Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 02/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de octubre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 968/2015.

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NIG: 4109142C20150010122.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 968/2015. Negociado: 8.

De: Doña Aurora Torilo Ramírez.

Procuradora: Sra. Adoración Gala de la Cuesta.

Contra: Don Gilberto Jiménez Valverde.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr. no consens. 968/2015, seguido a instancia de Aurora Torilo Ramírez frente a Gilberto Jiménez Valverde se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 361/16

En Sevilla, a 30 de mayo de 2016.

Vistos por la Ilma. Magistrada Juez de Primera Instancia número Siete (Familia) de Sevilla, doña Antonia Roncero García, los presentes autos de Regularización de las Relaciones Paterno Filiales, seguidos con el número 968/2014, instados por la Procuradora Sra. Gala de la Cuesta, en nombre y representación de doña Aurora Torilo Ramírez contra don Gilberto Jiménez Valverde, el cual ha sido declarado en rebeldía, y con asistencia del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el mencionado Procurador, en la representación referida, presentó escrito por el que solicitaba medidas personales y alimentos en relación con las menores hijas de la actora y del demandado y todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho que en dicho escrito se contienen, aportando la documentación que estimó oportuna, terminando suplicando al Juzgado que previa la tramitación de Ley se dicte Sentencia.

Segundo. Turnada a este Juzgado, se admitió a trámite la indicada demanda, teniéndose por personado y parte al mencionado Procurador y acordándose emplazar a la parte demandada para que contestara a la demanda y declarado en rebeldía se convocó a las partes para la celebración de vista que tenido lugar el día 23 de mayo de 2016 con el resultado que obran en autos quedando los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De la documental obran en autos resulta acreditado que la parte actora y la parte demandada han tenido en común como consecuencia de una relación no matrimonial dos hijas llamadas *** nacidas respetivamente los días 11 de diciembre de 2010 y 8 de mayo de 2012.

Segundo. En atención a lo establecido en los artículos 142, 143.156 y 159 del Código Civil, procede admitir las medidas determinadas en la demanda para regular las relaciones paternas filiales sin que haya comparecido el demandado a fin de manifestar sus discrepancias o solicitar la adopción de otras distintas.

La patria potestad se atribuye a tenor del artículo 156 in fine del CC a la madre al igual que la guarda y custodia al desconocer el paradero del padre desde hace un año y medio el cual no ha tenido contacto alguno con las hijas menores de edad. Se accede pues a la petición de la parte actora en el acto de la vista con la que está conforme el Ministerio Fiscal y sin régimen de comunicaciones y visitas pues no existe constancia de dónde y cómo se pueden desarrollar sin perjuicio de que el padre pueda solicitarlas. En cuanto a la pensión de alimentos se accede a la petición de la parte actora y del Ministerio Fiscal y se establece la suma de 150 euros al mes por cada una de las hijas y el 50% de los gastos extraordinarios.

Tercero. No apreciándose temeridad ni mala fe en ninguna de las partes litigantes, no procede hacer expresa condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Gala de la Cuesta, en nombre y representación de doña Aurora Torilo Ramírez contra don Gilberto Jiménez Valverde se determina como medidas personales y de alimentos en relación con las hijas menores *** las siguientes:

1. Patria potestad y guarda y custodia: se atribuye a la madre.

2. Pensión de alimentos: en concepto de pensión alimenticia para la hija se determina la suma de €300 mensuales (150 euros por cada hija) los cuales se abonarán dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que se indique dicha cuantía se actualizará automáticamente (sin previo requerimiento) y anualmente en el mes de enero conforme al IPC que fijó oficialmente el Instituto Nacional de Estadísticas u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios del hijo tales como gastos médicos o quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social serán satisfechos por ambos progenitores a partes iguales.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.

Notífíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo formularse recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha en la Sala de su Juzgado por ante mí el Secretario, que doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Gilberto Jiménez Valverde, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a once de octubre de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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