Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 23 de octubre de 2015, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Osiris Center» de Cuevas del Almanzora (Almería). (PP. 2958/2015).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Antonia Isabel Pérez Ponce, administradora única de Osiris Center, S.L., por el que se solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación profesional «Osiris Center», con domicilio en CN-332. Edificio Patricia, 31, 2.ª planta, de Cuevas del Almanzora (Almería), para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio, uno de Peluquería y cosmética capilar y uno de Estética y belleza, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de técnico en Peluquería y cosmética capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero (BOE de 7 de abril), por el que se establece el título de técnico en Estética y belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y el funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Osiris Center», código 04011120 y domicilio en CN-332. Edificio Patricia, 31. 2.ª planta, de Cuevas del Almanzora (Almería), cuyo titular es Osiris Center, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en doble turno):

Peluquería y cosmética capilar:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Estética y belleza:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2015/16, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Almería la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de octubre de 2015

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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