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El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 47.2.3.ª a la Comunidad Autónoma la competencia compartida con el Estado sobre los contratos y concesiones administrativas.
La previsión de mecanismos que permiten introducir en la contratación pública cláusulas de tipo social y ambiental, configurándolas como condiciones especiales de ejecución del contrato o como criterios para valorar las ofertas, fue incorporada a nuestro Ordenamiento Jurídico por la derogada Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que transpuso las directrices de la Directiva 2004/18/CE, incluyendo innovaciones sustanciales en lo que se refiere a la preparación y adjudicación de los negocios jurídicos sujetos a la misma, configurando una estructura que permite acoger pautas de adecuación de los contratos a requerimientos éticos y sociales. Dicha regulación se mantiene actualmente en Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se refuerza con las nuevas Directivas sobre contratación, aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de enero de 2014 y publicadas en DOUE el día 28 de marzo, que sustituyen a las Directivas 2004/2017 y 2004/2018, y en especial en la Directiva 2014/24/UE.
La Directiva 2014/24/UE señala que la contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020, siendo uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos, facilitando la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública y permitiendo que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. Así mismo, cabe destacar los fundamentos de derecho introducidos por la doctrina de Justicia de la Unión Europea en relación a las garantías sociales y laborales en los contratos públicos a partir de la Sentencia del TJUE de 17 de noviembre de 2015, Asunto c-115/14.
La existencia de una política de compra social y ambientalmente sostenible constituye una base adecuada sobre la que construir un enfoque coherente y coordinado. En este marco, y teniendo en cuenta que este Gobierno entiende que toda actuación del sector público ha de estar encaminada al servicio del bienestar colectivo y a la consecución de los intereses sociales, la Junta de Andalucía hace una fuerte apuesta para que sus actividades de contratación y compra jueguen un papel ejemplar en la protección del medio ambiente, las políticas sociales y el fomento de la innovación, todo ello en un ánimo integrador, en el cual, de una forma eficaz, queden debidamente conciliados los objetivos y principios inherentes a la contratación pública, principalmente los relativos al empleo -calidad y mantenimiento-, los derechos de las personas trabajadoras y la calidad en la prestación de los servicios públicos, con otros, que sin ser ajenos en sentido estricto a este ámbito, se refieren al desarrollo de políticas de sostenibilidad de empleo e inserción social, de medioambiente y de igualdad de género.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de octubre de 2016,
ACUERDO
Primero. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto la incorporación de cláusulas sociales y ambientales en los contratos que celebre la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales, con el fin de contribuir a la promoción y consolidación de un tejido empresarial sostenible, la apuesta por un empleo de calidad, con un fuerte compromiso social y ambiental así como a la consecución de un sistema de contratación pública sostenible, que aúne política social, balance social y redistribución equilibrada de la riqueza, profundizando en las raíces de un Estado del bienestar que promueva la igualdad de oportunidades, pensando en el propio bienestar de generaciones venideras.
Las licitaciones de la Junta de Andalucía, siempre que dichos aspectos se puedan incorporar al objeto del contrato, sean compatibles con el derecho comunitario y se indique en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato incluirán estipulaciones tendentes a lograr objetivos de política social, ética y ambiental, en su versión más amplia: oportunidades de empleo, trabajo digno, cumplimiento de los derechos sociales y laborales establecidos en la normativa y en los convenios colectivos, inclusión social, incluidas las personas con discapacidad, igualdad de oportunidades, accesibilidad universal y diseño para todas las personas, consideración de los criterios de sostenibilidad, incluidas las cuestiones de comercio ético y cumplimiento voluntario más amplio de la responsabilidad social de las empresas, respeto al medio ambiente y al ciclo de la vida, estímulo de los mercados de los productos con ventajas ambientales, para reducir los efectos adversos sobre la salud humana, así como para reducir el uso de la energía, las emisiones toxicas o el agotamiento de los recursos naturales.
Segundo. Ámbito subjetivo y principios.
El presente Acuerdo será de aplicación para los contratos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales públicas y es de aplicación preceptiva para todos sus órganos de contratación.
El Acuerdo se aplicará sin menoscabo de los principios de eficacia y eficiencia que rigen la ejecución del gasto público y respeto a los principios generales que rigen la contratación pública y, en particular, los de libre circulación de mercancías y libre prestación de servicios, publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, transparencia y proporcionalidad.
Tercero. Guía.
Se insta a la Consejería con competencia en materia de Hacienda a la aprobación de una Guía para la inclusión de cláusulas sociales y ambientales en la contratación de la Junta de Andalucía en las diferentes fases del procedimiento de contratación, al objeto de facilitar a los órganos de contratación la incorporación de estas cláusulas en los distintos documentos contractuales y de establecer cláusulas de obligado cumplimiento para todos los órganos de contratación así como cláusulas recomendadas que éstos podrán adaptar o modular en cuanto a su redacción conforme a las características de cada contrato.
Cuarto. Objeto del contrato.
La definición del objeto hará referencia de forma clara al valor social y ambiental de los productos, servicios y obras que se necesite contratar, en razón a sus características concretas en los términos establecidos en la Guía. Asimismo, cuando la perspectiva de género o los valores sociales y ambientales constituyan una característica destacable del objeto del contrato, se incluirá expresamente en su definición.
Quinto. Prescripciones Técnicas.
Cuando el objeto del contrato sea apropiado las prescripciones técnicas se definirán teniendo en cuenta:
- Criterios de índole social, que tengan por finalidad promocionar intereses generales de la sociedad, relacionados con el empleo de calidad, la inclusión social, la promoción de la igualdad de género, la economía social, la integración laboral o, en definitiva, la promoción de valores relacionados con la mejora de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras, y en especial, aquellas en circunstancias más vulnerables.
- Criterios de sostenibilidad y protección ambiental, que pueden referirse, entre otros, a niveles de cumplimiento ambiental, uso de productos determinados, procesos de producción, características ambientales de producto.
- Criterios de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas, tal y como se definen en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Sexto. Solvencia técnica.
La exigencia de capacidad técnica social o ambiental se realizará en condiciones de transparencia indicando en el Pliego de cláusulas administrativas particulares los criterios objetivos que se utilizarán para la admisión, así como el nivel de capacidades específicas requeridas.
Séptimo. Criterios de adjudicación.
Se introducirán criterios sociales y ambientales entre los criterios de adjudicación, siempre que estén vinculados al objeto del contrato, sean proporcionales al mismo y figuren expresamente determinados en el anuncio y en el pliego, en aplicación de los principios de transparencia e igualdad de trato que deben regir la contratación pública.
En este sentido, se considerará que un criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento europeo y del Consejo.
Octavo. Criterios de desempate.
Cuando varias proposiciones sean las más ventajosas una vez aplicado los criterios que sirvan de base para la adjudicación, se aplicaran preferentemente criterios de desempate que tendrán en cuenta consideraciones sociales y ambientales, que serán indicados en los pliegos.
Noveno. Condiciones especiales de ejecución.
Las condiciones especiales de ejecución de carácter social o ambiental tienen que ser adecuadas a la naturaleza de la prestación contratada y se deben referir a obligaciones a cumplir por la persona adjudicataria durante la ejecución del contrato.
Es recomendable atribuir el carácter de obligaciones contractuales esenciales a las condiciones especiales de ejecución de carácter social o ambiental al objeto de considerar su incumplimiento como causa de resolución del contrato, independientemente de que se establezcan penalidades.
Las condiciones especiales de ejecución de carácter social o ambiental podrán ser compatibles con los criterios de adjudicación de carácter social o ambiental.
Décimo. Contratos reservados.
Mediante Orden de la Consejería con competencia en materia de Hacienda se determinarán las condiciones para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre contratos reservados que deberá ser abordada en el marco del seguimiento y control establecido en la disposición duodécima del presente acuerdo.
Undécimo. Impulso de cambios normativos.
Se insta a la Consejería con competencia en materia de Hacienda a iniciar los trámites legales, en un plazo máximo de 2 meses y en el marco de la comisión de seguimiento y control establecida en la disposición duodécima del presente acuerdo, que posibiliten el introducir en la normativa correspondiente las cláusulas relativas a garantizar el cumplimiento del convenio colectivo aplicable, así como la subrogación del personal en los cambios de titularidad en la contrata, con el objetivo de velar por el respeto de las condiciones laborales del personal que desarrolla su actividad en las contrataciones realizadas por la Administración de la Junta de Andalucía y facilitar un marco de competencia leal a las empresas que optan a ser adjudicatarias de las contrataciones.
Duodécimo. Seguimiento y Control.
Se insta a la Consejería con competencia en materia de Hacienda a iniciar los trámites para la constitución de una comisión de seguimiento y control de la aplicación de las cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública, incorporando a la misma a las organizaciones sindicales más representativas de la comunidad autónoma (ex artículos 6 y 7 de la LOLS) y a las organizaciones empresariales. Esta comisión se constituirá en el plazo máximo de 1 mes, para abordar las diferentes modificaciones normativas, así como el seguimiento y verificación del cumplimiento de las clausulas sociales contenidas en los pliegos de clausulas administrativas particulares y/o prescripciones técnicas.
Decimotercero. Efectos.
El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de octubre de 2016
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |