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El centro de educación infantil «Nuestro Pequeño Mundo», con código 41019840 y domicilio en C/ Velázquez, 2, de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), cuenta con autorización administrativa para 3 unidades de primer ciclo de educación infantil con 41 puestos escolares, según Orden de esta Consejería de Educación de 5 de marzo de 2012 (BOJA de 13 de abril).
Resultando que, de acuerdo con la documentación remitida por la entonces Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla, el centro ha cesado sus actividades por haberse producido la resolución del contrato de arrendamiento del inmueble donde estaba ubicado el mismo por mutuo acuerdo de las partes.
Resultando que el artículo 27.1 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, establece que el expediente de extinción de la autorización administrativa de un centro procederá cuando éste deje de reunir alguno de los requisitos por los que fue autorizado.
Resultando que, según lo informado por el Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla, el centro no ha desarrollado actividad alguna ni durante el curso 2014/15 ni en el presente, 2015/16.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), que regula, asimismo, el procedimiento de extinción de dichas autorizaciones; y demás disposiciones aplicables.
Considerando que doña M.ª Dolores Rioja Bernal, propietaria del inmueble donde se encontraba ubicado el centro, ha presentado una copia del contrato de arrendamiento en el que figura una anotación por la que se acuerda la anulación del mismo, con fecha 31 de octubre de 2014, firmada tanto por ella como por doña Medea Bejarano Jurado, como titular del centro.
Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, incluido el trámite de audiencia a la titular del centro, previsto en el artículo 27.3 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sin que de las alegaciones presentadas por la misma se puede inferir modificación alguna con respecto a lo planteado en esta Orden.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la extinción de la autorización por revocación expresa de la misma al centro de educación infantil «Nuestro Pequeño Mundo», con código 41019840 y domicilio en C/ Velázquez, 2, de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), al haber cesado sus actividades por no disponer de la posibilidad de llevar a cabo las mismas en el citado domicilio por resolución del contrato de arrendamiento, lo que supone un incumplimiento de los requisitos por los que fue autorizado, quedando sin efectos las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro.
Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Tercero. La presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2015/16.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de enero de 2016
ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN | |
Consejera de Educación |