Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 21/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de enero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 785/2005. (PP. 2175/2016).

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NIG: 2905142C20050002351.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 785/2005. Negociado: 02.

De: Don Juan Urbano Nielsen.

Procurador Sr.: Don José Antonio López Guerrero.

Contra: Romed, S.L., y Apex 2000, S.A.

Procurador Sr.: Don Luis Mayor Moya.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 785/2005 seguido a instancia de Juan Urbano Nielsen frente a Romed, S.L., y Apex 2000, S.A. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 12/15

En Estepona, a 22 de enero de 2015,

Vistos por mi, doña Luna González Pinto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, los presentes autos sobre Juicio ordinario núm. 785/2005 seguidos a instancia de Juan Urbano Nielsen representado por el Procurador José Antonio López Guerrero contra las entidades Romed, S.L., y Apex S.A., sobre rectificación del Registro de la Propiedad.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don José Antonio López Guerrero, en nombre y representación de Juan Urbano Nielsen y Declaro: que la finca registral núm. 8854 linda por el oeste y por el sur, además de con las tierras de los señores que figuran en la Inscripción Séptima de la referida finca, con la finca segregada, propiedad hoy de don Juan Urbano Nielsen, y en consecuencia Ordeno: que se proceda a la rectificación del Registro de la Propiedad de Manilva para que la Inscripción séptima de la Finca registral núm. 8854, del Registro de la Propiedad de Manilva quede registrada de la siguiente forma «Urbana: Parcela C: Parcela radicante en el término municipal de Manilva en los partidos conocidos con los nombres de Pedraza, Marcos de Aguilar y Arrollo de los Arcos. Comprende una superficie de 1.040.293 metros cuadrados. Sin sus linderos generales los siguientes, por el Norte, con el arroyo de Marcos Aguilar que la separa de la finca de herederos de Don Juan Clavijo, fincas de propiedad de Manilva New Golf, S.A., con la Urbanización La Duquesa, otra finca de don Diego Rojas, hermanos de la Chica y don Antonio Vázquez, al Sur, con fincas de don Aurelio Cabrera, don Francisco Echevarne, don Domingo Mena, hermanos Esteban Mateos, Juan Mena, Agustín Benítez, Urbanización Princesa Kristina, camino viejo de Manilva San Roque, fincas de Manuel Serrano, de Francisco Serrano y hermanos Ramos Macías y finca segregada propiedad de don Juan Urbano Nielsen; Al Este, con Aurelio Cabrera, Arrollo del Indiano y fincas de Diego Rojas, y por el Oeste, con la Parcela B segregada anteriormente y que se destina a la Autopista Estepona-Guadiaro y finca segregada propiedad de don Juan Urbano Nielsen.»

Todo ello con expresa condena en costas a Iberdrola Inmobiliaria, S.A.U.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial, debiéndose preparar el recurso por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Doña Luna González Pinto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona.

Y encontrándose dicho demandado, Romed, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a doce de enero de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación, por cualquier medio o procedimiento deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.»

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