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NIG: 1101242M20100000331.
Procedimiento: Apertura Sección 434.06/2010. Negociado: 6.
De: Ministerio Fiscal y Administración Concursal.
Contra: Bropsol 2005, S.L., Ricardo Exequiel Expósito Laine, Massimiliano Quarantino, Agustín Huelva Corchado y José Granado Barrero.
EDICTO
En el presente procedimiento 434.06/2010, seguido para la calificación del concurso de Bropsol 2005, S.L., CIF B-11816675, y en la que se encuentran afectados de culpabilidad don Ricardo Exequiel Expósito Laine, don Massimiliano Quarantino, don Agustín Huelva Corchado y don José Granado Barrero, se ha dictado sentencia, sobre calificación del concurso, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 175/16
En Cádiz, a 13 de abril de 2016.
Ha sido vista por mí, doña M.ª del Pilar Sebastián Benito, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de la provincia de Cádiz, actuando en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, la Sección Sexta, dimanante del concurso núm. 434/10, en los que son partes, como demandantes, la administración concursal y el Ministerio Fiscal, y, como demandados, la concursada «Bropsol 2005, S.L.», en rebeldía, don José Agustín Huelva Corchado, representado por el/la Procurador/a Sr./a. Alonso García, y defendido por el/la Letrado/a Sr./a. Bernal Espín, don José Granado Barrero, representado por el/la Procurador/a Sr./a. Fernández Roche, y defendido por el/la Letrado/a Sr./a. Rodríguez Valdés, don Massimiliano Quarantino y don Ricardo Exequiel Expósito Laine, en rebeldía.
FALLO
Que debo calificar y califico el concurso de «Bropsol 2005, S.L.» como culpable, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a don José Agustín Huelva Corchado y don Ricardo Exequiel Expósito Laine a inhabilitación para representar a terceros y administrar bienes ajenos durante quince años, y a don Massimiliano Quarantino a la misma inhabilitación por tres años, y a todos ellos a la pérdida de cualquier derecho que pudieran ostentar frente a la concursada, y a la cobertura del déficit concursal al 100%, solidariamente. Todo ello con expresa condena en costas de los demandados.
Insértese en el libro de resoluciones definitivas y llévese a los autos testimonio en forma.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y comuníquese la misma al Registro Público Concursal.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que resolverá la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, y deberá interponerse, ante este juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación, previa consignación del depósito para recurrir de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, requisito sin el cual no se admitirá a trámite.
Así por esta mi sentencia, de la que expedirá testimonio el Secretario para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
Y encontrándose la concursada, Bropsol 2005, S.L., Ricardo Exequiel Expósito Laine y Massimiliano Quarantino, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Cádiz, a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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