre de 2015, la correspondiente Propuesta Provisional de Resolución, conforme al artículo 16 de la Orden reguladora, concediéndose un plazo de diez días a las personas interesadas para que presentaran la aceptación de la beca propuesta en el Anexo II, la documentación acreditativa y/o las alegaciones, en su caso.

Quinto. Transcurrido dicho plazo, esta Secretaría General de Acción Exterior ha procedido a la comprobación documental de los requisitos mínimos y de los méritos alegados, así como las alegaciones presentadas, elevando al Consejero de la Presidencia y Administración Local la correspondiente Propuesta Definitiva de Resolución, con fecha de 24 de noviembre de 2015, en la que se incluyen, para cada tipo de beca, la relación de las personas beneficiarias, ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida, así como la relación de las personas beneficiarias suplentes, también ordenada según la puntuación obtenida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La finalidad de estas becas es la formación especializada de licenciados y licenciadas universitarios sobre la actividad de la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior, mediante la realización de actividades de formación e investigación en materias competencia de la Consejería de la Presidencia y Administración Local relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior, en la Secretaría General de Acción Exterior y en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, para dotar a jóvenes con titulación universitaria superior de una experiencia en estas materias que facilite su posterior incorporación al mercado laboral.

Segundo. Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo correspondiente, así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Tercero. Las personas beneficiarias de las becas tendrán derecho a percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria, que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, son derechos de las personas adjudicatarias los recogidos en el artículo 23 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y demás derechos y obligaciones previstos en dicha Orden y el resto de normativa que les sea de aplicación.

Cuarto. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, comprenderá una asignación mensual y una única asignación para los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 4.2 de la Orden citada, así como cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Quinto. La descripción de las becas se recoge en el artículo 4 de la Orden de 21 de noviembre de 2014, mediante la que se convocaron las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las comunidades andaluzas en el exterior para 2015-2016.

En el citado artículo se contempla que la cuantía bruta de la dotación de cada beca adscrita a la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, en Sevilla, asciende a 12.844 euros, que incluyen doce mensualidades de 1.000 euros cada una y una única asignación de 844 euros destinados a los gastos extraordinarios.

En cuanto a la cuantía bruta de la dotación de cada beca adscrita a la Delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas, asciende a 16.937 euros que incluyen doce mensualidades de 1.300 euros cada una y una única asignación de 1.337 euros destinados a los gastos extraordinarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden reguladora de estas becas, las asignaciones mensuales se abonarán durante todo el periodo de disfrute de la beca, previa la justificación correspondiente por módulos mensuales y efectuándose las retenciones fiscales establecidas en la normativa vigente. En cuanto a los gastos extraordinarios, se desembolsarán, previa autorización expresa de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, una vez que hayan sido justificados documentalmente.

Sexto. Para la adjudicación de estas becas se ha seguido el procedimiento de concesión de subvenciones regladas en concurrencia competitiva previsto en la Orden de 8 de noviembre de 2013 y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por lo que las solicitudes se han valorado siguiendo los criterios, previstos el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras, respecto al expediente académico, la formación específica en materias relacionadas con las becas convocadas, el conocimiento de idiomas, la experiencia o prácticas relacionadas con las materias objeto de la beca y la entrevista personal realizada.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en la vigente Ley de Presupuestos, en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como en la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas ayudas y en las demás disposiciones aplicables.

Vistos los preceptos legales citados, así como la propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, este Consejero, en el uso de la competencia que le atribuye el artículo 20 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y fiscalizada de conformidad la Propuesta de Gasto derivada del presente expediente con cargo a la aplicación económica 482.01.82.A.

DISPONGO

Primero. Adjudicar las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el exterior, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, a las personas que a continuación se citan, según cada tipo de beca:

a) Personas beneficiarias de las becas:

Unión Europea. Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

Orden APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. Puntuación TOTAL
1 VALCÁRCEL GÓMEZ-COBIÁN, MARÍA TERESA 28841533Q 21,25
2 VALCÁRCEL FONSECA, CANDELA 30946577P 18,65
3 GONZÁLEZ DEL VALLE, BEATRIZ 28799896D 17,05

b) Personas beneficiarias de las becas:

Unión Europea. Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla.

Orden APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. Puntuación TOTAL
1 RANCHIN, CRYSTÈLE X9110056D 22,75
2 SÁNCHEZ CARRILLO, JOSÉ FERNANDO 75151890B 22,60
3 REYES MANZANO, MARÍA ROSA 45600899H 20,75

c) Personas beneficiarias de las becas:

Comunidades Andaluzas en el Exterior. Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla.

Orden APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. Puntuación TOTAL
1 BERNAL PAVÓN, DANIEL 74894222N 20,43
2 NAVIDAD DE LA PLATA, MARÍA 74856649K 17,80

Segundo. Conceder a las personas becarias antes citadas las siguientes cuantías y con la distribución que se indica:

a) Beca: Unión Europea. Centro Directivo de adscripción: Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas. Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 16.937 euros. El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos: Doce asignaciones de 1.300 euros y una asignación de 1.337 euros destinada a gastos extraordinarios.

b) Beca: Unión Europea. Centro Directivo de adscripción: Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en Sevilla. Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844 euros. El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos: Doce asignaciones mensuales de 1.000 euros y una asignación de 844 euros destinada a gastos extraordinarios.

c) Beca: Comunidades Andaluzas en el Exterior. Centro Directivo de adscripción: Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia y Administración Social, en Sevilla. Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844 euros. El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos: Doce asignaciones mensuales de 1.000 euros y una asignación de 844 euros destinada a gastos extraordinarios.

Tercero. Determinar que la duración inicial de la beca es de doce meses, iniciándose el 1 de febrero de 2016, fecha en la que las personas adjudicatarias de las becas deberán incorporarse a su centro directivo, y finalizará el 31 de enero de 2017, sin perjuicio de sus posibles prórrogas en los términos previstos en la Orden de 8 de noviembre de 2013. El plazo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca se realizará por módulos mensuales.

Cuarto. Conceder a las personas adjudicatarias un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que, utilizando el Anexo III previsto para ello, acepten esta beca y cuantas obligaciones se deriven de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y para que renuncien, en su caso, a otras becas, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Orden.

Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa Orden dictada al efecto, que será notificada a la persona interesada. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en esta Orden de concesión, salvo que medie causa justificada.

Si la adjudicación de la beca quedara sin efectos, se resolverá la misma a favor de la persona suplente que corresponda según el orden establecido, para lo cual se dictará una Orden con el contenido previsto en el artículo 20 de la Orden reguladora, la cual se notificará a la persona interesada y se publicará en la página web indicada en la convocatoria, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Desestimar las solicitudes correspondientes a las personas no incluidas en el apartado primero de este dispongo. Sin perjuicio de lo anterior, declarar que han resultado suplentes, para el supuesto de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias, en los términos del artículo 20.1.h) de la Orden de 8 de noviembre de 2013, las siguientes personas, para cada tipo de beca, en el orden de prelación que se indica:

a) Personas beneficiarias suplentes de las becas:

Unión Europea. Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

Orden APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. Puntuación TOTAL
1 POVEDA MAÑOSA, ELENA 75714854G 15,65
2 LE PIMPEC, SARAH CAMILLE Y0941108-P 15,30
3 BOTELLO MATEO, JOSÉ MIGUEL 74886373Y 13,45
4 TORRES ÁLVAREZ, ANA 15450209M 11,65

b) Personas beneficiarias suplentes de las becas:

Unión Europea. Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla.

Orden APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. Puntuación TOTAL
1 FERNÁNDEZ TORRES, PALOMA DE LA CANDELARIA 76438302X 17,80
2 MORENO LÓPEZ, ELENA 77808863R 17,40
3 LE PIMPEC, SARAH CAMILLE Y0941108-P 17,20
4 POVEDA MAÑOSA, ELENA 75714854G 15,63
5 BOTELLO MATEO, JOSÉ MIGUEL 74886373Y 15,00
6 QUESADA SOLANA, ALEJANDRO 76652774F 11,93
7 FERNÁNDEZ PÉREZ, MARÍA DEL ROCÍO 76087130W 11,13
8 CASANOVA NAVARRO, ANDREA 15416761E 10,75
9 RIVERO GUTIÉRREZ, CARLOS MANUEL 28838933S 10,20
10 BLANCO BARBERÁ, JAVIER 31708152F 9,93
11 GÓRRIZ HERNÁNDEZ, GABRIEL 75249022Z 9,00
12 PUERTAS DE LA LUZ, MONTSERRAT 48973709Q 8,00
13 ZAFRA MOLINA, MARÍA TERESA 15454922A 5,80

c) Personas beneficiarias suplentes de las becas:

Comunidades Andaluzas en el Exterior. Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla.

Orden APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. Puntuación TOTAL
1 BOTELLO MATEO, JOSÉ MIGUEL 74886373Y 15,63
2 POVEDA MAÑOSA, ELENA 75714854G 15,38
4 MORENO LÓPEZ, ELENA 77808863R 11,40
5 FERNÁNDEZ PÉREZ, MARÍA DEL ROCÍO 76087130W 11,13
6 RIVERO GUTIÉRREZ, CARLOS MANUEL 28838933S 10,60
7 GÓRRIZ HERNÁNDEZ, GABRIEL 75249022Z 10,00
8 PUERTAS DE LA LUZ, MONTSERRAT 48973709Q 8,00
9 ZAFRA MOLINA, MARÍA TERESA 15454922A 5,60

Sexto. Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituyendo esta publicación a la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, advirtiendo a las personas interesadas que contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de ésta, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de los Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de diciembre de 2015.- El Vicepresidente y Consejero de la Presidencia y Administración Local, P.D. (Orden de 28.6.2013), la Secretaria General de Acción Exterior, María Sol Calzado García.

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