Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 15/11/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 10 de noviembre de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, de actualización del régimen de complementos para la situación de incapacidad temporal y de retribuciones para las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

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El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, incluyó, entre otras medidas, una regulación sobre los complementos para la prestación económica correspondiente a la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, estableciendo en su artículo 9 que cada Administración podrá determinar, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.

En cumplimiento de esta previsión normativa, la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en su artículo 14, regula los supuestos en los que procederá el abono del cien por cien del complemento por incapacidad temporal.

En relación a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, la Orden de 5 de julio de 2013, en desarrollo de la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establece que el descuento en nómina previsto en dicha disposición no será de aplicación a cuatro días de ausencia a lo largo del año natural siempre que estén motivada en enfermedad o accidente, y no den lugar a una incapacidad temporal.

Con el objeto de flexibilizar el régimen de ausencias, supongan o no incapacidad temporal, la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía abordó la procedencia de regular los supuestos excepcionales a los que no les será de aplicación estos cuatro días de ausencia, y que darán derecho asimismo a que se complementen al cien por cien las prestaciones económicas de la incapacidad temporal, siendo aprobado por Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno.

La Disposición final quinta de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, modifica el artículo 14 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, habilitando a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a establecer, previa negociación con las organizaciones sindicales, los supuestos de enfermedad que por su especial naturaleza y gravedad darán lugar a la percepción del cien por cien del complemento de incapacidad temporal.

Conforme a lo dispuesto en la citada Disposición final quinta de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, la Mesa General de Negociación Común, en cuanto ámbito integrado por las organizaciones sindicales más representativas, en sesión celebrada el 22 de julio de 2015, acordó un listado de patologías que por su especial naturaleza y gravedad serán causa del abono del cien por cien del complemento de incapacidad temporal por contingencias comunes y de la totalidad de retribuciones en los días de ausencia por causa de enfermedad o accidente que no dan lugar a incapacidad temporal. La Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Secretaría General para la Administración Pública, recogió el citado listado, previendo asimismo su revisión o actualización. En su reunión de 3 de febrero de 2016, la Mesa General de Negociación Común, acordó la revisión del mencionado listado.

Con fecha 27 de octubre de 2016, la Mesa General de Negociación Común ha aprobado la revisión del citado listado de enfermedades, acordando la inclusión de nuevas patologías y ampliando los supuestos de protección del personal empleado público ante situaciones de incapacidad temporal o ausencias por enfermedad o accidente que no dan lugar a dicha situación de incapacidad; asimismo, se ha acordado añadir una terminología relacionada con los supuestos excepcionales que determinarán el abono del cien por cien del complemento por incapacidad temporal, al objeto de dar mayor garantía a las empleadas y empleados públicos afectados.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas a esta Secretaría General para la Administración Pública por el artículo 7 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica del Consejería de Hacienda y Administración Pública,

RESUELVO

Primero. Actualizar el listado y el régimen de las enfermedades que darán lugar a la percepción del cien por cien del complemento de incapacidad temporal y a la totalidad de las retribuciones en los días de ausencia al trabajo por enfermedad o accidente sin incapacidad temporal, que serán las previstas en el Anexo de la presente Resolucíón.

Las enfermedades deberán cumplir los condicionantes indicados en cada una de las columnas del citado listado y, en particular, la coincidencia con los códigos CIE-9-MC así como los criterios de inclusión/exclusión (en función de gravedad/estadios de los procesos patológicos/clasificaciones estándares funcionales). Asimismo, en los supuestos en que requieran valoración médica, deberán ser objeto de informe por la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía o, en su defecto, por las Asesorías Médicas de las Consejerías.

Segundo. El régimen establecido para las enfermedades recogidas en el Anexo, será de aplicación al personal del sector público andaluz que se indica a continuación, siempre que tuviera reconocida la percepción de complementos en los supuestos de incapacidad temporal o de retribuciones por ausencia al trabajo debida a enfermedad o accidente que no dé lugar a incapacidad temporal:

a) Al personal funcionario que preste servicios en la Administración General de la Junta de Andalucía y en sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, así como al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

A los efectos de esta Resolución, se consideran instituciones el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, el Consejo Económico y Social de Andalucía así como el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

b) Al personal laboral de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

c) Al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Al personal estatutario, funcionario y laboral que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

No obstante lo dispuesto en la presente Resolución, este régimen se aplicará considerando las peculiaridades que sobre esta materia regule la normativa vigente en cada uno los sectores antes indicados.

Tercero. En supuestos muy excepcionales y debidamente justificada la gravedad, podrá ser objeto de valoración y estudio facultativo por la correspondiente Unidad de Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía o, en su defecto, por las Asesorías Médicas de las Consejerías, aquellas patologías no previstas en el listado de enfermedades recogidas en el Anexo, previa solicitud de la persona interesada.

Cuarto. El listado de enfermedades contenido en el Anexo de la Resolución será objeto de actualización con periodicidad anual. Sin perjuicio de la citada periodicidad, cuando las circunstancias lo aconsejen y previa negociación con las organizaciones sindicales, se procederá a su revisión o actualización.

Quinto. Se dictarán por los órganos competentes de cada uno de los sectores incluidos en el ámbito de aplicación de esta Resolución, las instrucciones precisas para su adecuada aplicación.

Sexto. La presente Resolución tendrá efectos desde el 27 de octubre de 2016.

Sevilla, 10 de noviembre de 2016.- La Secretaria General, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO

Primera. Listado actualizado de enfermedades graves.

Código CIE-9-MC Enfermedad Criterio de inclusión/exclusión Valoración Médica
010 a 018 Tuberculosis Excluye: PPD positivo (795.51), PPD positivo sin tuberculosis activa (795.51) y reacción inespecífica a la prueba de la tuberculosis sin tuberculosis activa (795.51-795.52). X
042 Infección por el virus de la inmunodeficiencia humana
Excluye: estado de infección por VIH asintomático (V08).
- exposición a virus VIH (V01.79).
- evidencia serológica no específica de VIH (795.71)
X
135 Sarcoidosis
137 Efectos tardíos de la tuberculosis Valorar en función de la gravedad/funcionalidad de órgano/sistema, en su apartado correspondiente. X
480 a 486 Neumonías infecciosas (Están también incluidas en el apartado de respiratorio) Sólo incluidas neumonías complicadas con asociación a VIH, Neoplasias, Inmunodepresión o precisen Hospitalización por Clínica grave X
140 a 209 Neoplasias malignas
210 a 229 Tumores benignos Se incluyen aquellos que por tamaño y localización impliquen gravedad o alteración de la función del órgano X
230 a 234 Carcinomas in situ
235 a 238 Neoplasia de evolución incierta Se incluyen aquellos que conllevan alteración del estado general o de la función del órgano X
239 Neoplasia de naturaleza no especificada Se incluyen aquellos que conllevan alteración del estado general o de la función del órgano X
250.1 a 250.7 Diabetes mellitus con complicaciones específicas X
250.8 a 250.9 Diabetes mellitus con otras complicaciones específicas o no especificadas. Se incluye según valoración de complicaciones específicas X
258.01 a 258.03 Neoplasia endocrina múltiple tipo I, tipo IIA y tipo IIB
259.2 Síndrome carcinoide
270.1 Fenilcetonuria
271.0 Glucogenosis
271.1 Galactosemia
271.2 Intolerancia hereditaria a la fructosa
277.0 Fibrosis quística
277.00 Fibrosis quística sin ileo meconial
277.01 Fibrosis quística con ileo meconial
277.02 FQ con manifestaciones pulmonares
277.03 FQ con manifestaciones gastrointestinales
277.09 FQ con otras manifestaciones
277.3 Amiloidosis X
277.30 Amiloidosis no especificada X
277.31 Fiebre mediterránea familiar X
277.39 Otra amiloidosis
277.5 Mucopolisacaridosis
277.7 Sindrome X dismetabólico
277.85 Trastornos de la oxidación de los ácidos grasos
277.86 Trastornos peroxixómicos
277.87 Trastornos del metabolismo mitocondrial
279 Trastornos que implican el mecanismo inmunitario Se incluyen las formas graves X
280 Anemias por carencia de hierro Sólo anemias graves según clasificación OMS X
281 Otras anemias por carencias Sólo anemias graves según clasificación OMS X
282 Anemias hemolíticas hereditarias Sólo anemias graves según clasificación OMS X
283 Anemias hemolíticas adquiridas Sólo anemias graves según clasificación OMS X
284 Anemia aplástica y otros síndromes de insuficiencia medular Sólo anemias graves según clasificación OMS X
285 Otras anemias y anemias no especificadas Sólo anemias graves según clasificación OMS X
288.0 Neutropenia Sólo se incluyen neutropenías graves (<500 microlitro) X
290 a 299 Psicosis orgánicas, otras psicosis.
300.3 Trastorno obsesivo compulsivo
301.2 Trastorno esquizoide de la personalidad
303 Dependencia de alcohol
304 Dependencia de drogas
307.1 Anorexia nerviosa Sólo las graves X
307.51 Bulimia nerviosa Sólo las graves X
320 a 326 Enfermedades inflamatorias del Sistema nervioso central
331 Otras degeneraciones cerebrales
332 Enfermedad de Parkinson
333.0 Otras enfermedades degenerativas de los ganglios basales
333.4 Corea de Hungtinton
333.5 Otras coreas
333.71 Parálisis cerebral atetoide
334 Enfermedad espinocerebelosa
335 Enfermedad de las células del asta anterior
336 Otras enfermedades de la médula espinal
338.0 Síndrome de dolor central
339.01 Cefalea en racimo episódicas
339.02 Cefalea en racimo crónica
340 Esclerosis múltiple
341 a 341.9 Otras enfermedades desmielinizantes del sistema nervioso central
342 a 342.92 Hemiplejía y hemiparesia
343 Parálisis cerebral infantil
345 Epilepsia y crisis recurrentes Solo epilepsias refractarias resistentes al tratamiento. X
346 Migrañas
347 a 347.11 Cataplejía y narcolepsia
348 Otras enfermedades cerebrales Valorar en función de la gravedad. X
350 Trastornos del nervio trigémino
351 Trastornos del nervio facial
357.81 Polineuritis desmielinizante inflamatoria crónica
358 Trastornos mioneurales
359 Distrofias musculares y otras miopatías
366 Cataratas
391 Fiebre reumática con afectación cardiaca Criterios clínicos, laboratorios y serología. X
392 Corea Reumática
393 Pericarditis reumática crónica
402 Cardiopatía hipertensiva con insuficiencia cardia Sólo estadios III y IV según NYHA X
403 Enfermedad del riñón hipertensiva crónica Sólo se incluye estadios III, IV y V. X
404 Enfermedad cardiaca y renal crónica hipertensiva Sólo estadios III y IV según NYHA X
410 a 414 Cardiopatía isquémica
Excluye:
- cardiovascular:
- arteriosclerosis o esclerosis (429.2).
- degeneración o enfermedad (429.2).
- enfermedad cardiovascular arterioesclerótica (ASCVD) (429.2).
X
415 Enfermedad Cardiaca y pulmonar aguda
420 Pericarditis aguda
421 Endocarditis aguda y subaguda
422 Miocarditis aguda
423 Enfermedad pericárdica otras
425 Miocardiopatía Solo se incluye con arritmia grave o disfunción ventricular X
428 Insuficiencia cardiaca Sólo estadios III y IV según NYHA X
430 Hemorragia subaracnoidea
431 Hemorragia intracraneal
432 Hemorragia intracraneal otras
433 Oclusión y estenosis de las arterias precerebrales
434 Oclusión arterias cerebrales
441 Aneurisma aorta
442 Aneurisma otros
444 Embolias y trombosis arteriales
453 Otras embolias o trombosis venosas
480 a 486 Neumonías infecciosas Sólo se incluyen formas graves según la SEPAR. Se incluyen las neumonías adquiridas en la comunidad X
490 a 492 Enfermedad Pulmonar obstructiva crónica. Sólo se incluye EPOC grave según clasificación SEPAR X
493.01 Asma con status asmático X
493.11 Asma intrínseca con status asmático X
493.21 Asma obstructiva crónica con status asmático X
493.91 Asma no especificada con status asmático X
494.1 Bronquiectasia con exacerbación aguda
510 Empiema
511.1 a 511.8 Pleuresía con derrame
512 Neumotórax
513 Absceso de pulmón y mediastino
515 Fibrosis pulmonar inflamatoria
516 Otra neumopatía alveolar y parietoalveolar
517 Neumopatía en enfermedades clasificadas bajo otros conceptos
518 Otras enfermedades pulmonares Valoración según gravedad. X
528.01 Mucositis (ulcerosa) debida a tratamiento antineoplásico
530 Enfermedades del esófago Sólo si presentan hemorragia, obstrucción y/o perforación, o son complicaciones de esofagostomía X
531 Úlcera gástrica Sólo si presentan hemorragia, obstrucción y/o perforación X
532 Úlcera duodenal Sólo si presentan hemorragia, obstrucción y/o perforación X
533 Úlcera péptica, sitio no especificado Sólo si presentan hemorragia, obstrucción y/o perforación. X
534 Úlcera gastroyeyunal Sólo si presentan hemorragia, obstrucción y/o perforación, X
535 Gastritis y duodenitis Sólo si presentan hemorragia, obstrucción y/o perforación. X
555 Enteritis regional (Enfermedad de Crohn) Sólo Casos graves según Indice Truelove-Witts modificado para EC. X
556 Colitis ulcerosa Sólo casos graves clasificación Montreal X
567 Peritonitis
570 Necrosis hepática aguda y subaguda
571 Enfermedad hepática y cirrosis crónicas Sólo se incluye: Puntuación B y C de clasificación de Child Pugn. X
572 Absceso hepático y secuelas de enfermedad hepática crónica
574 a 575 Colelitiasis y otros trastornos de la vesícula biliar Sólo se incluye cuando presentan colecistitis aguda y/o obstrucción X
577.0 a 577.1 Pancreatitis aguda y crónicas
580 a 588 Nefritis, síndrome nefrótico y nefrosis Sólo se incluyen aquellas con estadio de gravedad 3 a 5. X
710 Enfermedades sistémicas del tejido conjuntivo Sólo graves X
711.0 Artritis piógena X
713.1 Artropatía asociada con enfermedades gastrointestinales salvo las infecciones X
713.5 Artropatía asociada con trastornos neurológicos X
714 Artritis reumatoides y otras poliartropatías inflamatorias X
720.0 Espondilitis anquilosante X
728.11 Miositis osificante progresiva X
728.3 Artrogriposis X
728.86 Fascitis necrotizante X
730.0 Osteomielitis agudas X
730.1 Osteomielitis crónicas X
742 Otras anomalías congénitas del sistema nervioso central Según valoración específica X
800 Fractura bóveda cráneo
801 Fractura base cráneo
802 Fractura de huesos faciales Sólo se incluyen fracturas abiertas o múltiples X
803 Otras fracturas craneales y fracturas craneales no especificadas
804 Fractura de cráneo y cara múltiples
805 Fractura de columna vertebral sin mención de lesión de la médula espinal
806 Fractura de columna vertebral con lesión medular
807.0 a 807.4 Fractura de costillas y esternón Sólo se incluyen fracturas abiertas o múltiples X
807.5 a 807.6 Fractura de laringe y traquea
808 Fractura de pelvis
810 a 815 Fracturas de miembro superior
816 Fractura de una o más falanges de la mano Sólo se incluyen fracturas abiertas o múltiples X
817 a 825 Fracturas de miembro superior y fracturas de miembro inferior
826 Fracturas de una o más falanges del pie Sólo se incluyen fracturas abiertas o múltiples X
827 a 828 Fracturas del miembro inferior
829 Fracturas de huesos no especificados Sólo se incluyen fracturas abiertas o múltiples X
830 a 839 Luxaciones Sólo se incluyen luxaciones abiertas o múltiples X
842 Esguinces y torceduras de muñeca y mano Sólo se incluyen en grado 2 y 3 X
844 Esguinces y torceduras de rodilla y pierna Sólo se incluyen en grado 2 y 3 X
845 Esguinces y torceduras de tobillo y pie Sólo se incluyen en grado 2 y 3 X
850 Commoción
851 a 854 Lesiones intracraneales
860 Neumotórax y hemotórax traumático
861 a 869 Lesión interna de tórax, abdomen y pelvis

Segunda. Supuestos que dan derecho al cien por cien del complemento por incapacidad temporal y a las retribuciones que correspondan en caso de ausencia por accidente o enfermedad que no dé lugar a incapacidad temporal y su acreditación.

1. Incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, tales como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibrobroncoscopias, cateterismos y otras de similar entidad.

2. Supuestos de incapacidad temporal derivados de procesos oncológicos, tales como tratamientos de radioterapia o quimioterapia. En estos casos se aportará informe médico que acredite que la incapacidad temporal tiene lugar como consecuencia de los citados procesos.

3. En los supuestos de incapacidad temporal durante el estado de gestación, incluida la interrupción voluntaria del embarazo, durante el tratamiento por técnicas de reproducción asistida o el período de lactancia, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o lactancia, se aportará informe médico que acredite que el proceso de incapacidad temporal ha tenido inicio durante el estado de gestación, lactancia o tratamientos de reproducción asistida.

4. Otras enfermedades graves y/o sujetas a declaración obligatoria. Se entenderá por tales aquellos procesos patológicos susceptibles de ser padecidos por adultos que estén contemplados en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

También se incluyen dentro de este apartado las cardiopatías isquémicas y todas las enfermedades recogidas en los Anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

5. Cuando la incapacidad temporal este motivada por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por las empleadas públicas. La acreditación de la condición de víctima de violencia de género se verificará con la orden de protección a favor de la víctima o bien, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género hasta tanto se dicte orden de protección. Así mismo, se podrá acreditar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.

6. Cuando la situación de incapacidad temporal afecte al personal empleado público con discapacidad reconocida del 33% o superior, siempre que la situación de la incapacidad temporal sea consecuencia directa de dicha discapacidad; a tal efecto se aportará documento acreditativo de la discapacidad y de la situación de incapacidad temporal derivada de la misma.

Tercera. Terminología relacionada con los supuestos excepcionales que dan lugar a la percepción del cien por cien del complemento de incapacidad temporal y a la totalidad de las retribuciones en los días de ausencia por enfermedad o accidente sin incapacidad temporal.

1. HOSPITALIZACIÓN: se entenderá por tal la asistencia especializada en hospital de día, la hospitalización en régimen de internamiento y la hospitalización a domicilio a que se refieren respectivamente las letras b, c) y d) del artículo 13.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

1. Hospital de día: se considera como tal la asistencia en el hospital durante unas horas, ya sea para diagnósticos, investigaciones clínicas y/o exploraciones múltiples, así como para tratamientos que no pueden hacerse en la consulta externa, pero que no justifican la estancia completa en hospital.

2. Hospitalización convencional: estancia hospitalaria para asistencia médica y/o quirúrgica con una indicación de ingreso y asignación de una cama definida como de hospitalización.

A efectos del reconocimiento del abono del cien por cien del complemento por incapacidad temporal y a la totalidad de las retribuciones en los días de ausencia sin incapacidad temporal, se incluye en el concepto de hospitalización convencional permanecer una noche en las unidades de Observación, Cuidados o Estancia Corta de los servicios de Urgencias hospitalarias.

3. Hospitalización domiciliaria: la hospitalización domiciliaria es una alternativa asistencial destinada a pacientes que habiendo sido tratados en el hospital en la fase primaria de su enfermedad, pueden pasar a su domicilio aunque precisan cuidados de intensidad y/o complejidad equiparables a los dispensados en el hospital. Dicha asistencia es prestada por profesionales especializados.

2. CIRUGÍA:

1. Cirugía Mayor hospitalaria. Procedimientos quirúrgicos complejos realizados con anestesia general o regional, que exige hospitalización para sus cuidados postoperatorios, entendiendo por hospitalización la estancia hospitalaria para asistencia médica y/o quirúrgica con una indicación de ingreso y asignación de una cama.

2. Cirugía Mayor Ambulatoria. Procedimientos quirúrgicos terapéuticos o diagnósticos, realizados con anestesia general, locoregional o local, con o sin sedación, que requieren cuidados postoperatorios cortos que no necesitan ingreso hospitalario.

No se incluyen como supuestos excepcionales la cirugía menor, entendida como actividades asistenciales y de apoyo, encaminadas a dar respuesta a una serie de procedimientos quirúrgicos sencillos y generalmente de corta duración, realizados sobre tejidos superficiales y/o estructuras fácilmente accesible, bajo anestesia local o sin ella, que tienen bajo riesgo y tras los que no son esperables complicaciones posquirúrgicas significativas; asimismo, quedan excluidas las suturas, salvo que las mismas, por su localización, profundidad y /o extensión, produzcan un grado significativo de impotencia funcional o requieran reposo, y el lavado de heridas.

3. INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA:

Es el procedimiento que emplea técnicas instrumentales propias de la cirugía como incisión, extirpación, etc., que se realiza en quirófano y con determinadas condiciones de asepsia (no se incluyen salas de cura, salas de radiología y salas de extracción dental).

No tienen la consideración de intervención quirúrgica:

- La extracción de un diente.

- La realización de endoscopias (colonoscopias, laringoscopias y similares), salvo aquellas que conlleven actuaciones terapéuticas sobre patologías de riesgo.

- Las biopsias cerradas y aspiraciones percutáneas no se consideran como procedimientos quirúrgicos en el documento Agrupación de los procedimientos de la ICD-9-CM 2010 Americana, editado por el SAS.

4. RECAÍDAS:

Se entiende por recaída la aparición de la misma o similar patología en un período inferior a ciento ochenta días naturales. Si tras un período de actividad subsiguiente a un proceso de incapacidad temporal se produjera una recaída, no será necesario iniciar un nuevo procedimiento para el reconocimiento del derecho confirmada la recaída mediante el correspondiente parte de baja.

En el supuesto de concurrir como causa excepcional, la hospitalización, consecuencia de una patología que no sea causa por sí misma de la excepcionalidad, si se produce una recaída de la misma que no origine hospitalización, no será causa del abono del complemento de IT, puesto que la recaída es de la patología y no de la circunstancia excepcional (estancia hospitalaria) y lo mismo ocurre en el supuesto de intervención quirúrgica.

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