Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 09/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1922/2014. (PP. 2409/2016).

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NIG: 4109142C20140062496.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1922/2014. Negociado: IB.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: CC.PP. Urbanización «Nueva Itálica» de Sevilla.

Procuradora Sra.: María Dolores Ponce Ruiz.

Contra: Fernando Serrano Morales.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal 1922/2014 seguido a instancia ae CC.PP. Urbanización «Nueva Itálica» de Sevilla frente a Fernando Serrano Morales se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es de tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 154/2016

En Sevilla, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos por mi, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el numero de 1922/14, sobre reclamación de cantidad, instados por el Procurador Sra. Ponce Ruiz en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Urbanización Nueva Itálica de Sevilla asistido del Letrado Sr/a. Mateo Cabrera, contra don Fernando Serrano Morales, declarado en rebeldía.

FALLO

Que con estimación de la demanda promovida por Comunidad de Propietarios Urbanización Nueva Itálica de Sevilla contra don Fernando Serrano Morales debo declarar y declaro que el demandado adeuda al demandante la cantidad de 1.145,00 euros condenándole a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague al demandante la referida cantidad, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme al no caber contra ella recurso de apelación, por haber sido dictada en juicio verbal de cuantía no superior a la prevista en el artículo 455.1 de la LEC (tres mil euros). Se hace saber a la parte demandada que conforme al artículo 548 de la LEC dispone de un plazo de veinte días para el cumplimiento voluntario de la presente resolución, transcurrido el cual la parte actora podrá instar la ejecución forzosa.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.

Y encontrándose dicho demandado, Fernando Serrano Morales, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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