Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 18/11/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Orden de 26 de octubre de 2016, por la que se dispone el cumplimiento y publicación del fallo de la sentencia núm. 1870/2014, de 30 de junio de 2014, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 1104/2009 interpuesto por la entidad mercantil «Procono, S.A.».

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ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 30 de junio de 2014, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada dicto la Sentencia núm. 1870/2014, relativa al recurso contencioso-administrativo núm. 1104/2009 interpuesto por la entidad mercantil «Procono, S.A.», contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 25 de noviembre de 2008, por el que se desestima el recurso de reposición presentado por la citada entidad mercantil contra el Acuerdo de 29 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se resuelve el concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares (en adelante Acuerdo de 29 de julio de 2008), que fue convocado por Acuerdo del mismo Consejo de Gobierno de fecha 18 de abril de 2006 (BOJA núm. 81, de 2 de mayo de 2006).

Al citado Acuerdo de 29 de julio de 2008, se le dio publicidad mediante Orden de la Consejería de la Presidencia de 16 de octubre de 2008, publicada en el BOJA núm. 209, de 21 de octubre de 2008.

Segundo. Con fecha 17 de julio de 2014, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, a solicitud de la representación procesal de la Junta de Andalucía, dictó Auto aclarando el fallo de la referida sentencia.

Tercero. El fallo de la sentencia núm. 1870/2014 reseñada en el antecedente primero, tras el referido Auto aclaratorio, es del siguiente tenor literal:

«FALLO

Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Procono, S.A., contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 29 de julio de 2008, por el que se resuelve el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares convocado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de abril de 2006, que se anula por no ser conforme a derecho en cuanto a la adjudicación de la concesión en la demarcación de Córdoba, sin haber lugar a declarar el derecho de la actora a ser adjudicataria del concurso en la misma.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.»

Cuarto. Contra la expresada sentencia recaída en el recurso contencioso administrativo núm. 1104/2009 se interpuso recurso de casación, tanto por parte de la representación procesal de la Junta de Andalucía, como por parte de la representación procesal de «Procono, S.A.», siendo tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo bajo el número 3983/2014.

En este recurso de casación se dictó por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo Decreto de fecha 8 de febrero de 2016, por el que se acordó tener por desistida de dicho recurso a la Junta de Andalucía, continuando el procedimiento respecto de la entidad también recurrente «Procono, S.A.».

Posteriormente, en fecha 6 de julio de 2016, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia, declarando no haber lugar al recurso de casación interpuesto por «Procono, S.A.».

Quinto. Mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2016, el Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Granada, remitió a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia y Administración Local testimonio de la sentencia núm. 1870/2014 de dicho Tribunal y del Auto aclaratorio de la misma, así como de la sentencia dictada, en fecha 6 de julio de 2016, por la Sección 007 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 008/0003893/2014, por la que se desestimó dicho recurso de casación interpuesto por «Procono, S.A.», contra la citada sentencia núm. 1870/2014, todo ello con el fin de que se lleve a puro y debido efecto lo acordado en la parte dispositiva de esta sentencia dictada en el recurso contencioso- administrativo núm. 1104/2009 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.

Sexto. Con fecha 18 de octubre de 2016, la Dirección General de Comunicación Social ha solicitado, a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, que se dicte la preceptiva resolución para hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia núm. 1870/2014 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1104/2009, seguido a instancia de «Procono, S.A.», indicándose en dicho escrito que la anulación del Acuerdo impugnado debe circunscribirse únicamente a la adjudicación de las concesiones para la explotación de programas digitales del servicio de televisión digital terrestre en el ámbito demarcacional local de Córdoba (TL02CO Córdoba), por ser donde la entidad recurrente presentó su proposición en el concurso.

Por todo lo expuesto, siendo firme la sentencia arriba citada, vistos el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

DISPONGO

Primero. Que en cumplimiento del fallo de la sentencia núm 1870/2014 dictada, en fecha 30 de junio de 2014, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, relativa al recurso contencioso-administrativo núm. 1104/2009 interpuesto por la entidad mercantil «Procono, S.A.», contra el Acuerdo de 29 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía, para su gestión por particulares (publicado por Orden de la Consejería de la Presidencia de 16 de octubre de 2008, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 209, de 21 de octubre de 2008), se anula dicho Acuerdo de 29 de julio de 2008, en cuanto a la adjudicación de las concesiones para la explotación de programas digitales del servicio de televisión digital terrestre en el ámbito demarcacional local de Córdoba (TLO2CO Córdoba), por ser esta la demarcación para la que la entidad recurrente presentó su proposición en el citado concurso.

Segundo. Conforme al artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Orden habrá de ser notificada a los interesados, y en todo caso a las personas o entidades que, según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2008, resultaron ser adjudicatarias de la concesión para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local de Córdoba (TLO2CO Córdoba).

Asimismo, y aunque las personas o entidades afectadas por el cumplimiento del fallo de la sentencia que se dispone por la presente Orden están claramente identificadas como las adjudicatarias de las licencias correspondiente a la demarcación de Córdoba (TLO2CO Córdoba), por estimarse que el cumplimiento de esta sentencia concierne también el posible interés de otros particulares o terceros afectados, publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Que por la Dirección General de Comunicación Social se practiquen las actuaciones administrativas precisas para la efectividad material concreta del cumplimiento del fallo de la sentencia núm. 1870/2014 arriba expresada, en los términos dispuestos en la presente Orden, así como que practique las notificaciones indicadas.

Sevilla, 26 de octubre de 2016

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local
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