Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 18/11/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 10 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Jaén, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00102491.

EXPTE. 50/2016 DGRLSSL

Mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2016, ante la Subdelegación del Gobierno de Jaén por doña Elvira Ramírez Peinado en calidad de Secretaria General de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores en Jaén y don Pedro Sánchez Clemente, en calidad de Secretario de Organización de la Federación de Servicios y Construcción de Comisiones Obreras en Jaén, se comunica convocatoria de huelga en el sector de limpieza de edificios y locales en la provincia de Jaén. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir del 14 de noviembre de 2016, desde las 00:00 horas, y podrá afectar a los trabajadores de todas las empresas que prestan servicios de limpieza en dicha provincia.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que los trabajadores de las empresas del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Jaén prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad y conservación de edificios públicos y locales en dicha provincia, muchos de los cuales, aun no siendo de carácter sanitario, necesitan un mantenimiento en adecuadas condiciones ya que se dedican a prestar servicios esenciales en los municipios de la provincia. Es por ello que la Administración se ve compelida a garantizarlos mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que se determina en la presente Resolución, ya que la falta de protección de los referidos servicios esenciales colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículos 43 de la Constitución Española.

Se convoca para el día 9 de noviembre de 2016, en la sede de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén a las partes afectadas por el presente conflicto, representación empresarial y comité de huelga y también a la Delegación Territorial de Educación. No comparecen, pese a constar citados en debida forma, la representación de la Delegación Teritorial de Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, el Excmo. Ayuntamiento de Jaén, ni la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

La representación de la empresa propone:

En los centros educativos:

- 100% en aseos, lavabos, vestuarios, cocinas y comedores.

- 80% en otras zonas comunes, y de uso administrativo.

En los centros de asistencia social: (Centros de día, residencias geriátricas, centros de atención discapacitados, guarderias etc.).

- 100% en aseos, lavabos, vestuarios, cocinas y comedores

- 80% en otras zonas comunes, y de uso administrativo.

Industrias Alimentarias con salas de productos perecederos o zonas de frescos y mercado de abastos.

- 100% en aseos y vestuarios, retirada de residuos orgánicos, zonas de producción.

- 80% restos de zonas.

La representación de los trabajadores propone:

En los centros educativos:

- 1 persona para limpieza de aseos en días alternos y 1 persona para limpieza de comedores todos los días, en centros educativos de enseñanza primaria y secundaria; En ningún caso en Universidades.

En los centros de asistencia social: (Centros de día, residencias geriátricas, centros de atención discapacitados, guarderias etc.).

- 1 persona para limpieza de aseos en días alternos y 1 persona para limpieza de comedores todos los días.

Industrias Alimentarias con salas de productos perecederos o zonas de frescos y mercado de abastos.

El comité de huelga no acepta la fijación de servicios mínimos.

Por la representación de la Delegación Territorial de Educación se manifiesta que los servicios mínimos que se establezcan sean lo más amplios posibles, dentro del respeto al ejercicio del derecho de huelga, dada la nauraleza del trabajo que se desarrolla, sobre todo con menores.

Tras la comparecencia de las partes y no habiéndose llegado a un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General y que se considera adecuada en atención a los antecedentes que se relacionan más adelante y las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga.

Segunda. El volumen de población afectada y la duración de la huelga, que se convoca con carácter indefinido.

Tercera. La particular vulnerabilidad de determinados colectivos sociales atendidos en dichos edificios y locales, y el especial riesgo sanitario que representa la falta de medidas higiénicas adecuadas en determinadas dependencias, tales como comedores, cocinas y aseos.

Cuarta. El precedente administrativo de regulación de servicios mínimos en el mismo sector, la Resolución de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 13 de mayo de 2013 (BOJA núm. 101, de 27 de mayo de 2013).

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga. Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de todas las empresas del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Jaén, la cual está convocada con duración indefinida a partir de las 00:00 horas del día 14 de noviembre de 2016.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de noviembre de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 50/2016 DGRLSSL)

Centros Docentes.

100% del servicio de limpieza en las cocinas de los mencionados centros, si disponen de ellas.

50% del servicio de limpieza en los comedores, lavabos y aseos.

15% del servicio de limpieza en el resto de dependencias.

Centros de asistencia social (Centros de día, residencias geriátricas, centros de atención a discapacitados, guarderías, etc.).

100% del servicio de limpieza en las cocinas de los mencionados centros, si disponen de ellas.

50% del servicio de limpieza en los comedores, lavabos y aseos.

15% del servicio de limpieza en el resto de dependencias.

Industrias alimentarias con salas de productos perecederos o zonas de frescos y mercados de abastos:

15% del servicio de limpieza.

En todo caso, y dentro del respeto a los mínimos fijados, el servicio de limpieza se prestará atendiendo a los criterios e instrucciones de los responsables de los distintos centros.

Corresponde a las empresas o entidades prestadoras del servicio, con la participación del comité de huelga, la facultad de designación de los trabajadores/as que deban efectuar los servicios mínimos.

Descargar PDF