Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 13 de enero de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 1.1/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 1.1/2016. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20150006543.

De: Don Álvaro Jiménez Ortego.

Abogado: Asesoría Juridica CC.OO.

Contra: Aparcamientos Santa Rosa de Lima, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.1/2016, a instancia de la parte actora don Álvaro Jiménez Ortego contra Aparcamientos Santa Rosa de Lima, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se han dictado Resoluciones de fecha 13.1.16, del tenor literal siguiente:

AUTO

En Málaga, a 13 de enero de 2016.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Álvaro Jiménez Ortega, contra Aparcamientos Santa Rosa de Lima, S.L., se dictó sentencia en fecha 4.11.15, en cuyo Fallo se acordó:

«Que estimando la demanda de despido y cantidad formulada por don Álvaro Jiménez Ortego contra la empresa Aparcamientos Santa Rosa de Lima, S.L., se acuerda:

1. Declarar improcedente el despido producido con efectos del día 20.5.15.

2. Condenar a la empresa demandada a que a su opción, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia a razón de 23,96 euros diarios, o al abono de una indemnización de 9.733,75 euros.

Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella. En caso de optarse por la indemnización, se entenderá producida la extinción del contrato en la fecha del despido.

3. Condenar a la empresa a abonar al actor la cantidad de 4.052,66 euros por salarios adeudados, más el 10% de interés por mora.

4. Condenar al FOGASA a estar y pasar por el presente pronunciamiento.»

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Dispone el art. 280 de la LJS que instada la ejecución, por el Juez competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, siempre que conforme al art. 551 de la LEC concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y contenido del título.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, se despacha la misma en los siguiente términos:

1. A favor de Álvaro Jiménez Ortego contra Aparcamientos Santa Rosa de Lima, S.L.

2. Señálese por el Secretario Judicial a comparecencia de INR a las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 2955000064000116, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander es ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 07 de Málaga, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código Social -Reposición.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado/Juez El Letrado de la Administración de Justicia

Diligencia de Ordenación del Secretario Sr. don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a 13 de enero de 2016.

La demanda de ejecución presentada por Álvaro Jiménez Ortego frente a Aparcamientos Santa Rosa de Lima, S.L., ha sido admitida a trámite, despachándose orden general de ejecución.

ACUERDO

Citar a las partes al acto de comparecencia previsto en el art. 280 y concordantes de la LRJS, señalándose para que tenga lugar el mismo el 8.3.16 a las 9,05 horas, entregándose copia del escrito y de los documentos acompañados a la demanda y haciendo saber a las partes que la incomparecencia del trabajador o la persona que lo representa hará que se le tenga por desistido y que si no comparece el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Recábese de la Seguridad Social la vida laboral del trabajador.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación y citación al demandado Aparcamientos Santa Rosa de Lima, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a trece de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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