Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 16/11/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 19 de octubre de 2016, por la que se concede la extinción de la autorización administrativa de enseñanza Bilingüe al centro docente privado «María Inmaculada» de Sevilla.

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Examinada la documentación presentada por doña M.ª Ángeles Moral Abad, representante legal de Religiosas de María Inmaculada, entidad titular del centro docente privado «María Inmaculada» (Código 41007138), ubicado en C/ Santa Vicenta María, núm. 7, de la localidad de Sevilla (Sevilla), de fecha 15.6.2016, para la extinción de la autorización administrativa para la enseñanza bilingüe español/inglés en centros privados para la etapa educativa del Ciclo Formativo de Grado Medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Resultando que el CDP María Inmaculada de Sevilla tiene autorizada la enseñanza bilingüe en la precitada etapa mediante la Orden de 4 de mayo de 2015, y que la Orden de 29 de junio de 2011 (BOJA núm. 135, de 12.7.2015) recoge en su art. 6 la posibilidad de la extinción de la autorización de la enseñanza bilingüe en centros privados por petición de la persona física o jurídica titular del centro docente.

Resultando que el expediente ha sido presentado en la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Sevilla, cumpliéndose los requisitos exigidos para instar a la extinción de la enseñanza bilingüe en centros de titularidad privada, y que la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Sevilla ha emitido informe favorable de fecha 12 de julio de 2016.

Vistas: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); la Orden de la Consejería de Educación de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada (BOJA de 12.7.2011), modificadas estas dos últimas por la Orden de 18 de febrero de 2013 (BOJA de 5.3.2013); y demás disposiciones aplicables.

Considerando que, por sus requisitos y documentación aportada se podría proponer la extinción de la autorización de la enseñanza bilingüe de un centro docente privado, requeriéndose el trámite de audiencia que se notifica con fecha 16.9.2016, sin que se hayan presentado alegaciones referidas a la extinción de la autorización de manera progresiva por petición de la titularidad del centro docente privado.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; y vista la propuesta favorable de la Dirección General de Innovación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Primero. La extinción de la autorización administrativa de la enseñanza bilingüe español/inglés en el Centro Docente Privado «María Inmaculada» (Código 41007138) de la localidad de Sevilla (Sevilla), por petición expresa de la titularidad, que es Religiosas de María Inmaculada, y de conformidad con el Informe de la Delegación Territorial de Educación en Sevilla, para la etapa educativa del Ciclo Formativo de Grado Medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Segundo. Al tratarse de petición expresa de la titularidad del centro docente privado, la extinción de la autorización se realizará progresivamente, de forma que se garantice la continuidad del alumnado en la enseñanza bilingüe hasta la finalización de la etapa correspondiente, de acuerdo con el art. 6.2 de la Orden de 29 de junio de 2011. En consecuencia, quedará sin efecto la disposición que autorizó la enseñanza bilingüe, siendo necesario en caso de que se instase una nueva autorización el dar cumplimiento a los preceptos de las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados bilingües.

Tercero. La extinción de la autorización de enseñanza bilingüe se trasladará al Registro de Centros docentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o en su caso, desde la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o en su caso, desde la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de octubre de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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