Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de enero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de autos núm. 1228/2014.

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NIG: 1402142C20140019179.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1228/2014.

Negociado: M.

Sobre: Guardia y Custodia no Consensuado con Medidas Cautelares Coetáneas.

De: Doña Sara Montilla Carnicer.

Procuradora: Sra. Esther Pilar Sánchez Moreno.

Letrada: Sra. doña María Trinidad García López.

Contra: Don Maikel Letuse González.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1228/2014 seguido a instancia de doña Sara Montilla Carnicer frente a don Maikel Letuse González se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba.

Doce de Octubre, núm. 2.

Tif: 957 749 926, Fax: 957 002 710.

Número de Identificación General: 1402142C20140019179.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1228/2014.

Negociado: M.

SENTENCIA NÚM. 83/2015

Juez que la dicta: Doña. Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Trece de febrero de dos mil quince.

Parte demandante: Doña Sara Montilla Carnicer.

Abogada: Doña María Trinidad García López.

Procuradora: Doña Esther Pilar Sánchez Moreno.

Parte demandada: Don Maikel Letuse González.

Objeto del juicio: Guardia y Custodia no Consensuado con Medidas Cautelares Coetáneas.

FALLO

Que debo estimar la demanda interpuesta por doña Sara Montilla Carnicer, representada por la Procuradora doña Esther Pilar Sánchez Moreno, contradon Maikel Letuse González, en situación de rebeldía procesal, sobre medidas paterno filiales de hija menor y debo aprobar y apruebo las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, teniendo por compartida la patria potestad.

2. Se establece una pensión de alimentos a favor de la hija menor en cuantía de 250 euros mensuales, que deberá abonar el padre en la cuenta que se designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero, conforme al IPC. Los gastos extraordinarios que tenga la hija menor se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

3. Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán por mitad. La primera mitad comprende desde el primer día de vacaciones escolares , concluyendo a las 9 horas del 30 de diciembre y la segunda mitad, desde dicho día y hora hasta el último día de las vacaciones escolares. Los años pares corresponde el primer período al padre y el segundo los años impares.

En semana santa, la primera mitad comprende desde el viernes de Dolores hasta las 13 horas del miércoles santo y la segunda desde dicho día y hora hasta el domingo de Resurrección, correspondiendo al padre el primer período de permanencia con su hija los años pares y el segundo los años impares.

En vacaciones de verano, corresponde al padre el mes de julio los años pares y agosto los años impares.

Sin pronunciamiento sobre las costas.

Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1447 0000 02 1228 14, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la  L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. En Córdoba, a trece de febrero de dos mil quince. La pongo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que en el día de su fecha S.S.ª me hace entrega de la anterior resolución que paso a documentar y a unir a los autos de su razón, cumpliéndose lo acordado. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Maikel Letuse González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sabre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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