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NIG: 1101542C20140004174.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 994/2014. Negociado: C.
De: Comunidad de Propietarios Residencial El Lago.
Procurador: Sr. Javier Bertón Belizón.
Letrado: Sr. Carlos Bertón Belizón.
Contra: Don Fernando Pina Crespo y doña María Teresa Aparicio Rivas.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 994/2014. Negociado C, seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Residencial El Lago frente a don Fernando Pina Crespo y doña María Teresa Aparicio Rivas se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«sentencia núm. 49/2016
En Chiclana de La Frontera (Cádiz), a 19 de febrero de 2016.
Vistos por mí, don José Ignacio Rodríguez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Chiclana de La Frontera (Cádiz), los Autos de Juicio Verbal 994/14 C, tramitados a instancia de Comunidad de Propietarios Residencial El Lago de Chiclana de La Frontera (Cádiz), bajo la representación procesal de don Javier Bretón Belizón, y con la asistencia letrada de don Carlos Bertón Belizón, contra doña María Teresa Aparicio Rivas y don Fernando Pina Crespo, ambos en situación de rebeldía procesal, dicto la presente sentencia en base a los siguientes
PARTE DISPOSITIVA
Debo estimar y estimo las pretensiones de la demanda de la parte actora, Comunidad de Propietarios Residencial El Lago de Chiclana de La Frontera (Cádiz), condenando solidariamente a doña María Teresa Aparicio Rivas y don Fernando Pina Crespo al pago de 2.907,39 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, 18 de noviembre de 2014, hasta el completo pago del principal, con expresa condena solidaria en costas.
De conformidad con el artículo 576 LEC, la cuantía líquida objeto de condena devengará intereses procesales desde la fecha de esta sentencia.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así, por esta mi sentencia, juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dichos demandados, don Fernando Pina Crespo y doña María Teresa Aparicio Rivas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Chiclana de la Frontera, a nueve de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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