Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de enero de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 264/2015.

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Procedimiento: 1267/12. Ejecución de títulos judiciales 264/2015. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120013950.

De: Don José Luis Velázquez García.

Contra: Don Ramón Morales Halcón y Grupo RJC Sociedad Civil.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 264/2015, a instancia de la parte actora don José Luis Velázquez García contra Grupo RJC Sociedad Civil sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 11.1.16, del tenor literal siguiente:

DECRETO NÚM. 11/16

Letrada de la Administración de Justicia doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a once de enero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don José Luis Velazquez García ha presentado demanda de ejecución frente a Grupo RJC Sociedad Civil.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 16.11.15, por un total de 1.268,30 en concepto de principal mas la de 253,66 € presupuestados para intereses y costas.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS, que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al ejecutado Grupo RJC Sociedad Civil en situación de insolvencia total por importe de 1.268,30 € de principal más la de 253,66 presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Grupo RJC Sociedad Civil, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a once de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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