Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 21/11/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 9 de noviembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 522/2015.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 522/2015. Negociado: A1.

NIG: 2906744820150006813.

De: Doña Begoña Angoloti del Monte.

Abogado: Manuel José Guerrero Galán.

Contra: Estudio Pereda 4, S.L., Consulting de Proyectos de Obra Civil Promo, S.A., Nuceri International, S.L., y Nuceri Businnes, S.L.

Abogado/a: María Ángeles Sánchez de León García y Álvaro Suárez Sánchez de León.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 522/2015, a instancia de la parte actora doña Begoña Angoloti del Monte contra Estudio Pereda 4, S.L.,  Consulting de Proyectos de Obra Civil Promo, S.A., Nuceri International, S.L. y Nuceri Businnes, S.L., sobre despido objetivo individual, se ha dictado Resolución de fecha 30.6.16 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido interpuesta por doña Begoña Angoloti del Monte frente a Estudio Pereda 4, S.L., su administración concursal, Nucen Businnes, S.L., Nuceri International, S.L. y Consulting de Proyectos de obra civil Promo, S.A., declarando el despido con fecha de efectos de 4 de junio de 2015 como procedente, absolviendo a las demandadas de las peticiones efectuadas en su contra salvo los siguientes pronunciamientos:

1. Que debo condenar y condeno a Estudio Pereda 4, S.L., al pago a doña Begoña Angoloti del Monte la cantidad de 22.949,04 euros en concepto de indemnización por despido objetivo declarado procedente.

2. Que debo condenar y condeno a Estudio Pereda 4, S.L., a abonar a doña Begoña Angoloti del Monte la cantidad de 2.278,26 euros más 10% de mora en concepto de salario adeudado.

Que debo declarar y declaro que Fogasa debe estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede de Málaga anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Málaga.

Y para que sirva de notificación al demandado Consulting de Proyectos de Obra Civil Promo, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a nueve de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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