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La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su artículo 18.3.c), establece que la Consejería competente en materia de vivienda emitirá informe sobre el plazo para el inicio y terminación de viviendas protegidas en las áreas o sectores que contengan reservas de terrenos para viviendas protegidas del Plan General de Ordenación Urbanística o, en su defecto, del instrumento de planeamiento que contenga la ordenación detallada.
También atribuye competencias para la emisión de informes sobre planeamiento urbanístico a la Consejería competente en materia de vivienda el artículo 10.4 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, que prevé la emisión de un informe preceptivo tras la aprobación inicial de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, sobre la adecuación de sus determinaciones al Plan Andaluz de Vivienda y Suelo y a las necesidades de vivienda establecidas en el Plan Municipal de Vivienda, cuyo informe, en el supuesto de que el planeamiento estableciera la ordenación detallada de las áreas o sectores, se pronunciará, además, sobre los plazos fijados para el inicio y terminación de las viviendas protegidas previstas en las reservas de terrenos, conforme a lo dispuesto en el mencionado precepto de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Por otra parte, el articulo 32.1.2.ª de esta última Ley, prevé la emisión de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, en el procedimiento de tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y, en general, la normativa urbanística recoge la necesidad de emisión de diversos informes a evacuar por la Consejería competente en materia de vivienda en relación con los planes urbanísticos.
Tras la publicación del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, es necesario organizar las actuaciones a llevar a cabo en la Consejería de Fomento y Vivienda en relación con los mencionados informes, dictámenes y otros pronunciamientos a evacuar en la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, en materia de vivienda.
La disposición adicional cuarta del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, atribuía a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda la competencia para informar sobre el plazo para el inicio y terminación de viviendas protegidas a que se refiere el artículo 18.3.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, pero el mismo ha sido derogado por el citado Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Por su parte, este Decreto crea las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sustitución de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, a las que atribuye, entre otras funciones, la de resolver sobre la aprobación definitiva de diversos Planes Urbanísticos. Igualmente, crea las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística, que tienen entre sus funciones la recepción de las solicitudes de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que, con carácter preceptivo, deben emitir los órganos y entidades competentes de la Administración de la Junta de Andalucía a los instrumentos de planeamiento general y sus innovaciones, que afecten a la ordenación estructural, así como la remisión de los mismos a la Administración competente para la tramitación de dicho planeamiento.
De las primeras Comisiones forma parte la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda correspondiente, y de las segundas, un miembro nombrado entre el personal funcionario adscrito a dicha Delegación.
Por lo anteriormente expuesto, existen razones de organización y eficiencia para delegar la competencia para la emisión de los informes sectoriales de vivienda a evacuar en los procedimientos de tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico, en las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Territoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el citado artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
DISPONGO
Primero. Delegación de competencias.
1. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda la competencia para emitir los informes que se relacionan a continuación, respecto de los planes urbanísticos cuyo ámbito territorial se encuentre dentro de los límites de la provincia:
a) Informar sobre el plazo para el inicio y terminación de viviendas protegidas a que se refiere el artículo 18.3.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
b) Informar, tras la aprobación inicial de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, sobre la adecuación de sus determinaciones al Plan Andaluz de Vivienda y Suelo y a las necesidades de vivienda establecidas en el Plan Municipal de Vivienda a que se refiere el artículo 10.4 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
c) Emitir los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos previstos en el articulo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
d) Cuantos informes establezca la normativa urbanística a emitir por la Consejería competente en materia de vivienda en los procedimientos de tramitación de planes urbanísticos.
2. La presente delegación de competencias se entiende realizada sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda.
Segundo. Ejercicio de las competencias delegadas.
Las competencias que se delegan en la presente Orden se ejercerán de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio de la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
Tercero. Constancia de la delegación.
En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden deberá constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. Régimen de suplencias.
En los casos de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento de las personas titulares de los Órganos en los que se efectúan las delegaciones establecidas en la presente Orden, regirá lo previsto en el Decreto 211/2015, de 14 de julio.
Quinto. Revocación y avocación de competencias.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 102.4, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en la misma. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Sexto. Fin de la vía administrativa.
Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden, ponen fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, conforme con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Séptimo. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Viceconsejería de Fomento y Vivienda para dictar los actos necesarios en ejecución, desarrollo y cumplimiento de esta Orden.
Octavo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de octubre de 2016
FELIPE LÓPEZ GARCÍA | |
Consejero de Fomento y Vivienda |