Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 02/11/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 21 de octubre de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones Naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

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PREÁMBULO

El Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, aplicable a las solicitudes de ayuda o de pago desde el 1 de enero de 2015, en su artículo 35, dedicado al incumplimiento de los criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de otros compromisos u obligaciones, establece que la ayuda solicitada se denegará o se retirará en su totalidad si los criterios de admisibilidad no se respetan (artículo 35.1) y que la ayuda solicitada se denegará o se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan los compromisos establecidos en el programa de desarrollo rural, o cuando proceda, otras obligaciones de la operación establecidas por el Derecho de la Unión o nacional o en el programa de desarrollo rural, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras normas y requisitos obligatorios.

Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en su artículo 6 establece el orden de las reducciones, denegaciones, retiradas y sanciones de cada medida de desarrollo rural.

La Circular de coordinación 5/2015 «Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014-2020», (que sustituye a la Circular 16/2013), así como las posibles sustituciones de ésta, tiene por objeto establecer los criterios para la aplicación armonizada de los procedimientos de control para las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014-2020 incluidas en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como, establecer un canal de información fluido con los organismos pagadores responsables últimos del control y del pago de estas ayudas.

Para el cálculo y la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la Circular de coordinación 5/2015, especialmente en lo indicado en el punto 3.1.3 acerca del intercambio de información que establece la obligación de los Organismos Pagadores de establecer sistemas eficaces de intercambio de información.

Por otra parte, la Circular de coordinación 6/2015, «Criterios para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014-2020» (que sustituye a la Circular 17/2013), así como las posibles sustituciones de ésta, tiene por objeto establecer los criterios generales para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014-2020, sin perjuicio de otras que se deban aplicar según la legislación nacional y autonómica.

Dicha circular será de aplicación para todas las solicitudes de ayuda y de pago de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado, que se presenten a partir del 1 de enero de 2015.

La Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, establece en su artículo 2 que dentro de la Medida 10: Agroambiente y Clima, y de la Submedida 10.1. Pagos por compromisos agroambientales y climáticos, serán objeto de ayuda las siguientes operaciones:

- 10.1.1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad.

- 10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

- 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas.

- 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano.

- 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales.

- 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes).

- 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar.

- 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces.

- 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa.

- 10.1.11. Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes).

- 10.1.12. Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar.

Del mismo modo, la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, establece en su artículo 2 que dentro de la Medida 11: Agricultura ecológica, y de las siguientes Submedidas:

Submedida 11.1. Cambio a prácticas y métodos de agricultura ecológica, serán objeto de ayuda las siguientes operaciones:

- 11.1.1: Conversión a prácticas de agricultura y ganadería ecológica.

- 11.1.2: Conversión a prácticas de olivar ecológico.

Submedida 11.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica:

- 11.2.1: Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica.

- 11.2.2: Mantenimiento de prácticas y métodos agricultura ecológica en olivar.

El 19 de abril de 2016, se publicó la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Y con fecha 21 de abril, se publicó la Orden de 18 de abril de 2016, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2016 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima y a la Medida 13: Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2015 y de la Orden de 14 de abril de 2016, que se citan, mediante la cual se convocaron las operaciones 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas, 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes) y la 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en adelante PDR, aprobado por la Comisión Europea con fecha 10 de agosto de 2015, establece las condiciones de admisibilidad y los compromisos de cada una de las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones Naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el mismo, y cuyos incumplimientos suponen las reducciones, denegaciones, retiradas y sanciones de las ayudas correspondientes a esta medida.

En ambas Órdenes de 26 de mayo de 2015, en el artículo 29.4, y en la Orden de 14 de abril de 2016, en el artículo 20.4, se establece que mediante resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se harán públicos los criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones con relación a las medidas de desarrollo rural, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2014-2020, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

En base a lo anterior, procede hacer públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en virtud del citado artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, para aquellas operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones Naturales u otras limitaciones específicas que hayan sido convocadas o se convoquen a partir de 2015, así como para las solicitudes de pago presentadas a partir del 1 de enero de 2015.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la legislación aplicable en la materia y en particular el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y de conformidad con el artículo 98.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Primero. Reducciones, sanciones y exclusiones.

A efectos de lo previsto en el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, se hacen públicos los criterios a aplicar en relación con el régimen de reducciones, sanciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones, en el marco del PDR, los cuales figuran en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Dichos criterios serán de aplicación a todas las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones Naturales u otras limitaciones específicas, que contempladas en el PDR y gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, hayan sido convocadas o se convoquen a partir de 2015, así como para las solicitudes de pago presentadas a partir del 1 de enero de 2015.

Tercero. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien los criterios resultan aplicables conforme se ha indicado en el apartado anterior.

Sevilla, 21 de octubre de 2016.- La Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

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