Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de enero de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 39/2015.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 39/2015. Negociado: I.

NIG: 4109144S20120006116.

De: Don Juan Luis Santizo del Pino.

Contra: Ruiz de Alarcón Consultores, S.L., y Formación Global, S.C.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 39/2015 a instancia de la parte actora don Juan Luis Santizo del Pino contra Ruiz de Alarcón Consultores, S.L., y Formación Global, S.C., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a catorce de enero de dos mil quince.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En fecha 29 de enero de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por don Juan Luis Santizo del Pino, contra las demandadas, Formación Global, S.C., y Ruiz de Alarcón Consultotres, S.L., debo condenar y condeno a la demandada Formación Global, S.C., a que abone al actor la suma de 3.482,91 euros más el 10% en concepto de interés por mora, declarando la responsabilidad subsidiaria de Ruiz de Alarcón Consultores, S.L., en la suma de 3.394,89 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

Segundo. En fecha 2 de marzo de 2015, a instancia de las actoras se dictó Auto despachando ejecución contra Formación Global, S.C., por la cantidad de 3.831,20 euros de principal más la cantidad de 1.149 euros presupuestados para intereses y costas. Se dictó Decreto acordando el embargo de los bienes de la demandada. En fecha 10 de abril de 2015 se dictó Decreto de Insolvencia de Formación Global, S.C., advirtiendo a la actora que debía presentar demanda de ejecución contra la responsable subsidiaria Ruiz de Alarcón Consultores, S.L.

Tercero. En fecha 23 de abril 2015, la parte actora solicitó ejecución contra Ruiz Alarcón Consultores, S.L., despachándose Auto de ejecución en fecha 27 de abril de 2015 y en fecha 23 de abril de 2015 solicitó la ampliación de la ejecución contra los socios de Formación Global, S.C., y tras averiguar que los socios de dicha Sociedad son don José Carlos López Melero y don Ubaldo Hidalgo Pérez se señaló para comparecencia para el día 12 de enero de 2016 que se ha celebrado con el resultado que consta en Autos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Solicitan el ejecutante la ampliación de la demanda frente a don José Carlos López Melero y don Ubaldo Hidalgo Pérez como socia de la empresa Formación Global, S.C., y ante la insatisfacción tras las medidas acordadas en ejecución de sentencia de cantidad alguna reconocida a favor de las mismas.

Segundo. La actividad probatoria desarrollada acredita que don José Carlos López Melero y don Ubaldo Hidalgo Pérez son responsables solidarios al ser socios de la Sociedad Civil Formación Global, S.C., por lo que procede la ampliación solicitada por la parte actora contra los dos socios mencionados, procediendo acordar el embargo de los bienes de dichos socios.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Debo acordar y acuerdo estimar la petición de ampliación de ejecución solicitada por las ejecutantes, frente a don José Carlos López Melero y don Ubaldo Hidalgo Pérez en los términos interesados por las mismas.

Notífíquese la presente resolución a las partes haciendo constar que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada de la Admón. Justicia.

DECRETO

Letrada de la Admón. de Justicia: Doña Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a quince de enero de dos mil quince.

HECHOS

Primero. En los presentes autos, en el día de la fecha, se ha despachado ejecución por la vía de apremio toda vez que no se ha satisfecho, voluntariamente por la demandada, la cantidad líquida objeto de condena.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 249.1 de la LRJS, el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 de la LRJS y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art. 84.5 de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS, si no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el Secretario Judicial, deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de obtener relación de los bienes o derechos del deudor de los que tenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Igualmente podrá el Secretario Judicial, dirigirse o recabar la información precisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: De conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos AEAT, INSS, TGSS, INE, INEM e ISM con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS, y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la Base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información necesaria sobre el Patrimonio del deudor y con su resultado se acordará.

De conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la LRJS, se decreta el embargo de los siguientes bienes propiedad de los ejecutados don José Carlos López Melero y don Ubaldo Hidalgo Pérez parte ejecutada:

- Embargo telemático de las cuentas bancarias que tengan convenio con el CGPJ.

- Embargo telemático de las devoluciones por cualquier concepto de la Agencia Tributaria.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en la que se hubiera incurrido. Así lo acuerdo y firmo.

La Letrada de la Admón. Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Ruiz de Alarcón Consultores, S.L., y Formación Global, S.C., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a quince de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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