Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de enero de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Tres de Madrid, dimanante de autos núm. 282/2014.

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NIG: 28.079.00.4-2014/0011047.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 282/2014.

Materia: Reclamación de cantidad.

Demandante: Doña Almudena García Grande.

Demandado: Innova Data Center, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Madrid,

Hago saber: Que en el procedimiento 282/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Almudena García Grande frente a Innova Data Center, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 205/2015. Se adjunta.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Innova Data Center, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de enero de dos mil dieciséis. El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.

«En Madrid a quince de junio de dos mil quince.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Tres, doña Mercedes Gómez Ferreras los presentes autos núm. 282/2014 seguidos a instancia de doña Almudena García Grande contra Innova Data Center, S.L. sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente sentencia núm. 205/15

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 4.3.2014 tuvo entrada en el Decanato de estos Juzgados demanda suscrita por la parte actora, que por tumo de reparto el 5.3.2014. correspondió a este Juzgado, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

Segundo. Que señalados día y hora para la celebración de los actos de juicio el 15.6.2015 compareció la parte actora sin que lo hiciese la parte demandada pese a estar debidamente citada, ni el FGS. En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, y aclaró el ordinal segundo de la demanda en relación a las mensualidades reclamadas de octubre, noviembre y diciembre de 2012, solicitando la condena de la parte demandada en los términos que constan en el acta; practicándose a continuación la prueba propuesta y admitida. En conclusiones la parte actora sostuvo sus puntos de vista y solicitó de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado los plazos y demás requisitos legales, salvo el señalamiento debido a la gran cantidad de asuntos repartidos.

HECHOS PROBADOS

Primero. La demandante Sra. doña Almudena García Grande, con DNI 51672237T, prestó servicios para la empresa demandada Invova Data Center, S.L. con antigüedad de 31.7.2010, categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario mensual de 1.019,63 euros con inclusión de la pp de las pagas extras.

Segundo. La actora el 27.7.2010 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo temporal a tiempo completo, en la modalidad de eventual, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo; por un período de duración del 27.7.2010 hasta el 26.10.2010. El 28.10.2010 la actora suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo temporal a tiempo completo, en la modalidad de obra o servicio determinado, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo; por un período de duración del 28.10.2010 hasta fin de obra.

Tercero. La relación laboral entre las partes se extinguió el 31.12.2013 por fin de obra.

Cuarto. La trabajadora reclama a la empresa demandada la cantidad total de 4.039,68 euros por los conceptos de salarios correspondientes a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre de 2013 e indemnización fin de contrato.

Quinto. La parte actora el 7.2.2014 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto el 25.2.2015, con el resultado de intentado y sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según lo establecido en el art. 97.2 de la LRJS, los hechos declarados probados en la sentencia se han obtenido de la documental aportada por la parte actora.

Además de tener por probados los hechos alegados por la parte demandante, de la ficta confessio en que debe tenerse a la empresa demandada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.2 de la LRJS, dada su incomparecencia a los actos de ley, para los que había sido citada, sin causa justificada para ello.

Segundo. El art. 4.2.f) del E.T. reconoce a los trabajadores el derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida, añadiendo el artículo 29.1 del mismo cuerpo legal que la liquidación y el pago se harán puntualmente y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.

La reclamación de pago de cantidad por el concepto de salarios devengados y no percibidos determina que el reclamante venga obligado a demostrar la prestación de los servicios cuyo pago reclama y, en consecuencia, del devengo de los salarios correspondientes a los mismos, y que es al demandado, que excepciona el pago, al que incumbirá la carga de probar dicho pago.

En los presentes autos la demandante ha acreditado la prestación de los servicios para la empresa demandada, la extinción de la relación laboral y lo reclamado en la cuantía total de 4.039,68 euros por los conceptos de salarios correspondientes a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre de 2013 e indemnización fin de contrato, por lo que procede su devengo y condenar a la empresa demandada al abono de dicha cantidad.

Tercero. El art. 29.3 del E.T. establece que el interés por mora en el pago del salario será el 10 por 100 de lo adeudado, siendo preciso que la realidad y cuantía de los salarios dejados de percibir, conste de modo específico e incontrovertido, se trate de cuantía exigible, vencida y líquida, sin que su fijación penda de un litigio, y como en los presentes autos los conceptos retributivos no han sido objeto de discusión y procedía su devengo, procede el interés por mora del 10% que establece el art. 29.3 del E.T, salvo de la cantidad reclamada en concepto de indemnización por finalización de contrato que asciende a la suma de 980,79 euros, al tratarse de concepto indemnizatorio y no salarial de conformidad con lo establecido en el art. 26.1 del ET.

FALLO

Procede estimar la demanda planteada por doña Almudena García Grande contra la empresa demandada Invova Data Center, S.L. en reclamación de cantidad y debo condenar a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad total de 4.039,68 euros; más el 10% de interés por mora excepto de la cantidad de 980,79 euros al tratarse concepto indemnizatorio y no salarial. Con absolución del FGS sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con núm. 2501-0000-60-0282-14 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o Concepto de la Transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2501-0000-60-0282-14.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente, siempre que no tenga la tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su art. 7.1 y 2.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.»

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