Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a - Hist贸rico del BOJA Bolet铆n n煤mero 224 de 22/11/2016

3. Otras disposiciones

Consejer铆a de Justicia e Interior

Orden de 28 de octubre de 2016, por la que se implantan las oficinas judiciales de los partidos judiciales de El Ejido y V茅lez-M谩laga y se aprueban inicialmente sus relaciones de puestos de trabajo.

Atenci贸n: El texto que se muestra a continuaci贸n ha sido extra铆do de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y aut茅ntico, habi茅ndose suprimido todas las im谩genes, ciertas tablas y algunos textos de la versi贸n oficial al existir dificultades de edici贸n. Para consultar la versi贸n oficial y aut茅ntica de esta disposici贸n puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposici贸n desde la sede electr贸nica del BOJA o utilizar el servicio de Verificaci贸n de autenticidad con CVE 00102687.

Esta disposici贸n incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta p谩gina. Para visualizarlos, consulte la versi贸n en PDF.

El Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organizaci贸n y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andaluc铆a, establece en su disposici贸n adicional segunda que la creaci贸n y puesta en funcionamiento de las nuevas unidades de las Oficinas judiciales y fiscales previstas en el mismo, se llevar谩 a cabo de manera gradual y progresiva, de conformidad con lo dispuesto en las 贸rdenes de desarrollo que al efecto se dicten, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes. As铆 mismo, en su disposici贸n final primera se faculta al Consejero de Justicia e Interior para la aprobaci贸n inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales y fiscales, conforme a lo establecido en el art铆culo 522.2 de la Ley Org谩nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, as铆 como a la redistribuci贸n, reordenaci贸n y amortizaci贸n a que se refiere el art铆culo 523 del mismo texto legal, y para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci贸n del expresado Decreto.

Por su parte, el art铆culo 26 del Decreto 1/2014, de 14 de enero, estructura la Oficina judicial en Andaluc铆a en tres niveles a efectos de implantaci贸n y agrupa en el Nivel III a los partidos judiciales sin separaci贸n de jurisdicciones.

El art铆culo 436.3 de la Ley Org谩nica del Poder Judicial dispone que la dimensi贸n y organizaci贸n de la Oficina judicial se determinar谩n, por la Administraci贸n p煤blica competente, en funci贸n de la actividad que en la misma se desarrolle.

Como establece el art铆culo 521 de la Ley Org谩nica del Poder Judicial, la ordenaci贸n del personal y su integraci贸n en las distintas unidades que conforman la estructura de las Oficinas judiciales se realizar谩 a trav茅s de las relaciones de puestos de trabajo.

Con el objetivo de establecer unos principios homog茅neos en las diferentes implantaciones que gradualmente se vayan poniendo en marcha en desarrollo del Decreto 1/2014, de 14 de enero, la Consejer铆a de Justicia e Interior inici贸 un proceso negociador con las organizaciones sindicales que culmin贸 en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociaci贸n del personal de la Administraci贸n de Justicia, de 25 de noviembre de 2014, sobre principios inspiradores para la implantaci贸n de la Oficina judicial y fiscal en el 谩mbito territorial de Andaluc铆a, firmado con las organizaciones CSIF, SPJ-USO y STAJ y aprobado, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2014. Por ello, el contenido, significado y extensi贸n de las condiciones establecidas en la presente orden se adaptar谩n, interpretar谩n y aplicar谩n de acuerdo con los principios inspiradores de este Acuerdo.

De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 522 de la citada Ley Org谩nica, las Comunidades Aut贸nomas con competencias asumidas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociaci贸n con las organizaciones sindicales, proceder谩n a la aprobaci贸n inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales de sus respectivos 谩mbitos territoriales. La aprobaci贸n definitiva corresponder谩 al Ministerio de Justicia que s贸lo podr谩 denegarla por razones de legalidad.

Corresponde a la Consejer铆a de Justicia e Interior de la Junta de Andaluc铆a, de conformidad con el art铆culo 1 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Justicia e Interior, la propuesta, desarrollo, ejecuci贸n, coordinaci贸n y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relaci贸n, entre otras, con las competencias en materia de Administraci贸n de Justicia recogidas en el Cap铆tulo III del T铆tulo V del Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a.

Entre otras competencias, el art铆culo 7.1.b) del citado Decreto dispone que la Direcci贸n General de Oficina Judicial y Fiscal asume la propuesta del modelo, organizaci贸n e implantaci贸n de la oficina judicial y fiscal, as铆 como las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administraci贸n de Justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Org谩nica del Poder Judicial y dem谩s normativa de aplicaci贸n

En la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, dentro de la fase inicial del proceso de implantaci贸n de la Oficina judicial y conforme a la habilitaci贸n contenida en los art铆culos 6 y 8 del Decreto 1/2014, de 14 de enero, se procede por esta Orden a la creaci贸n de las unidades procesales de apoyo directo y de los servicios comunes procesales que integran la estructura de la misma en los partidos judiciales de El Ejido y de V茅lez-M谩laga, y ello por reunir los mismos una serie de caracter铆sticas que los convierten en id贸neos para tal fin.

Asimismo en desarrollo del art铆culo 27.2 del Decreto 1/2014, de 14 de enero, en esta orden se asignan las tareas necesarias para el funcionamiento de las Oficinas judiciales que se crean, funciones que se atienen a lo establecido en la Ley Org谩nica del Poder Judicial y en los art铆culos 10 a 14 del citado Decreto.

Conforme a lo dispuesto en la Ley Org谩nica del Poder Judicial la presente Orden se acompa帽a de una relaci贸n de puestos de trabajo por cada una de las Oficinas judiciales que se crean, m谩s la que corresponde al Juzgado de Paz de La Mojonera, al encontrarse enclavado dentro del partido judicial de El Ejido.

La Consejer铆a de Justicia e Interior en las relaciones de puestos de trabajo que se aprueban inicialmente con esta disposici贸n, ha procedido a reordenar los efectivos de las actuales plantillas en su integridad, manteniendo as铆 el compromiso reiteradamente manifestado de no disminuir los efectivos que las componen.

Con la aprobaci贸n de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de los partidos judiciales de V茅lez-M谩laga y El Ejido se inicia, adem谩s, un nuevo sistema de retribuciones que consolida el que fue aprobado mediante los acuerdos con las organizaciones sindicales, de 29 de julio de 2005 y 22 de enero de 2008, por los que se establec铆a un complemento provisional espec铆fico hasta tanto se fuera implantando la Nueva Oficina judicial y fiscal. As铆 el complemento espec铆fico en los puestos gen茅ricos que se relacionan en los Anexos de la presente Orden supone la consolidaci贸n de aquel complemento provisional.

Se crean puestos gen茅ricos diferenciados en la UPAD que asuma los asuntos de violencia sobre la mujer, consolid谩ndose, en el correspondiente complemento espec铆fico, el incremento que actualmente perciben los funcionarios destinados en dicho tipo de 贸rganos judiciales.

En conclusi贸n, con la aprobaci贸n de las relaciones de puestos de trabajo quedar谩n consolidadas las retribuciones complementarias a las que se refiere la disposici贸n transitoria primera de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a para el a帽o 2016, respecto de los funcionarios al servicio de la Administraci贸n de Justicia.

Siendo uno de los objetivos de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a el promover una sociedad igualitaria entre hombres y mujeres, se ha tenido en cuenta la transversalidad de g茅nero establecida en la Ley Org谩nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoci贸n de la Igualdad de G茅nero en Andaluc铆a en lo que respecta al uso no sexista del lenguaje y al cumplimiento de la variable de sexo en la recogida de datos, estad铆sticas y estudios.

En la tramitaci贸n de esta Orden, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, se ha dado audiencia a las asociaciones y colegios profesionales, as铆 como restantes operadores jur铆dicos.

En su virtud, a propuesta de la Direcci贸n General de Oficina Judicial y Fiscal, de conformidad con lo previsto en la disposici贸n final primera del Decreto 1/2014 de 14 de enero, en el art铆culo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, el art铆culo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, previo acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administraci贸n de Justicia, previa audiencia al Tribunal Superior de Justicia de Andaluc铆a y habi茅ndose emitido informe favorable del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y de la Consejer铆a de Hacienda y Administraci贸n P煤blica,

DISPONGO

Cap铆tulo I

Disposiciones comunes

Art铆culo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto, respecto de los 贸rganos ubicados en los municipios de El Ejido y de V茅lez-M谩laga:

a) Crear las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales de partido judicial que componen la estructura de su oficina judicial.

b) Delimitar las principales funciones a desarrollar por el personal destinado en estas unidades.

c) La ordenaci贸n y aprobaci贸n inicial de la relaci贸n de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gesti贸n Procesal y Administrativa, Tramitaci贸n Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de sus oficinas judiciales

Art铆culo 2. 脕mbito de aplicaci贸n.

1. La presente orden comprende todos los 贸rganos y unidades pertenecientes a los municipios de El Ejido y de V茅lez-M谩laga que son recogidos expresamente en el Anexo I.

2. El servicio com煤n procesal de partido judicial prestar谩 apoyo y extender谩 su 谩mbito competencial a los 贸rganos judiciales incluidos en el mismo.

Cap铆tulo II

R茅gimen jur铆dico y retributivo del personal

Art铆culo 3. Dependencia org谩nica.

El personal funcionario de los Cuerpos de Gesti贸n Procesal y Administrativa, de Tramitaci贸n Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, sin perjuicio de la dependencia funcional del responsable del centro de destino, depender谩 org谩nicamente de la Direcci贸n General competente en materia de oficina judicial y fiscal, debiendo cumplir las instrucciones y circulares de servicio que se dicten de conformidad con el art铆culo 28 del Decreto 1/2014, de 14 de enero.

Art铆culo 4. Funciones de los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administraci贸n de Justicia.

1. El personal funcionario de los Cuerpos de Gesti贸n Procesal y Administrativa, de Tramitaci贸n Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial desempe帽ar谩n las funciones previstas en la Ley Org谩nica del Poder Judicial, en las disposiciones legales y reglamentarias y las normas complementarias que se dicten en su desarrollo, de acuerdo con las cometidos que correspondan al centro de destino donde presten sus servicios.

2. Asimismo los funcionarios y las funcionarias al servicio de la Administraci贸n de Justicia desempe帽ar谩n aquellas otras funciones de naturaleza an谩loga a las que le son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupen y que le sean encomendadas por sus superiores jer谩rquicos, de conformidad con lo establecido en los art铆culos 476.1.k), 477.h) y 478.i) de la Ley Org谩nica del Poder Judicial.

Art铆culo 5. R茅gimen retributivo.

1. El r茅gimen retributivo del personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administraci贸n de Justicia, que resulte afectado por la presente orden, vendr谩 determinado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org谩nica del Poder Judicial.

2. La cuant铆a individualizada del complemento espec铆fico, es la que aparece fijada en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, que supone la consolidaci贸n de las retribuciones que actualmente vienen percibiendo estos funcionarios en concepto de complemento provisional espec铆fico.

Art铆culo 6. Servicio de guardia.

1. El personal funcionario que desempe帽e su puesto de trabajo en el Servicio Com煤n Procesal de Partido Judicial colaborar谩 en la atenci贸n del servicio de guardia, completando, en las unidades procesales de apoyo directo la realizaci贸n del mismo, conforme a la normativa reguladora del servicio de guardia.

2. Estos turnos de guardia, conforme a lo previsto en el p谩rrafo anterior, ser谩n organizados por la persona titular de la Secretar铆a de Coordinaci贸n Provincial.

3. El personal funcionario que preste este servicio estar谩 bajo la dependencia funcional del titular de la Secretar铆a Judicial de la unidad procesal de apoyo directo que se encuentre de guardia, realizando cuantas funciones y tareas inherentes a su cuerpo le sean solicitadas.

Cap铆tulo III

Organizaci贸n de las oficinas judiciales

Art铆culo 7. Unidades de la Oficina judicial.

1. La Oficina judicial se organiza en torno a dos tipos de Unidades: Unidades Procesales de Apoyo Directo y el Servicio Com煤n Procesal de Partido Judicial.

2. El n煤mero de Unidades Procesales de Apoyo Directo corresponde al de juzgados creados y en funcionamiento integrando, junto a sus titulares, el respectivo 贸rgano judicial. Estas unidades contar谩n con la dotaci贸n de puestos que se determinan en el Anexo II de esta orden.

3. Las funciones de Registro Civil seguir谩n siendo desempe帽adas por la unidad procesal de apoyo directo del 贸rgano judicial encargado del mismo.

Art铆culo 8. Funciones del Cuerpo de Gesti贸n Procesal y Administrativa en las unidades procesales de apoyo directo.

Corresponde a los funcionarios de este cuerpo las siguientes funciones:

a) Gestionar la tramitaci贸n de los procedimientos y expedientes asistiendo a Jueces y Letrados de la Administraci贸n de Justicia y realizar las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten en los t茅rminos previstos en los art铆culos 437.1 y 476.a) de la Ley Org谩nica del Poder Judicial.

b) Practicar y firmar las comparecencias que efect煤en las partes en relaci贸n con los procedimientos que se sigan en el 贸rgano judicial, respecto a las cuales tendr谩 capacidad de certificaci贸n.

c) Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo, a fin de garantizar su debida constancia y posterior tramitaci贸n, dando cuenta de ello, a tal efecto, a la autoridad superior, as铆 como elaborar notas, que podr谩n ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del tr谩mite a que se refieran.

d) Realizar las tareas de registro, recepci贸n y distribuci贸n de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en las unidades procesales de apoyo directo.

e) Expedir, con conocimiento del Letrado de la Administraci贸n de Justicia, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados.

f) Colaborar con los 贸rganos competentes en materia de gesti贸n administrativa, desempe帽ando funciones relativas a la gesti贸n del personal y medios materiales del 贸rgano judicial en que se presten los servicios.

g) Realizar consultas de las bases de datos necesarios para la tramitaci贸n de los procedimientos, siguiendo las instrucciones que les sean encomendadas por el superior jer谩rquico.

h) Supervisar la integraci贸n en la aplicaci贸n de gesti贸n procesal de las resoluciones que dicte el Juez o el Letrado de la Administraci贸n de Justicia.

i) Organizar la pronta y efectiva comunicaci贸n a los convocados a un acto procesal por el medio m谩s r谩pido posible, en caso de suspensi贸n, a fin de evitar desplazamientos o esperas innecesarias.

j) Obtenci贸n e impresi贸n de los libros de registro a trav茅s de las aplicaciones inform谩ticas, con la periodicidad y en los supuestos que se determine.

Articulo 9. Funciones del Cuerpo de Tramitaci贸n Procesal y Administrativa en las unidades procesales de apoyo directo.

A los funcionarios de este cuerpo les corresponden las siguientes funciones:

a) La tramitaci贸n general de los procedimientos y expedientes asistiendo a Jueces, Magistrados y Letrados de la Administraci贸n de Justicia en los t茅rminos previstos en los art铆culos 437.1 y 477.a) de la Ley Org谩nica del Poder Judicial.

b) Recepci贸n, registro y la clasificaci贸n de la correspondencia que se reciba en el 贸rgano judicial.

c) La formaci贸n de autos y expedientes, bajo la supervisi贸n del superior jer谩rquico.

d) La confecci贸n de las c茅dulas pertinentes para la pr谩ctica de los actos de comunicaci贸n que hubieran de realizarse.

e) Efectuar la integraci贸n en la aplicaci贸n de gesti贸n procesal de las resoluciones que dicte el Juez o el Letrado de la Administraci贸n de Justicia.

f) Asistir a la celebraci贸n de los juicios, vistas y comparecencias que les encomienden, confeccionando el acta bajo la fe del Letrado de la Administraci贸n de Justicia.

g) Elaborar el listado de vistas y de los profesionales y particulares intervinientes en las vistas.

h) Colaborar en la obtenci贸n e impresi贸n de los libros de registro a trav茅s de las aplicaciones inform谩ticas, con la periodicidad y en los supuestos que se determine.

i) Mantener y actualizar los estados y fases inform谩ticos previstos para los tr谩mites procesales que realice en los procedimientos que le sean asignados.

j) Realizar las tareas necesarias para la designaci贸n de int茅rpretes y peritos que se hubieran acordado, mediante el empleo de los medios mec谩nicos u ofim谩ticos.

k) Realizar las tareas necesarias para llevar a efecto la petici贸n de designaci贸n de abogado o procurador de oficio que se hubieran acordado, mediante el empleo de los medios mec谩nicos u ofim谩ticos.

l) Efectuar la pronta y efectiva comunicaci贸n a los convocados a un acto procesal por el medio m谩s r谩pido posible, en caso de suspensi贸n, a fin de evitar desplazamientos o esperas innecesarias, en los procedimientos que les sean asignados.

Articulo 10. Estructura del Servicio Com煤n Procesal de Partido Judicial.

1. El Servicio Com煤n Procesal de Partido Judicial, bajo la direcci贸n de una persona perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Administraci贸n de Justicia, se organiza en dos Secciones: Secci贸n General y Secci贸n de Ejecuci贸n.

2. La dotaci贸n de los servicios comunes procesales de partido judicial, atendiendo a sus funciones y a las caracter铆sticas y necesidades concretas de los 贸rganos judiciales a los que sirve, se ordena en los t茅rminos que se determinan en las relaciones de puestos de trabajo que se contienen en el Anexo II.

Art铆culo 11. Direcci贸n del Servicio Com煤n Procesal de Partido Judicial.

A esta Direcci贸n le corresponden, adem谩s de las funciones previstas en la Ley Org谩nica del Poder Judicial, las siguientes:

a) Planificar, supervisar, y coordinar el trabajo del servicio com煤n, haciendo cumplir las 贸rdenes y circulares de sus superiores jer谩rquicos.

b) La organizaci贸n, gesti贸n, inspecci贸n y direcci贸n, en aspectos t茅cnicos procesales, del personal destinado en el servicio com煤n procesal ordenando su actividad e impartiendo las 贸rdenes e instrucciones que estime procedentes en el ejercicio de su funciones.

c) La coordinaci贸n con los 贸rganos de gobierno del Poder Judicial y la Comunidad Aut贸noma, haciendo cumplir las 贸rdenes y circulares que reciba de esta 煤ltima para la efectividad de las funciones que ostenta en materia de medios personales y materiales.

d) Cumplir y velar por el cumplimiento de todas las decisiones que adopten el personal judicial en el 谩mbito de sus competencias.

e) Colaborar en la implantaci贸n y mantenimiento de los sistemas de organizaci贸n, gesti贸n, calidad y mejora que se establezcan.

f) Mediar y resolver dudas y conflictos en relaci贸n con la ejecuci贸n de tareas.

g) Velar por el exacto cumplimiento de las funciones encomendadas a todo el personal destinado en los puestos de trabajo en que se ordena el servicio com煤n, as铆 como prestarles la colaboraci贸n necesaria para el correcto ejercicio de las mismas.

h) Proponer a la persona titular de la Secretar铆a Coordinador/a Provincial la aprobaci贸n y, en su caso, actualizaci贸n de cuantos protocolos de car谩cter t茅cnico procesal sean necesarios para el correcto funcionamiento del servicio.

i) Asumir la responsabilidad directa sobre la gesti贸n del servicio com煤n, la direcci贸n del personal en 茅l destinado y la validaci贸n de las estad铆sticas, informes, memorias e indices de gesti贸n que se vayan determinando relativos al funcionamiento del servicio com煤n.

j) Ejercer las funciones correspondientes a la gesti贸n de calidad del Servicio.

Art铆culo 12. Secci贸n General. Organizaci贸n y funciones.

1. La Secci贸n General, bajo la jefatura de una persona perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Administraci贸n de Justicia se organiza en tres equipos: el equipo de actos de comunicaci贸n, el equipo de atenci贸n a la ciudadan铆a y el equipo de auxilio Judicial.

2. A esta Secci贸n General le corresponden las funciones establecidas en el art铆culo聽11 del Decreto 1/2014, de 14 de enero.

3. La Secci贸n General asistir谩 parcialmente, prestando determinados servicios, a la Secci贸n Territorial de la Fiscal铆a Provincial, conforme a los protocolos de actuaci贸n que se formalicen en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 24.1 del Decreto 1/2014, de 14 de enero.

Art铆culo 13. Jefaturas de Secciones y Equipos.

1. Las jefaturas de las secciones y de los equipos corresponden a los letrados y letradas de la Administraci贸n de Justicia y al resto del personal funcionario al servicio de la Administraci贸n de Justicia que se determina en las relaciones de puestos de trabajo recogidas en el Anexo II.

2. Las secciones que no cuenten con jefatura depender谩n directamente de la persona titular de la direcci贸n del servicio com煤n. Los equipos que no cuenten con jefatura depender谩n directamente del titular de la jefatura de secci贸n, o en su defecto, de la persona titular de la direcci贸n del servicio com煤n correspondiente.

3. Estas jefaturas ejercen, adem谩s de las funciones que les son propias, las siguientes:

a) Planificar, organizar, supervisar y orientar el trabajo de la secci贸n o equipo, ateni茅ndose a los protocolos de actuaci贸n correspondientes.

b) Apoyar al titular de la direcci贸n del servicio en la implantaci贸n y mantenimiento de los sistemas de organizaci贸n, gesti贸n y mejora que se establezcan y en la formaci贸n del personal que se coordina.

c) Coordinar y supervisar la tramitaci贸n y ejecuci贸n de los expedientes judiciales, asumiendo directamente las funciones de impulso procesal, dictando, en su caso, las resoluciones que procedan.

Art铆culo 14. Secci贸n General. Funciones del equipo de actos de comunicaci贸n.

Al equipo de actos de comunicaci贸n le corresponden las siguientes funciones:

a) La recepci贸n inform谩tica y documental y el examen conforme a las normas que se recojan en el Protocolo de Actuaci贸n de los actos de comunicaci贸n y ejecuci贸n, recibidos a trav茅s de exhorto, comisi贸n rogatoria o directamente de las Oficinas judiciales.

b) La distribuci贸n de los actos de comunicaci贸n unipersonales entre el personal dedicado a la entrega, en funci贸n de los turnos que se establezcan.

c) La cumplimentaci贸n de los actos de comunicaci贸n y ejecuci贸n dentro del plazo comprometido y la comunicaci贸n de sus resultados. Dicha cumplimentaci贸n habr谩 de observar la realizaci贸n de al menos dos intentos.

d) La recepci贸n y an谩lisis de los resultados.

e) La devoluci贸n del acto a la oficina judicial de origen.

f) La gesti贸n del servicio y confecci贸n de estad铆sticas y controles.

g) La revisi贸n de los criterios de distribuci贸n del personal de calle.

Art铆culo 15. Funciones de la jefatura de equipo de actos de comunicaci贸n.

1. El equipo de actos de comunicaci贸n estar谩 bajo la jefatura de un funcionario o funcionaria perteneciente al Cuerpo de Gesti贸n Procesal y Administrativa, que ser谩 cubierto por concurso espec铆fico.

2. A esta jefatura adem谩s de las funciones generales establecidas en el art铆culo 13, le corresponden las siguientes funciones:

a) Distribuir, bajo la orientaci贸n de sus superiores, las actividades y tareas de competencia de los funcionarios bajo su supervisi贸n, organizando -de conformidad con los protocolos de actuaci贸n correspondientes y las instrucciones recibidas-, los recursos necesarios para el correcto y 贸ptimo funcionamiento del mismo, dando cuenta a quien corresponda de las necesidades y disfunciones que se detecten.

b) Orientar y controlar, en primera instancia y reportando a su Jefe de Secci贸n, las labores de realizaci贸n material de los actos de comunicaci贸n que correspondan a los funcionarios a su cargo as铆 como la efectiva documentaci贸n y entrega de los mismos.

c) Verificar que el equipo de trabajo cuenta en todo momento y aplica las diferentes normas, protocolos, criterios, instrucciones y procedimientos vigentes en relaci贸n con cada una de las actividades relacionadas con el 谩mbito de su competencia.

d) Cumplir y ejecutar, en el 谩mbito de sus funciones, las resoluciones que adopten los jueces y magistrados en el 谩mbito de sus competencias.

e) Resolver las dudas y orientar en relaci贸n con la ejecuci贸n de tareas a llevar a cabo por parte de los distintos integrantes del Equipo, o en su caso, trasladarlas al Jefe de Secci贸n o en su defecto Director del Servicio Com煤n.

Art铆culo 16. Secci贸n General. Funciones del equipo de atenci贸n a la ciudadan铆a.

Al equipo de atenci贸n a la ciudadan铆a le corresponden las siguientes funciones:

a) La atenci贸n a la ciudadan铆a y profesionales y el suministro de informaci贸n general a trav茅s de la base de datos, previa identificaci贸n del solicitante si la informaci贸n solicitada lo requiriese. La informaci贸n espec铆fica se efectuar谩 en su caso desde la Oficina judicial correspondiente.

b) La atenci贸n telef贸nica y personal derivada de los servicios que preste el Servicio Com煤n Procesal de Partido Judicial.

c) Tareas de control, estad铆stica y seguimiento de la prestaci贸n del servicio.

d) Se establecer谩n turnos rotatorios para atender este servicio, entre el personal funcionario de la Secci贸n General.

e) Centralizar las solicitudes de acceso por los interesados a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan car谩cter reservado por el procedimiento que se establezca al efecto.

Art铆culo 17. Funciones de la Jefatura de Atenci贸n a la ciudadan铆a.

1. El equipo de atenci贸n a la ciudadan铆a estar谩 bajo la jefatura de un funcionario o funcionaria perteneciente al Cuerpo de Tramitaci贸n Procesal y Administrativa, que ser谩 cubierto por concurso espec铆fico

2. A esta jefatura adem谩s de las funciones generales establecidas en el art铆culo 13, le corresponden las siguientes funciones:

a) Organizar y supervisar la funci贸n del equipo para facilitar la informaci贸n y atenci贸n al litigante y a los profesionales, presencial, telef贸nica, telem谩tica o por cualquier otro procedimiento que se establezca o autorice, facilitando informaci贸n sobre los procedimientos en tr谩mite, respetando la intimidad personal y el car谩cter secreto o reservado, en su caso, de las actuaciones; seg煤n la normativa y los procedimientos aplicables en esta materia.

b) Organizar y supervisar la atenci贸n y gesti贸n, en coordinaci贸n con las autoridades correspondientes, de las solicitudes de entrevista personal con el juez o letrado de la Administraci贸n de Justicia, que formulen los ciudadanos litigantes y profesionales intervinientes en los procesos.

c) Coordinar la recepci贸n y acogida de los ciudadanos que acudan a la sede judicial, facilit谩ndoles la orientaci贸n y ayuda que precisen, dentro de las funciones del equipo, y atendiendo sus demandas de informaci贸n general.

d) Organizar y supervisar la funci贸n de apoyo del servicio en la gesti贸n de las quejas, sugerencias y reclamaciones que sean recibidas por la ciudadan铆a en relaci贸n a los diferentes servicios de la oficina judicial, incluyendo, el archivo de una copia de las mismas, de su contestaci贸n y de toda la documentaci贸n asociada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el protocolo correspondiente.

En cualquier caso, la labor del equipo ser谩 accesoria e instrumental respecto de las competencias que ostenta el Consejo General del Poder Judicial en esta materia.

e) Cumplir y ejecutar, en el 谩mbito de sus funciones, las resoluciones que adopten los jueces y magistrados en el 谩mbito de sus competencias.

f) Resolver las dudas y orientar en relaci贸n con la ejecuci贸n de tareas a llevar a cabo por parte de los distintos integrantes del Equipo, o en su caso, trasladarlas al Jefe de Secci贸n o en su defecto Director del Servicio Com煤n.

g) Velar por el buen funcionamiento del servicio, dando cuenta a quien corresponda de las necesidades y disfunciones que se detecten.

Art铆culo 18. Secci贸n General. Funciones del equipo de auxilio judicial.

Este equipo estar谩 encargado de todas aquellas actuaciones encomendadas al Servicio Com煤n Procesal de Partido Judicial que correspondan a las funciones del Cuerpo de Auxilio Judicial.

Art铆culo 19. Funciones de la jefatura de equipo de auxilio judicial.

1. El equipo de auxilio judicial estar谩 bajo la jefatura de un funcionario o funcionaria perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial, que ser谩 cubierto por concurso espec铆fico.

2. A esta jefatura adem谩s de las funciones generales establecidas en el art铆culo 13, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir, planificar y distribuir a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial que han de colaborar con las unidades procesales de apoyo directo y el servicio com煤n, en las tareas propias del Cuerpo, mediante el establecimiento de turnos que, en todo caso, ser谩n proporcionados y respetar谩n la diferenciaci贸n que tuvieren los puestos de trabajo.

b) Encomendar a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial la asistencia a la celebraci贸n de juicios, vistas y comparecencias, velando por las condiciones de utilizaci贸n de las salas de vistas.

c) Verificar que el equipo de trabajo cuenta en todo momento y aplica las diferentes normas,protocolos, criterios, instrucciones y procedimientos vigentes en relaci贸n con cada una de las actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones del Cuerpo de Auxilio Judicial a su cargo.

d) Cumplir y ejecutar, en el 谩mbito de sus funciones, las resoluciones que adopten los jueces y magistrados en el 谩mbito de sus competencias.

e) Resolver las dudas y orientar en relaci贸n con la ejecuci贸n de tareas a llevar a cabo por parte de los distintos integrantes del Equipo, o en su caso, trasladarlas al Jefe de Secci贸n o en su defecto Director del Servicio Com煤n.

f) Velar por el buen funcionamiento del servicio, dando cuenta a quien corresponda de las necesidades y disfunciones que se detecten.

Art铆culo 20. Secci贸n de Ejecuci贸n. Organizaci贸n y funciones.

1. La Secci贸n de Ejecuci贸n estar谩 bajo la jefatura de un funcionario o funcionaria perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Administraci贸n de Justicia.

2. A esta Secci贸n de Ejecuci贸n le corresponden las funciones recogidas en el art铆culo 13 del Decreto 1/2014, de 14 de enero.

Art铆culo 21. Funciones del Cuerpo de Gesti贸n Procesal y Administrativa en el Servicio Com煤n Procesal de Partido Judicial.

A los funcionarios de este cuerpo les corresponden las siguientes funciones:

1. Realizar las tareas de recepci贸n, registro y distribuci贸n de escritos, demandas, atestados y documentaci贸n en general.

2. Colaborar con el Letrado de la Administraci贸n de Justicia en la funci贸n de documentaci贸n, en particular en la expedici贸n de diligencias y recibos de presentaci贸n.

3. Colaborar con el Letrado de la Administraci贸n de Justicia en la clasificaci贸n y reparto de los asuntos, d谩ndole cuenta en los supuestos de reclamaciones del reparto, as铆 como en todos aquellos aspectos que exijan una interpretaci贸n de las normas de reparto.

4. Gestionar la incoaci贸n y tramitaci贸n de expedientes gubernativos y administrativos de la unidad, as铆 como en la redacci贸n de acuerdos gubernativos en materia de reparto.

5. Gesti贸n y control de la realizaci贸n de los actos de comunicaci贸n y verificar, con la suficiente antelaci贸n, la constancia en autos de la acreditaci贸n de todas las citaciones acordadas.

6. Colaborar con el Letrado de la Administraci贸n de Justicia en la calificaci贸n de las diligencias encomendadas, recabando su criterio en todos aquellos aspectos que exijan una interpretaci贸n del protocolo de funcionamiento del servicio o de norma procesal.

7. Realizar tareas de recepci贸n, control, registro, clasificaci贸n y distribuci贸n de los actos de cooperaci贸n o auxilio judicial.

8. Colaborar en la gesti贸n de la agenda de se帽alamientos, en coordinaci贸n y comunicaci贸n con las unidades y servicios competentes de la Oficina judicial, y mantenerla actualizada en todo momento.

9. Colaborar y prestar apoyo al Letrado de la Administraci贸n de Justicia en el tratamiento inform谩tico del programa de gesti贸n de las cuentas de dep贸sitos y consignaciones.

10. A los funcionarios de este Cuerpo que as铆 se determinen les corresponder谩 formar parte de la comisi贸n judicial en la pr谩ctica de las diligencias que se realicen tanto fuera como dentro de la sede judicial.

11. Colaborar y prestar apoyo al superior jer谩rquico en la organizaci贸n, planificaci贸n, supervisi贸n y gesti贸n del servicio, siguiendo las instrucciones que el director establezca, y de los protocolos de actuaci贸n del servicio o unidad correspondiente.

12. Supervisar la adecuada integraci贸n de resoluciones y actuaciones en la aplicaci贸n de gesti贸n procesal.

13. Recabar, realizar y suministrar las consultas telem谩ticas que se les encomienden, a trav茅s de bases de datos, previa autorizaci贸n, tanto a registros, como a organismos p煤blicos y entidades privadas.

14. Colaborar con el Letrado de la Administraci贸n de Justicia en todas las actuaciones relativas a la ejecuci贸n, sustituci贸n, suspensi贸n, refundici贸n y liquidaci贸n de las penas y medidas de seguridad, y consecuencias accesorias previstas en la legislaci贸n penal vigente, hasta lograr el archivo definitivo de las mismas.

15. Colaborar en las actuaciones relativas a la tramitaci贸n de las solicitudes de cancelaci贸n de antecedentes penales.

16. Colaborar con el Letrado de la Administraci贸n de Justicia en las actuaciones relativas al cumplimiento de la responsabilidad civil del penado, desde el requerimiento, averiguaci贸n de bienes, solvencia o insolvencia, ejecuci贸n, alzamiento de bienes, as铆 como las necesarias para la restituci贸n y/o reparaci贸n del da帽o.

Art铆culo 22. Funciones del Cuerpo de Tramitaci贸n Procesal y Administrativa en el Servicio Com煤n Procesal de Partido Judicial.

A los funcionarios de este cuerpo les corresponden las siguientes funciones:

1. Colaborar en la incoaci贸n y tramitaci贸n de expedientes gubernativos y administrativos de la unidad, as铆 como en la transcripci贸n de acuerdos gubernativos en materia de reparto.

2. Colaborar en las tareas de recepci贸n, registro y distribuci贸n de escritos, demandas, atestados y documentaci贸n en general.

3. Tramitaci贸n y control de la realizaci贸n de los actos de comunicaci贸n.

4. Elaboraci贸n y control de las listas y relaciones de actos de comunicaci贸n y ejecuci贸n.

5. Realizar labores tales como ensobrado, complementaci贸n de datos relativos al acuse de recibo, y dem谩s funciones administrativas necesarias para la posterior realizaci贸n de los actos de comunicaci贸n.

6. Colaborar en las tareas de recepci贸n, control, registro, clasificaci贸n y distribuci贸n de actos de cooperaci贸n o auxilio judicial.

7. Transcripci贸n ofim谩tica de textos, recepci贸n y remisi贸n de correo electr贸nico y postal, y ordenaci贸n y mantenimiento del archivo de escritos y documentaci贸n.

8. Apoyo en la funci贸n de documentaci贸n, en particular en la expedici贸n de diligencias y recibos de presentaci贸n.

9. Tramitar la ejecuci贸n de los procedimientos y expedientes que le sean asignados.

10. Efectuar la formaci贸n de los autos y expedientes, bajo la supervisi贸n del superior jer谩rquico.

11. Confeccionar las c茅dulas pertinentes para la pr谩ctica de los actos de comunicaci贸n que hubieran de realizarse.

12. Mantener y actualizar los estados y fases inform谩ticos previstos para los tr谩mites procesales que realice en los procedimientos que le sean asignados.

13. Integraci贸n de resoluciones y actuaciones en la aplicaci贸n de gesti贸n procesal.

14. Efectuar la pronta y efectiva comunicaci贸n a los convocados a un acto procesal por el medio m谩s r谩pido posible, en caso de suspensi贸n, a fin de evitar desplazamientos o esperas innecesarias en los procedimientos que tengan asignados.

15. Colaborar en la realizaci贸n de las consultas telem谩ticas que se les encomienden, a trav茅s de las bases de datos, previa autorizaci贸n, tanto a registros, organismos p煤blicos y entidades privadas.

16. Colaborar con su superior jer谩rquico en todas las actuaciones de tramitaci贸n relativas a la ejecuci贸n, sustituci贸n, suspensi贸n, refundici贸n y liquidaci贸n de las penas y medidas de seguridad, y consecuencias accesorias previstas en la legislaci贸n penal vigente, hasta lograr el archivo definitivo de las mismas.

17. Tramitaci贸n de las actuaciones relativas a las solicitudes de cancelaci贸n de antecedentes penales.

18. Tramitar todas las actuaciones relativas al cumplimiento de la responsabilidad civil del penado, desde el requerimiento, averiguaci贸n de bienes, solvencia o insolvencia, ejecuci贸n, alzamiento de bienes, as铆 como las necesarias para la restituci贸n y/o reparaci贸n del da帽o.

19. Cumplimentar la car谩tula de la ejecutoria, poniendo en ella todos los indicadores que correspondan.

Art铆culo 23. Funciones del Cuerpo de Auxilio Judicial en el Servicio Com煤n Procesal de Partido Judicial.

Al personal funcionario de este cuerpo le corresponden las siguientes funciones:

1. Administrar, localizar y distribuir los expedientes en situaci贸n de archivo, incluida la obtenci贸n del listado de asuntos, y el dep贸sito de efectos judiciales bajo la supervisi贸n del superior jer谩rquico.

2. Colaborar con el Letrado de la Administraci贸n de Justicia en la guarda, custodia y clasificaci贸n del Archivo de Gesti贸n.

3. Registrar, catalogar y etiquetar todos los fondos del archivo.

4. Mantener los expedientes, archivadores, carpetas, libros, piezas, objetos y dem谩s elementos, debidamente ordenados y etiquetados en las estanter铆as.

5. Administrar las entradas y salidas en el archivo y en el dep贸sito judicial.

6. El traslado de documentos y la distribuci贸n material de todos los escritos y demandas en los casilleros y su distribuci贸n en las Unidades Procesales de Apoyo Directo.

7. El manejo y conexi贸n del equipo de videoconferencia, y grabaci贸n con sus reproducciones.

8. Asistir a la celebraci贸n de los juicios, vistas y comparecencias que les encomienden, velando por las condiciones de utilizaci贸n de las salas de vistas y mantener el orden en las mismas.

9. Comprobar la informaci贸n del listado de vistas con su desarrollo, suministrando a los profesionales y particulares intervinientes en las mismas toda la informaci贸n que precisen.

10. Recepci贸n de toda la documentaci贸n y reparto, previa su clasificaci贸n por el superior jer谩rquico.

11. Realizar la ejecuci贸n material de las tareas de reproducci贸n de expedientes y documentos, de las grabaciones que consten en soporte t茅cnico, as铆 como la validaci贸n y digitalizaci贸n documental.

12. Digitalizaci贸n de textos, recepci贸n y remisi贸n de correo electr贸nico y postal, y ordenaci贸n y mantenimiento del archivo de escritos y documentaci贸n.

13. Colaborar en la realizaci贸n de ensobrado, complementaci贸n de datos relativos al acuse de recibo, y dem谩s funciones administrativas necesarias para la posterior realizaci贸n de los actos de comunicaci贸n y de ejecuci贸n.

14. Colaborar con el superior jer谩rquico en la funci贸n de informaci贸n y atenci贸n al ciudadano litigante y a los profesionales, presencial, telef贸nica, telem谩tica o por cualquier otro procedimiento que se establezca o autorice, facilitando informaci贸n sobre los procedimientos en tr谩mite, respetando la intimidad personal y el car谩cter secreto o reservado, en su caso, de las actuaciones.

15. Centralizar las solicitudes de acceso por los interesados a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan car谩cter reservado por el procedimiento que se establezca al efecto.

16. Atender y gestionar, en coordinaci贸n con las autoridades correspondientes, las solicitudes de entrevista personal con el Juez o Letrado de la Administraci贸n de Justicia, que formulen los ciudadanos y profesionales intervinientes en los procesos.

17. Centralizar la atenci贸n telef贸nica de la unidad y dar traslado de cuantos avisos reciba.

18. Apoyar en las funciones de guardia de aquellas Unidades Procesales de Apoyo Directo que las tenga establecidas.

19. Realizar las funciones de asistencia a subastas.

20. Ejercer funciones de recogida, reprograf铆a, traslado y entrega de expedientes, documentos, correspondencia, efectos y piezas, as铆 como el etiquetado y manipulado de aquellos que lo precisen.

21. La pr谩ctica y documentaci贸n de actos de comunicaci贸n que consistan en citaciones, notificaciones, emplazamientos y requerimientos, que se realicen tanto fuera como dentro de la sede del 贸rgano judicial.

Art铆culo 24 Funcionamiento interno del Servicio Com煤n Procesal: Protocolo de Actuaci贸n.

1. El funcionamiento interno del Servicio Com煤n Procesal, as铆 como de sus secciones y equipos, su configuraci贸n, la concreci贸n del trabajo que se encomienda a unos u otros y el reparto interno del trabajo ser谩 responsabilidad del Director o Directora del mismo, de acuerdo con el Protocolo de Actuaci贸n aprobado por la Secretar铆a de Gobierno.

2. Dicho Protocolo de Actuaci贸n aplicar谩 los criterios generales aprobados, en su caso, por el Consejo General del Poder Judicial. En todo caso, el Protocolo de Actuaci贸n se adaptar谩 al dise帽o y organizaci贸n del Servicio Com煤n Procesal de Partido Judicial establecido por la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, as铆 como a las funciones asignadas a cada uno de los puestos de acuerdo con la Relaci贸n de Puestos de Trabajo.

3. Con car谩cter previo a la aprobaci贸n del Protocolo de Actuaci贸n se oir谩 a la Junta de Personal correspondiente.

Cap铆tulo IV

Relaci贸n de puestos de trabajo

Art铆culo 25. Aprobaci贸n de la relaci贸n de puestos de trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en los art铆culos precedentes y atendiendo a la estructura recogida en el Anexo I de la presente orden, se establecen y se aprueban inicialmente las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gesti贸n Procesal y Administrativa, Tramitaci贸n Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de las unidades que integran las oficinas judiciales de los partidos judiciales de El Ejido y de V茅lez-M谩laga, que se contienen en el Anexo II.

Art铆culo 26. Centros de destinos y asignaci贸n de funciones.

1. Las relaciones de puestos de trabajo contienen la dotaci贸n de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades que componen la Oficina judicial.

2. Ser谩n centros de destinos de conformidad con el art铆culo 521 de la Ley Org谩nica del Poder Judicial:

a) El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a los 贸rganos judiciales de El Ejido.

b) El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a los 贸rganos judiciales de V茅lez-M谩laga.

c) El Servicio Com煤n Procesal de Partido Judicial de El Ejido.

d) El Servicio Com煤n Procesal de Partido Judicial de V茅lez-M谩laga.

3. El jefe/a o responsable de la unidad o centro de destino podr谩 atribuir, por necesidades del servicio, la realizaci贸n de cualquiera de las funciones propias del cuerpo, para el mejor funcionamiento de dichas unidades, a los funcionarios que ocupen puestos de trabajo gen茅ricos, de conformidad con el art铆culo 39.2 del Reglamento de ingreso, provisi贸n de puestos de trabajo y promoci贸n profesional del personal funcionario al servicio de la Administraci贸n de Justicia.

Disposici贸n adicional primera. Juzgado de Paz de la Mojonera.

1. Mediante la presente orden se procede a la ordenaci贸n y aprobaci贸n inicial de la relaci贸n de puestos de trabajo de su Oficina judicial de apoyo directo al Juzgado de Paz, que se contienen en el Anexo III.

2. Esta Oficina judicial de apoyo directo al Juzgado de Paz de la Mojonera constituye, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 521 de la Ley Org谩nica del Poder Judicial, un centro de destino.

3. El proceso de acoplamiento en este centro de destino se llevar谩 a cabo aplicando las reglas contenidas en la Disposici贸n Transitoria Primera de esta Orden.

Disposici贸n adicional segunda. Tabla de c贸digos.

Se establecen las tablas de c贸digos que figuran en las relaciones de puesto de trabajo y que se contienen en el Anexo IV.

Disposici贸n transitoria primera. Procesos de acoplamiento.

1. A partir de la aprobaci贸n definitiva de las relaciones de puestos de trabajo, se realizar谩n los procesos de adscripci贸n y nombramiento del personal en los nuevos puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en la disposici贸n transitoria cuarta de la Ley Org谩nica 19/2003, de 23 de diciembre de modificaci贸n de la Ley Org谩nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacci贸n dada por el art铆culo 2 de la Ley Org谩nica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislaci贸n procesal para la implantaci贸n de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Org谩nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Este proceso se desarrollar谩 en las siguientes fases:

Fase 1: Concurso espec铆fico para puestos singularizados. En este concurso, por una sola vez, podr谩n participar en exclusiva los funcionarios destinados en el municipio donde deban desempe帽arse tales puestos de trabajo. Este concurso constar谩 de una fase de valoraci贸n de m茅ritos generales y una fase de valoraci贸n de m茅ritos espec铆ficos que ser谩n los establecidos en la relaci贸n de puestos de trabajo.

Fase 2: Confirmaci贸n del personal funcionario en los puestos de trabajo que viniesen desempe帽ando, cuando estos figuren en las relaciones de puestos de trabajo con similar contenido, aunque tengan distinta denominaci贸n. La confirmaci贸n se realizar谩 de forma autom谩tica y de oficio por la Direcci贸n General competente en materia de oficina judicial y fiscal, siempre que todos los funcionarios puedan ser acoplados en los correspondientes puestos de trabajo.

Si el n煤mero de efectivos de plantilla de un Juzgado o servicio com煤n excede de las dotaciones previstas en la relaci贸n de puestos de trabajo correspondientes a esa unidad procesal de apoyo directo o unidad del Servicio Com煤n Procesal, ser谩n confirmados los funcionarios de mayor antig眉edad en el Cuerpo, si hubiese conformidad. En caso contrario, ser谩n confirmados los de menor antig眉edad.

Fase 3: Reordenaci贸n de efectivos. Agotadas las fases anteriores, los puestos de trabajo que resten por cubrir se ofertar谩n a los funcionarios que falten por acoplar, teniendo preferencia los funcionarios de mayor antig眉edad en el Cuerpo.

Fase 4: Reasignaci贸n forzosa. Si hubiese funcionarios pendientes de acoplar.

2. Se garantiza que el proceso de acoplamiento se desarrollar谩 primando la voluntariedad de este personal para acceder a los nuevos puestos, en la medida que sea compatible con la normativa reguladora del mismo.

En las distintas fases del proceso de acoplamiento se primar谩 la voluntariedad del personal funcionario para acceder a los nuevos puestos de trabajo. En todo caso, se respetar谩n las preferencias del personal citado que en la actualidad perciba retribuciones complementarias fijas superiores por cualquier concepto. El acceso voluntario en el proceso de acoplamiento no supondr谩 p茅rdida retributiva.

En el caso de que la adscripci贸n al puesto de trabajo no tenga car谩cter voluntario y se produzca mediante el proceso de reasignaci贸n forzosa, el personal afectado tendr谩 las siguientes garant铆as:

a) No estar谩 obligado a la permanencia de dos a帽os en el puesto de trabajo para poder tomar parte en un concurso de traslado.

b) No se aplicar谩 la obligaci贸n de participar en el primer concurso de traslado que se convoque a partir del proceso de acoplamiento.

c) Tendr谩 preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos gen茅ricos en que se oferten plazas de dicho centro.

3. Una vez concluidos estos procesos, la cobertura de puestos de trabajo se realizar谩 mediante la forma de provisi贸n prevista en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, y conforme a los procedimientos previstos en la Ley Org谩nica del Poder Judicial y en el Reglamento de Ingreso, Provisi贸n de Puestos de Trabajo y Promoci贸n Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administraci贸n de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Disposici贸n transitoria segunda. Mantenimiento del personal de refuerzo.

El personal interino de refuerzo adscrito actualmente en los Juzgados o unidades comprendidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de esta Orden se mantendr谩 en dicha situaci贸n hasta finalizar el proceso de consolidaci贸n de la oficina judicial correspondiente. Una vez ultimado dicho proceso se valorar谩 su incorporaci贸n a la Relaci贸n de Puestos de Trabajo mediante la correspondiente modificaci贸n, en los t茅rminos que permita la legalidad vigente y las disponibilidades presupuestarias.

Disposici贸n transitoria tercera. Mantenimiento de retribuciones.

Se mantendr谩n las retribuciones complementarias fijas que los funcionarios de los Cuerpos de Gesti贸n Procesal y Administrativa, Tramitaci贸n Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial perciban en el momento de la implantaci贸n de la Oficina Judicial de El Ejido y de V茅lez-M谩laga, si con ocasi贸n del proceso de acoplamiento no pudiesen ser confirmados en puestos de similares caracter铆sticas y pasase a desempe帽ar un puesto de trabajo gen茅rico con retribuciones complementarias inferiores.

Disposici贸n transitoria cuarta. Guardias.

1. Se garantiza que el personal funcionario que actualmente realiza el servicio de guardia lo siga prestando, con las retribuciones correspondientes por tal concepto, mientras contin煤e en el puesto adjudicado con el acoplamiento, de tal manera que los turnos rotatorios que se establezcan incluyan al mismo personal funcionario y con la misma frecuencia con que actualmente lo desarrollan.

2. Si el funcionario que viene realizando el servicio de guardia, obtuviese un puesto singularizado sin derecho a guardia, en el correspondiente concurso espec铆fico, dejar谩 de prestar y de participar en los turnos rotatorios del servicio de guardia.

Disposici贸n final 煤nica. Entrada en vigor.

1. La determinaci贸n de la fecha concreta de entrada en funcionamiento de las oficinas judiciales de El Ejido y V茅lez-M谩laga se delega en la Direcci贸n General competente en materia de oficina judicial y fiscal, y ser谩 fijada por Resoluci贸n una vez aprobadas definitivamente por el Ministerio de Justicia las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y finalizado el proceso de acoplamiento del personal de la oficina judicial.

2. La presente orden entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

Sevilla, 28 de octubre de 2016

EMILIO DE LLERA SU脕REZ-B脕RCENA
Consejero de Justicia e Interior
Descargar PDF