Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 19/10/2016

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 13 de octubre de 2016, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público tres Contratos Posdoctorales Hipatia 2016.

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Hipatia de Alejandría (370-415) es conocida como filósofa griega, natural de Alejandría, nacida hacia el año 370 ó 380 de la era cristiana y trágicamente muerta en el 415. Fue hija de un matemático distinguido de la época, Teon, cuyos comentarios de los trabajos de Euclides y de Tolomeo han llegado hasta nuestros días. Hipatia se consagró al estudio de las matemáticas y de la astronomía, ciencia en la que hizo grandes y rápidos progresos que profesó públicamente en la Escuela de Alejandría.

Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre, así como en los artículos 40 y 51 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, modificados por Decreto 237/2011, de 12 de julio), ha resuelto convocar a concurso público tres contratos posdoctorales con el nombre de la científica Hipatia, a quien se rinde así homenaje, con el fin de facilitar la continuidad de la actividad investigadora a doctores que quieran continuar con sus investigaciones en la Universidad de Almería, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Legislación aplicable y normas generales.

1.1. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en especial si Título II; en el Capítulo II del Título III de los Estatutos de la Universidad de Almería; en el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades andaluzas (BOJA núm. 92, de 9 de mayo de 2008), en especial sus arts. 14.4 y 22.2; en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP; el Plan Propio de Investigación y Transferencia 2016, y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.

1.2. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum detallados en esta convocatoria.

2. Objetivo y características de los contratos.

2.1. El objetivo de estos contratos es promover la incorporación de investigadores españoles y extranjeros con una trayectoria destacada en centros de I+D mediante la concesión de ayudas para su contratación laboral.

2.2. Los contratos tendrán carácter laboral temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato en formación para la realización de un proyecto de investigación o de acuerdo con lo que disponga la respectiva convocatoria, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la Sección II del Título  II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El disfrute de la ayuda exige dedicación a tiempo completo.

2.3. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

El disfrute de este contrato es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario.

No obstante lo anterior, los contratos serán compatibles con las percepciones que procedan de trabajos científicos, técnicos o artísticos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, siempre que dichas tareas están directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada.

2.4. El contrato tendrá una duración inicial de un año prorrogable por períodos anuales siempre que sean positivos los resultados de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento. En ningún caso, la suma de la duración del contrato inicial más las prórrogas podrán exceder de tres años o cinco para personas con discapacidad. La fecha de inicio del contrato de trabajo será la de la incorporación del contratado al proyecto.

2.5. La cuantía anual para cada uno de los contratos será igual a la que esté fijada para la figura de Ayudante Doctor. Esta cuantía se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. Las retribuciones de los investigadores serán las establecidas con carácter general y en el ejercicio correspondiente para un Profesor Ayudante Doctor, debiendo figurar las mismas en el contrato de trabajo.

3. Requisitos de admisión de los solicitantes.

3.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en el apartado 2.2 y siguientes de la presente convocatoria, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

a) Ser doctor.

b) La fecha de obtención del título de doctor debe estar comprendida entre el día uno de enero de 2005 y la fecha de cierre de esta convocatoria. A estos efectos, se entenderá como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se aplicará una ampliación de la fecha límite inferior para la obtención del grado de doctor indicada en el párrafo anterior (1 de enero de 2005), siempre que los periodos de interrupción derivados de tales situaciones se hayan producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y el día 1 de enero de 2005.

1. Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo.

2. Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

3. Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud.

c) No haber sido beneficiario de una ayuda de las convocatorias de la actuación Ramón y Cajal. Se entiende por beneficiario de la actuación Ramón y Cajal a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicha actuación, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse a un Centro de I+D.

3.2. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados en el apartado 3.1 se referirán al primero de los títulos obtenidos.

3.3. Nacionalidad.

La contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009) y disposiciones reglamentarias de aplicación.

4. Requisitos del director del contrato.

El director del contrato será un doctor con experiencia investigadora acreditada. A efectos de la acreditación de la experiencia investigadora, será necesario estar en posesión de un sexenio activo. El director deberá de estar vinculado a la UAL durante el periodo de vigencia del contrato y en situación de servicio activo; se entenderá por estar vinculado a la UAL, pertenecer a los Cuerpos Docentes Universitarios o a algunas de las figuras laborales del profesorado Universitario (Contratado Doctor, Ayudante Doctor o Profesor Colaborador).

Cada investigador sólo podrá firmar una solicitud de ayuda posdoctoral. En el caso de que firme dos o más solicitudes se desestimarán todas las presentadas.

5. Régimen de compatibilidades.

Los investigadores que sean contratados al amparo de estas ayudas podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes en la Universidad de Almería por un máximo de 80 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de la institución, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6. Solicitudes.

6.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en el Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería y en el siguiente enlace web http://cms.ual.es/UAL/universidad/serviciosgenerales/uinvestigacion/Pagina/CONT_POSDC_HIPATIA_16.

Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico lo siguiente:

a) Currículum vítae. Se cumplimentará utilizando el currículum en formato currículum vítae normalizado (CVN) a través de la página web https://cvn.fecyt.es/editor/#HOME. No se valorarán aquellos méritos que se mencionen y que no estén debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

b) Justificantes del curriculum vitae, según se especifica a continuación. Sólo deben presentarse los justificantes solicitados, evitando la presentación de diplomas y otros justificantes de actividades que no son evaluables según el baremo. La documentación que se acompañe relativa a los méritos curriculares debe aparecer en el mismo orden que se indica en el curriculum. De manera explícita:

i. Copia del título de doctor o de la certificación académica, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor.

Los solicitantes que se acojan a los supuestos de interrupción contemplados en el apartado 3.1.b deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar los documentos acreditativos correspondientes.

ii. Para experiencia docente: certificación del Vicerrectorado con competencias en Ordenación Académica y Profesorado en la que se haga constar los créditos oficiales impartidos.

iii. Para mención internacional del título de doctor: copia del diploma o certificado acreditativo.

iv. Para acreditar nivel B2 o superior de una lengua extranjera: copia del diploma o certificado acreditativo.

v. Para estancias en otro centro de investigación: carta del centro receptor que indique la fecha de realización de la estancia de investigación y los objetivos que se alcanzaron con esa estancia.

vi. Para proyectos de investigación: certificación del órgano correspondiente de la entidad beneficiaria del proyecto con competencias en materia de investigación, indicando la convocatoria y si el interesado es responsable o participante en el proyecto.

vii. Para dirección de tesis doctorales: certificación del órgano correspondiente de la entidad en que se realizó la defensa con competencias en materia de doctorado, indicando la fecha de defensa, doctorando y rol del interesado.

viii. Para libros: copia de las páginas donde aparezca el título, autor/es, ISBN, año de publicación e índice. Si la editorial en la que se ha publicado el libro está recogida en algún repertorio internacional (Scholarly Publishers Indicators o Book Citation Index) indicar la categoría a la que pertenece y la posición que ocupa dentro de la citada categoría.

ix. Para capítulos de libros y actas de congresos: copia de las páginas donde aparezca el título, autores, ISBN, año de publicación e índice del libro, y copia de la primera página del capítulo o acta.

x. Para artículos: copia de la primera página del artículo y, si fuera necesario, añadir copias que indiquen la revista en que se publicó el año y el autor. Si la revista está recogida en algún repertorio internacional (Journal Citation Reports (JCR) Science Edition o Social Sciences Edition, Arts and Humanities Citation Index (Web of Science), Scimago Journal Rank (SJR Elsevier), Philosophers Index, etc), indicar la categoría a la que pertenece, el valor del factor de impacto y la posición que ocupa dentro de la categoría según dicho factor. Estos datos se darán relativos al año de publicación. En el caso de que la publicación sea reciente y todavía no se conozca el valor del índice de impacto de dicho año, se tomará el índice de impacto del último año publicado. Se evaluarán los artículos publicados o aceptados para su publicación.

6.2. Las solicitudes irán dirigidas al Rector y podrán presentarse en el Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la LPACAP.

6.3. Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Almería, será necesario el envío de dicha solicitud, una vez registrada, al Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería por correo electrónico en la dirección vinvest@ual.es dentro de los dos días siguientes al de la presentación.

6.4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en BOJA y finalizará un mes más tarde; si el último día de presentación de solicitudes coincidiera en sábado o festivo, el plazo se prorrogaría automáticamente al siguiente día hábil.

7. Relación de admitidos y excluidos.

7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución del Rector, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería y en su página web, que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la LPACAP.

Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada relación provisional de admitidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación anteriormente indicada, para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, entendiéndose que el interesado desiste de su petición, en caso de no presentar alegaciones en el citado plazo. En este plazo no podrá presentar documentos acreditativos de los méritos no reseñados en el currículum, ni reformular las solicitudes presentadas.

7.2. Transcurrido el plazo citado, se hará pública, en el tablón de anuncios arriba indicado y en la web la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados, según el artículo 45.1.b) de la LPACAP.

7.3. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, y no hubiera omitidos, esta devendrá en definitiva. Esta resolución agota la vía administrativa.

8. Resolución del concurso.

8.1. La evaluación de los candidatos admitidos se realizará por una Comisión de Evaluación que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: Vicerrector de Planificación, Ordenación Académica y Profesorado.

Vocales:

- Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación.

- Director de Secretariado de Ordenación Académica.

- Director de Secretariado para la Gestión de la Investigación.

Secretario: Jefe del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Almería.

8.2 El baremo aplicable será el que figura como Anexo I de la presente convocatoria. La Comisión de Evaluación será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo. La Comisión de Evaluación podrá proponer al Rector de la Universidad de Almería la exclusión de aquellos solicitantes que falseen los datos de sus curriculum o los incluyan en epígrafes que no corresponden, con el objetivo de aumentar su valoración, debiendo el Rector resolver en el plazo de 10 días hábiles.

8.3. La Comisión de Evaluación hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación, y adicionalmente en su página web, la relación de aspirantes con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, así como la correspondiente propuesta de adjudicación, abriéndose un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas. Mediante correo electrónico a la lista de PDI se anunciará que han sido publicadas en la web y los plazos de presentación de alegaciones que servirá de notificación a los participantes en el concurso, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la LPACAP. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo 35.2 de la citada Ley. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de Gestión de Investigación.

8.4. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la Comisión de Evaluación.

8.5. Contra la resolución de la reclamación anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación, de conformidad con los arts. 121 y siguientes de la LPACAP.

8.6. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Consejo de Gobierno, que dictará Resolución aprobando dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación y en su página web. Dicha publicación tendrá el carácter de notificación a los adjudicatarios de las plazas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la LPACAP.

El Consejo de Gobierno puede decidir dejar desierta una o varias de las ayudas si los aspirantes no reuniesen, a su juicio, un mínimo de condiciones en cuanto a su curriculum vitae.

La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes. La resolución dictada resolviendo las ayudas agota la vía administrativa.

8.7. En el supuesto de que los directores de los beneficiarios pertenezcan al mismo ámbito, (según Anexo A del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2016 de la UAL) la siguiente ayuda pasará automáticamente al siguiente mejor clasificado de un ámbito diferente. La adscripción del solicitante a un determinado ámbito vendrá definida por el área de conocimiento del doctor que avala la solicitud.

8.8. Las renuncias o bajas que se produzcan entre los beneficiarios de estas ayudas podrán cubrirse por los siguientes clasificados. El suplente podrá disfrutar del contrato desde el momento en que se produce la renuncia o baja. A los efectos de la duración de la ayuda en casos de sustituciones, el período disfrutado por el primer beneficiario será irrecuperable.

8.9. Los beneficiarios dispondrán de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en la web del Servicio de Gestión de Investigación de la resolución de concesión por Consejo de Gobierno, para aceptar o rechazar el contrato. La fecha de incorporación vendrá definida en la Resolución de concesión.

8.10. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería la devolución de la documentación aportada por los mismos.

En todo caso, transcurrido un año desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa publicación de la relación de plazas cuya documentación está prevista destruir en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería, que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la LPACAP.

9. Derechos de los beneficiarios.

De manera general, los beneficiarios de estas ayudas tendrán los siguientes derechos:

a) Ser considerados como contratados homologados de la UAL, con los derechos económicos, laborales y sociales inherentes al mismo.

b) Incorporarse automáticamente al departamento y al Grupo de Investigación del doctor que dirige su investigación.

c) Obtener del departamento de adscripción el apoyo necesario para el desarrollo normal de su trabajo de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

d) Participar en el Programa de Ayudas para estancias breves en los términos que se establecen en el Plan Propio de Investigación.

e) Los restantes derechos establecidos en las leyes que regulan el régimen del personal investigador en formación.

10. Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. De manera general, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse en el plazo establecido en la resolución de concesión, que en todo caso no podrá exceder de 3 meses desde la fecha de resolución de la convocatoria.

b) Solicitar autorización para cualquier ausencia temporal, según impreso normalizado que se encuentra disponible en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

c) Cumplimentar un informe final de la actividad realizada en un plazo máximo de un mes desde la finalización del contrato.

d) Comunicar al Rector, con una antelación mínima de 15 días naturales, la renuncia al contrato o a las ayudas que le hayan sido concedidas, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos del contrato.

10.2. La aceptación del contrato por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como en las leyes que regulan el régimen del personal investigador en formación y al documento de «Buenas Prácticas en Investigación».

10.3. A este respecto y en cuanto a los derechos de propiedad industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período como beneficiario de la ayuda, se entenderá que es de aplicación el artículo 53 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y el artículo 35 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y a lo aprobado en Consejo de Gobierno de la UAL de fecha 28 de abril de 2010 sobre propiedad intelectual.

11. Norma final.

11.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Evaluación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la LPACAP.

11.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Evaluación, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.

11.3. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 62 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 13 de octubre de 2016.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

ANEXO I

BAREMO PARA SELECCIÓN DE LOS CONTRATOS POSDOCTORALES HIPATIA

1.- Experiencia docente: por acreditar docencia de carácter oficial universitaria relacionada con el Área de Conocimiento para la que se solicita el contrato: 2 puntos por curso académico acreditado.
2.- Mención internacional del título de doctor 0,5 puntos
3.- Por acreditar en una lengua extranjera un nivel equivalente o superior al B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER) 0,5 puntos
4.- Estancias de investigación en otros centros
Centro extranjero 0,20 puntos/mes Centro nacional 0,10 puntos/mes
5.- Contratos de investigación postdoctorales
5.1.- Contratos posdoctorales de investigación obtenidos en convocatorias públicas competitivas 1 punto/año
5.2.- Otros Contratos Postdoctorales 0,5 puntos/año
6.- Proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas competitivas
6.1.- Dirección de Proyectos de Investigación del Plan Nacional de I+D+i, del 7PM, del Programa H2020 de la Unión Europea, Plan Andaluz de I+D+i 3 puntos/proyecto
6.2.- Dirección de otros proyectos en convocatorias públicas competitivas 1,5 puntos/proyecto
6.3.- Participación de Proyectos de Investigación del Plan Nacional de I+D+i, del Programa H2020 de la Unión Europea, Plan Andaluz de I+D+i 1 punto/proyecto
6.4.- Participación en otros proyectos de convocatorias públicas competitivas 0,5 puntos/proyecto
7.- Dirección de tesis doctorales
7.1.- Con mención internacional del  título de doctor 1,5 puntos/tesis
7.2.- Sin mención internacional del título de doctor 1 punto/tesis
8.- Resultados de Investigación
Categoría del mérito Libros Capítulo de libro Artículos Actas de congresos Patentes
Categoría A 2,0 1,5 1,5   1,5
Categoría B 1,5 1,125 1,125 0,60  
Categoría C 1,0 0,75 0,75 0,40 0,75
Categoría D 0,5 0,375 0,375 0,20  
Categoría E 0,125 0,094 0,094 0,05  
9.- Actividades de internacionalización
9.1.- Participación en consorcios europeos con propuestas presentadas en programas de investigación de la Unión Europea 1 punto/consorcio
9.2.- Participación por invitación o nombramiento en foros, comisiones o comités internacionales orientados a la elaboración de políticas y líneas de investigación en el marco de la Unión Europea 1 punto/foro, comisión o comité
9.3.- Experiencia docente en programas internacionales (ERASMUS+ y similares) 1 punto/programa
10.- Participación en gestión y organización de actividades I+D+i
10.1.- Dirección y supervisión de actividades de gestión de I+D+i de interés para la Universidad 0,5 puntos/ actividad
10.2.- Organización de congresos internacionales 0,5 puntos/congreso
10.3.- Presencia en comités científicos internacionales 0,5 puntos/comité
 
11.- Premios de investigación a nivel internacional evaluados por un Comite Científico 0,5 puntos/premio
Puntuación total: 1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11  

Observaciones:

1. Los 2 puntos de experiencia docente por curso académico se reparten de forma proporcional teniendo en cuenta que el máximo de horas que se puede dar en un curso académico son 240 horas.

2. Los resultados de investigación se clasificaran de acuerdo a la «Escala de Valoración de los Resultados de Investigación», del Anexo B del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2016 de la Universidad de Almería.

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