Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 18/10/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Extracto de la Resolución de 3 de octubre de 2016, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2016-2017.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00100345.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se realiza la convocatoria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el curso académico 2016-2017, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente linea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Educación, en la cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación:

LÍNEA CUANTÍA MÁXIMA PARTIDA PRESUPUESTARIA
Beca Andalucía Segunda Oportunidad 2.475.000,00 euros 1100010000/G/31P/48006/00/01

Segundo. Beneficiarios.

La Beca Andalucía Segunda Oportunidad va dirigida a personas con edades comprendidas entre los 18 y los 24 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía que hayan abandonado el sistema educativo sin haber obtenido alguna titulación de Educación Secundaria obligatoria o educación secundaria postobligatoria.

Podrán ser personas beneficiarias aquellas que estando matriculadas del curso completo en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad.

Tercero. Objeto.

La Beca Andalucía Segunda Oportunidad que se regula en la presente Orden va dirigida específicamente al sector de población afectado por el denominado abandono educativo temprano y pretende ser un instrumento útil para facilitar la reincorporación al sistema educativo andaluz de estas personas, compensando, por un lado, la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio y, por otro, favoreciendo su formación, contando, por ello, con mayores posibilidades de encontrar un empleo cuando finalice su proceso formativo, accediendo al mercado de trabajo con las mejores condiciones de empleabilidad.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en la Orden de 25 de julio de 2011, que establece las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de educación secundaria, y efectúa su convocatoria para el curso escolar 2011/2012.

Quinto. Importe.

1. De conformidad con el artículo 4 de las bases reguladoras la cuantía mensual de la beca será el 75% del IPREM mensual que se apruebe anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al año en que se realice la convocatoria.

En este sentido, de conformidad con la disposición adicional octogésima cuarta Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá durante 2016 la cuantía mensual de 532,51 euros.

A tenor de lo dicho, la cuantía mensual de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el curso 2016-2017 será de 399,38 euros.

2. Dicha cuantía se devengará por mensualidad vencida desde septiembre hasta junio del curso escolar para el que se obtenga la condición de persona beneficiaria.

3. El número de becas a conceder en esta convocatoria del curso 2016-2017 se establecerá en 650.

4. De acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de la beca estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en el que se realice la convocatoria. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso 2016-2017 es de 2.475.000,00 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

1. La solicitud se ajustará al modelo que como anexo acompaña a la resolución de convocatoria y deberá cumplimentarse mediante el formulario que estará disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de educación.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la Secretaría del centro docente donde, durante el curso académico 2016-2017, se encuentre matriculado el alumno o alumna solicitante de la beca y para el que solicite la misma.

Sevilla, 3 de octubre de 2016.- La Directora General, Cristiana Saucedo Baro.

Descargar PDF