Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 03/11/2016

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncios de 27 de octubre de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, sobre notificación de actos administrativos en expedientes sancionadores.

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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.

- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.

- Propuesta de Resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.

- Resolución: Un mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

1. Expte. CA/2004/1504/AGMA/ENP. M.ª del Carmen Jerez Almazán. Algeciras (Cádiz). Concesión de Trámite de Audiencia. En relación con el expediente sancionador CA/2004/1504/AGMA/ENP, tramitado en esta Delegación Territorial por infracción en materia de Espacios Naturales Protegidos, se le concede, conforme al art. 84 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, trámite de audiencia para que en el plazo de diez días pueda examinar el trámite del procedimiento instruido, formular alegaciones y aportar cuantos documentos y justificaciones consideren oportunos.

2. Expte. CA/2015/655/AGMA/ENP. Carlos Daza Sedeño. Tarifa (Cádiz). Imposición de una 7.ª multa coercitiva. Realizar cuatro explanaciones y dos caminos de acceso, en el paraje conocido como «Cañada Matamoros», en el Parque Natural del Estrecho, en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Acuerdo: Imponer una 7.ª multa coercitiva, en la cuantía de 601,1 euros como consecuencia del incumplimiento de la obligación de restitución del terreno a su estado originario según Plan Técnico que al efecto habrá que elaborarse.

3. Expte. CA/2005/661/AGMA/PA. Carlos Daza Sedeño. Tarifa (Cádiz). Imposición de una 7.ª multa coercitiva. Ejecución de cuatro caminos sin someterlos al previo y preceptivo Procedimiento de Informe Ambiental, en el paraje conocido como «Cañada Matamoros», en el Parque Natural del Estrecho, en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Acuerdo: Imponer una 7.ª multa coercitiva, en la cuantía de 3.000 euros como consecuencia del incumplimiento de la obligación de restitución del terreno a su estado anterior.

4. Expte. CA/2012/679/AGMA/ENP. Juan Carlos Pallares Román. Jimena de la Frontera (Cádiz). Imposición de una 12.ª multa coercitiva. Vertido incontrolado de residuos peligrosos (placas fragmentadas de fibrocemento de amianto), mezcla de residuos peligrosos y no peligrosos, en el paraje conocido como «Cañada de Manilva», Estación de Jimena, en el t.m. de Jimena de la Frontera (Cádiz). Acuerdo: Imponer una 12.ª multa coercitiva, en la cuantía de 600 euros como consecuencia del incumplimiento de la obligación de completar la restitución del terreno a su ser y estado anterior con retirada de todos los residuos depositados y su entrega a Gestores Autorizados.

5. Expte. CA/2015/100/AGMA/ENP. Daniel Velasquez Menacho. Prado del Rey (Cádiz). Imposición de una 2.ª multa coercitiva. Construcción de una piscina de 21 m² ,en Espacio Natural Protegido sin autorización, en el paraje conocido como «Cabeza de Hortales», en el Espacio Protegido Parque Natural de Los Alcornocales. Acuerdo: Imponer una 2.ª multa coercitiva, en la cuantía de 1.000 euros como consecuencia del incumplimiento de la obligación de reposición de los elementos naturales alterados a su ser y estado anterior.

6. Expte. CA/2015/127/AGMA/COS. Rafael Raposo Ibáñez. Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Comunicación. En relación con el expediente CA/2015/127/AGMA/COS que se tramita en esta Delegación Territorial, se estará a lo establecido en la Autorización de Uso en Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.

7. Expte. CA/2015/763/GC/PA. Raúl Rodríguez Márquez. La Línea de la Concepción (Cádiz). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Se tiene conocimiento a través del puesto principal de los barrios de la construcción de un muro en la Zona de Servidumbre del Río Guadarranque, en concreto en el Polígono 8, Parcela 80. Personados en el lugar de los hecho, se observa la existencia de obras en una parcela límite con el Río Guadarranque. La obra consiste en la construcción de una valla de hormigón de 3 m de alto, que cierra una parcela de 2.500 m². La parte trasera da al río, que coincide con una zona de 5 m que no se ha unido al muro, y que coincide con un pequeño embarcadero que existe en el río; sus características corresponde con un futuro acceso a la parcela, mediante instalación de puerta o similar, en el paraje conocido como «Polígono 8, Parcela 80, junto al Río Guadarranque (Ctra. Pasaje Jimena-Los Barrios), en el t.m. de Los Barrios (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 106.2.f) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según 106.2.f) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 500 euros. Otras obligaciones no Pecuniarias: Reparan el daño causado, reparando la realidad física a su estado original.

8. Expte. CA/2015/785/AGMA/PA/AGUAS. María Magdalena Rojas Herrera. La Línea de la Concepción (Cádiz). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador Caducidad. Resolución: Declarar la caducidad del Procedimiento Sancionador instruido por haber transcurrido los plazos legalmente establecidos para su instrucción.

9. Expte. CA/2016/69/OF/PA. Reciclajes Costa Noroeste, S.L.U. Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Actividad productora de residuos peligrosos de la mercantil, registrada como pequeño productor de residuos peligrosos, consistiría en la extracción de componentes y fluidos peligrosos de vehículos al final de su vida útil, incluyendo las baterías de los vehículos que se descontaminaban, habiéndose gestionado un total de 20 vehículos en el centro considerado, (Ctra Sanlúcar-El Puerto de Santa María), en el t.m. de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 147.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Grave y sancionable según art. 147.1.a) y 147.2 del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 1.000 euros.

10. Expte. CA/2016/122/GC/PA. Luis Alberto Calderón García. Algeciras (Cádiz). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Existen varios acopios de neumáticos fuera de uso, algunos de ellos en lugar no cerrado, delimitado, ni señalizado, careciendo dichos acopios de medidas de seguridad y de control de incendios. Con ello se incumplen los requisitos que para dichos almacenamientos vienen recogidos en el anexo del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso. El almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, tanto peligrosos como no peligrosos, incumpliéndose los requisitos que para dichos almacenamientos vienen recogidos en el punto 1 del Anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos, especialmente relevante para los residuos de las fracciones de recogida 1, 2 y 3 (residuos peligrosos de aparatos eléctricos y electrónicos). La venta de residuos peligrosos a personas no autorizadas ni registradas (particulares), sin que además conste comunicación previa de dicha actividad en esta Delegación Territorial. Asimismo, las operaciones de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos (almacenamiento) que se realizan en la instalación están sujetas a autorización ambiental unificada, al quedar incluidas en el epígrafe 11.2 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en su redacción según Ley 3/2014, sin que su titular haya obtenido dicha autorización que le habilite para las operaciones de gestión de residuos realizadas en la instalación; los cuales tuvieron lugar en «Descampado Tres El Punto Limpio de Los Guijos. Ctra N-340», en el t.m. de Algeciras (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el artículo 131.1.a) Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. El inicio, la ejecución parcial o total, la modificación sustancial o el traslado de las actuaciones, actividades e instalaciones sometidas por esta Ley a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, sin haberla obtenido, siendo calificable como muy grave según artículo 131.1.a) de Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental siendo sancionable según artículo 132.2 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental con multa de 24.051 a 240.400 euros. Se propone una sanción de 24.051 euros. Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el artículo 148.1.a) Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. El ejercicio de una actividad descrita en el Capítulo V del Título IV de la presente Ley y demás normativa aplicable sin que se haya efectuado, en su caso, el correspondiente registro administrativo o la preceptiva notificación, siendo calificable como leve según artículo 148.1.a) de Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental siendo sancionable según Artículo 148.2 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental con multa de 603 a 30.051 euros. Se propone una sanción de 605 euros. Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el artículo 147.1.k) Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones o en las normas establecidas en dicha Ley, siendo calificable como grave según artículo 147.1.k) de Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental siendo sancionable según artículo 147.2 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental con multa de 603 a 30.051 euros. Se propone una sanción de 605 euros. Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el artículo 147.1.a) Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. El ejercicio de una actividad descrita en el Capítulo V del Título IV de esta Ley y demás normativa aplicable, sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida y el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como la actuación de forma contraria a lo establecido en esta Ley, cuando la actividad no esté sujeta a autorización específica, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, siendo calificable como grave según artículo 147.1.a) de Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental siendo sancionable según artículo 147.2 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental con multa de 603 a 30.051 euros. Se propone una sanción de 605 euros. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 25.866 euros.

11. Expte. CA/2016/154/GC/PA. Jerónimo Santaella Gallado. Castellar de la Frontera (Cádiz). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Eliminación incontrolada de residuos, tales como latas de bebidas, botes de lata de spray, hierros pertenecientes a dos sillones y lastas de comida, en el paraje conocido como «Polígono 3, Parcela 35 (Cruce de la Ctra. de Arenilla con la A-405), en el t.m. de Castellar de La Frontera (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 147.1.d) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Grave y sancionable según art. 147.1.d) y 147.2 del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 610 euros.

12. Expte. CA/2016/212/PA/EP. Adrián Liarte Pérez. La Linea de la Concepción (Cádiz). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Capturar aves fringilidas con red sin autorización (artes prohibidas), teniendo capturado tres jilgueros, en el paraje conocido como «Las Anclas, s/n», en el t.m. de La Línea de la Concepción (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 73.1 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como Leve y sancionable según arts. 73.1 y 82.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 700 euros.

13. Expte. CA/2016/321/AGMA/PA. Gades Gestión Infraestructuras, S.L. Barbate (Cádiz). Propuesta de Resolución. En parcela con referencia catastral 11007A00800174 se observan vertidos de escombros, áridos y cubas con residuos, observándose en el interior de las cubas restos de redes y otros residuos procedentes del Puerto de Barbate, (Polígono del Olivar), en el t.m. de Barbate (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 147.1.d) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Grave y sancionable según art. 147.1.d) y 147.2 del mismo texto legal. Propuesta: Sanción de Multa Pecuniaria: 2.000 euros.

14. Expte. CA/2016/377/AGMA/ENP. Eugenio Trujillo Gil. Tarifa (Cádiz). Propuesta de Resolución. Edificación en suelo no urbanizable de especial protección de dos viviendas en obras de ladrillos, de planta rectangular y 18 m² de superficie cada una de ellas, por 2,5 metros de altura. Dichas viviendas disponen de chimenea, instalación de agua, energía fotovoltaica y antena instalada en la parte alta de la finca. Construcción de horno de ladrillo de 2, 5 metros de longitud por 2 metros de ancho y unos 3 metros de altura en la chimenea. hormigonado y enlosado en una superficie de unos 40 m en torno a las viviendas. Instalación de tres contenedores marítimos de chapa de hierro de dimensiones 2, 4 metros de ancho por 2,4 metros de altura por 5,9 metros de longitud, utilizados a modo de almacén y/o cuadra. Instalación de porche de chapa metálica de unos 25 m. Instalación de tres casetas de chapa metálica ocupando una superficie de 18 m, 14 m y 14 m, cada una de ellas. todo ello en espacio natural protegido sin autorización. Los cuales tuvieron lugar en el paraje conocido como «Alfanque» en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 26.2.e) de la Ley de Inventario E.N.P. de Andalucía. Calificada como Grave y sancionable según arts. 26.2.e) y 27.1.b) del mismo texto legal. Infracción tipificada en el art. 26.2.i) de la Ley de Inventario E.N.P. de Andalucía. Calificada como Grave y sancionable según arts. 26.2.i) y 27.1.b) del mismo texto legal. Propuesta: Sanción de Multa Pecuniaria: 6.010,13 euros. Otras obligaciones no Pecuniarias: Restitución del terreno a su ser y estado anterior, con demolición de lo ilícitamente construido en instalaciones ilícitamente ejecutadas.

15. Expte. CA/2016/378/AGMA/COS. Rosa Blanca García Guglieri. Mairena del Alfaraje (Sevilla). Acuerdo de Apertura de Periodo de Prueba. Construcción de muro de unos 8 metros de longitud por 1,60 metros de altura con bloques de hormigón. Hormigonado y enlozado de unos superficie de 3 metros por 2 metros, todo ello en zona de servidumbre de Protección del Dominio Publico Marítimo Terrestre sin autorización., en el paraje conocido como «entre los hitos M594 y M595 del deslinde des 01.06.11000 (El Cañillo), en el t.m. de Barbate (Cádiz). Acuerdo: Abrir un periodo de prueba para la práctica de las siguientes pruebas: Informe de valoración de la actuación denunciadas.

16. Expte. CA/2016/426/GC/PA. Vertiobras S.L. Cádiz (Cádiz). Propuesta de Resolución. Creación de un vertedero de residuos no peligrosos sin someterse al preceptivo trámite de prevención ambiental. Posesión de residuos peligrosos que se encuentran en condiciones inadecuadas (sobre el terreno, sin etiquetar, en envases que no impiden derrames accidentales). Posesión de residuos no peligrosos (neumáticos de vehículos a motor fuera de usos) en condiciones inadecuadas. Almacenamiento de residuos no peligrosos sujeta a autorización. ambiental sectorial (Polígono 29, Parcela 10, Ctra. N-340, km 85), en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 131.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Muy Grave y sancionable según arts. 131.1.a) y 132.2 del mismo texto legal. Infracción tipificada en el art. 147.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Grave y sancionable según art. 147.1.a) y 147.2 del mismo texto legal. Propuesta: Sanción de Multa Pecuniaria: 30.000 euros. Otras obligaciones no Pecuniarias: Restitución del terreno a su ser y estado anterior.

17. Expte. CA/2016/570/GC/ENP. Francisco Manuel González Melo. Badajoz (Badajoz). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Instalación de tienda de campaña modelo iglú encontrándose pernoctando en su interior, en el paraje conocido como «Casa Huerta de Castril o Explanada de Los Chozos», en el Espacio Protegido (Sierra de Grazalema), en el t.m. de Ubrique (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 26.1.c) de la Ley de Inventario de E.N.P. de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según arts. 26.1.c) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 100 euros.

18. Expte. CA/2016/725/PA/ENP. Juan Francisco Vera Schuweizer. Sevilla (Sevilla). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Acampar mediante tienda en espacio natural protegido. Se observa en el lugar diferentes utensilios de cocina tales como hornillo, cafetera, etc. periodo de alto riesgo de incendio, en el paraje conocido como «Huerto del Gallego», en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 26.1.a) de la Ley de Inventario de E.N.P. de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según arts. 26.1.a) y 27.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Multa: 300 euros.

19. Expte. CA/2016/726/AGMA/EP. Francisco Javier Tapia de la Trinidad. Algeciras (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Captura de cinco ejemplares de Charonia Lampas en aguas de Espacio Natural Protegido. Dicha especie se encuentra catalogada en la categoría de vulnerable según el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, en el paraje conocido como «Oliveros», en el Espacio Protegido (Los Alcornocales), en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 74.1 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como Grave y sancionable según arts. 74.1 y 82.1.b) del mismo texto legal. Acuerdo: Multa: 700 euros.

20. Expte. CA/2016/757/PA/PA. Algeciras Galicia, S.A. Algeciras (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Vertido incontrolado y/o abandono de escombros, vehículos, maquinaria, madera y material combustible (papeles, vidrios, plásticos, ...), en la finca Los Barrénales, con coordenadas UTM son SOS X= 280.195 Y= 4.006.351 DATUM WGS-84 y referencia catastral 11008A0170000400001H (Los Barronales), en el t.m. de Los Barrios (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 147.1.d) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Grave y sancionable según art. 147.1.d) y 147.2 del mismo texto legal. Acuerdo: Multa: 1.000 euros. Otras obligaciones no Pecuniarias: Restitución del terreno a su ser y estado anterior, con retirada de los residuos y entrega a gestor autorizado.

Cádiz, 27 de octubre de 2016.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.

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